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Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  3.867 Palabras (16 Páginas)  •  169 Visitas

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DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Producida la puesta en vigencia del Decreto 1919 de 2002, y reconocido el hecho de que el mismo viola la Constitución Nacional en aspectos como el inciso final del artículo 53 y la obligación de observar los criterios ordenados por la ley 4ª de 1992, contenida en el numeral 19 del artículo 150 Superior, teniendo en cuenta lo ordenado en la jurisprudencia constitucional, en particular lo contenido en la sentencia C-600 de 1998, se debió aplicar la excepción de inconstitucionalidad por las siguientes razones:

1. El día 27 de agosto de 2002, el gobierno nacional promulgó el Decreto 1919, ”Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos docentes y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”.

2. En su artículo primero el mencionado decreto impone como régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados públicos vinculados a diferentes entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

3. El artículo 53 de la Constitución Nacional en su inciso final decide: “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

4. En su parte introductoria el Decreto en examen expresa que el mismo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 150 numeral 19 literales e) y f) de la Constitución Nacional y las delegadas por el artículo 12 de la ley 4ª de 1992.

5. El artículo 150 de la C. N. en su numeral 19 literales e) y f) dispuso: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: .... 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los siguientes efectos: ... e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública. .. f) Regular el régimen de las prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.”

6. El artículo 2 de la ley 4ª de 1992 ordena: “Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios:

a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales,

En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales;

b) el respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura;

c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del estado y de las condiciones de trabajo;

d)...” (negrillas fuera de texto).

7. El artículo 12 de la ley 4ª/92, fundamento legal del Decreto bajo exámen, perentoriamente ordena: “El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.” (negrillas fuera de texto).

1-. CAMPO DE APLICACIÓN DEL DECRETO

El artículo 1º de la mencionada norma define el campo de aplicación, extendiéndolo a: “...el personal administrativo de empleados públicos... de las Instituciones de Educación Superior...” , por lo que para algunas autoridades se ha pretendido entender allí involucrados a los Entes Universitarios Autónomos.

Al expedirse la Ley 443 de 1998, en el artículo 3º del mismo, definiendo el campo de aplicación de ella dijo: “Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables... al personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior de todos los niveles.”.

La Corte Constitucional al analizar la exequibilidad de dicha norma en lo relativo a la autonomía universitaria, mediante Sentencia C-560/00 decidió: “En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE :

Declarase EXEQUIBLE la expresión: "al personal administrativo de las Instituciones de Educación Superior en todos los niveles, cuyos empleos hayan sido definidos como de carrera; contenida en el artículo 3º de la ley 443 de 1998, "Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido de que en ella no quedan comprendidas las universidades estatales u oficiales organizadas como entes universitarios autónomos conforme a la Ley.”, es decir, excluyó a las universidades públicas del campo de aplicación de tal norma para preservar el autónomo derecho a: “...adoptar sus correspondientes regímenes...” (artículo 28 Ley 30/92).

En este orden de ideas, la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 1919 no puede contener a los entes universitarios autónomos, por lo que quedaría descartada la aplicación del mismo en las universidades públicas.

2-. SOPORTE NORMATIVO CON QUE SE EXPIDE EL DECRETO.

Si en mérito de discusión se aceptare que el mencionado decreto contiene en su campo de aplicación a las universidades públicas, la incursión del Decreto en razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, conducen a su no aplicación en ejercicio de la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 4º C. N.), facultad de la autoridad administrativa que debemos solicitar se efectúe en cada universidad por las siguientes razones:

- DESCONOCIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

La institución de la seguridad jurídica constituye un pilar del Estado Social de Derecho proclamado por nuestra Constitución Política (art. 1º), para efectos laborales contenido en el inciso final del artículo 53 Superior al disponer que: “La ley no puede

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