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Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  179 Visitas

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En algunos tipos nos encontramos, además de los elementos descriptivos, con elementos valorativos, los cuales no son perceptibles por medio de los sentidos y sólo se pueden captar por un “acto de valoración, que requiere un conocimiento paralelo en la esfera del lego”.

Según la distinta naturaleza de la valoración podemos establecer la siguiente clasificación:

VALORACIONES JURÍDICAS: algunos tipos contienen referencias a conceptos jurídicos, dentro de los cuales podemos distinguir:

a) Las valoraciones de índole jurídica que adelanten sistemáticamente la antijuricidad del hecho al momento del examen de su tipicidad y son incompatibles con la concurrencia de causas de justificación. Ejemplos: “ilegítimamente” (art. 162 CP), “ilegalmente” (arts. 141, 145, 249 CP), “indebidamente” (arts. 143 incs. 2 y 3, 153, 155 CP), “sin causa justificada” (art. 250 CP), “contrarias a la ley” (art. 269 CP)

b) Las valoraciones sobre determinadas cuestiones jurídicas que no deciden sobre la antijuricidad del hecho, razón por la cual es factible la subsistencia de la tipicidad penal pese a la concurrencia de alguna causa de justificación. Ejemplos: “cheque” (arts. 175 inc. 4, 302 CP), “cosa mueble total o parcialmente ajena” (art. 162 CP), “instrumentos público y privado” (art. 292 CP).

VALORACIONES CULTURALES: ciertos tipos contienen elementos con significación cultural, como la exigencia de que la mujer víctima del estupro de la redacción del art. 120 CP fuera “honesta”, el carácter “pornográfico” de las imágenes, material o espectáculos mencionados en el tipo del art. 128 CP.

VALORACIONES CIENTÍFICAS: algunos tipos requieren juicios de índole científica por parte de profesionales de la salud, como la determinación de que la lesión produjo “debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra” o puso “en peligro la vida del ofendido” o le hubiere “inutilizado para el trabajo por más de un mes” o le hubiere causado una “deformación permanente del rostro” (art. 90 CP), o la evaluación que del atentado contra la integridad sexual resultó un “grave daño en la salud física o mental de la víctima” (art. 119.a. CP)

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