Las Drogas
grem201225 de Noviembre de 2013
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Título II
Del Espaci
o Geográfico y
de la División Política
Capítulo I
Del Territorio y
demás Espacios Geográficos
Artículo 1
0
. °
El territorio y demás espacios
geográf
ic
os de la República son los que
correspondían a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación
política inic
iada el 19 de
abril de 1810, con las modi
ficaciones r
e
sultantes de
los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 1
1
. °
La soberanía plena de la Repúblic
a se
ejerce en los espacios continent
al e
insular, lac
u
stre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y
vitales y las comprendidas dentro de
las líneas de bas
e rectas que ha adopt
ado
o adopte la República; el suelo y s
ubsuelo de éstos; el espacio aér
eo
continental,
insular y marítimo y los
recursos que en ellos s
e
encuentran,
incluidos los genétic
os, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los com
ponentes intangibles
que por causas naturales allí
se
hallen.
El es
pacio insular de la
República comprende e
l
arc
h
ipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago
de Los Roques, archipiélago de La
Orchila, isla La Tortuga, is
la La Blanquilla, archipiéla
go Los Hermanos, islas de
Margarita, Cubagua y Coc
he, archipié
la
go de
Lo
s Frailes,
isla
La
Sola
,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas
,
islotes, cayos y bancos situados o que em
erjan dentro del mar
territorial, en el
que cubre la plataforma continental
o dentro de los límites de la zona
económica exc
l
usiv
a.
Sobre los espacios
acuáticos c
onstituidos
por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona econó
mica exc
l
usiva, la República ejerce
derechos exclusivos
de soberaní
a y juri
sdic
ción en los
términos, extens
ión y
condic
i
ones que determinen el derecho
internacional públic
o y la ley.
Corresponden a la Repúblic
a derechos
en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan s
e
r patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensi
ón y
condicion
e
s que determinen los
acuerdos internacionales y la legislac
ión nacional.
Artículo 1
2
. °
Los yacimientos mineros y de hidrocarbur
os, cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nac
ional, bajo el
lecho del m
a
r territorial, en la zona
económica exclusiva y en la plat
aforma
contin
...