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mizsmel2 de Junio de 2014

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Universidad APEC

Integrantes:

Yamel E. Curiel Quiñones

Karoline E. Martínez Hidalgo

Matriculas:

2013-0800

2013-0801

Asignatura:

Introducción a la Sociología (SOC-200)

Grupo:

18

Tema:

Análisis de la Constitución, 26 de Enero 2010.

Facilitador(a):

José Crescencio Cuevas Joaquín

1. ¿Qué es la Constitución?

La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.

Fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

2. ¿Cuántas modificaciones ha tenido?

Ha tenido 38 modificaciones o reformas como se le suele llamar. Estas han sido la siguiente:

1) 27 de febrero 1857

2) 16 de diciembre 1854

3) 19 de febrero 1858 (Constituyente)

4) 14 de noviembre 1865 (Constituyente)

5) 27 de septiembre 1866

6) 26 de abril 1868

7) 14 de septiembre 1872

8) 14 de marzo 1874 (Constituyente)

9) 09 de marzo 1875

10) 31 de marzo 1876

11) 07 de mayo 1877

12) 11 de mayo 1878

13) 11 de febrero 1879

14) 17 de mayo 1880

15) 23 de noviembre 1881

16) 15 de noviembre 1887

17) 12 de junio 1896

18) 14 de junio 1907

19) 22 de febrero 1908 (Constituyente)

20) 13 de junio 1924 (Constituyente)

21) 15 de junio 1927

22) 09 de enero 1929

23) 20 de junio 1929

24) 10 de enero 1932

25) 09 de junio 1934

26) 10 de enero 1947

27) 01 de diciembre 1955

28) 07 de noviembre 1959

29) 28 de junio 1960

30) 02 de diciembre 1960

31) 29 de diciembre 1961

32) 16 de septiembre 1962

33) 29 de abril 1963 (Constituyente)

34) 09 de agosto 1965

35) 28 de noviembre 1966

36) 14 de agosto 1994

37) 25 de julio 2002

38) 26 de enero 2010

3. Analizar Preámbulo

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos,

reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el

ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y

Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una

República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de

luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo

abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios

fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la

justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico,

el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra

voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra

libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente

Análisis

Los cambios que son ejecutados en nuestra constitución no son hechos al alzar. Son representantes que elige el pueblo dominicano. Estos representantes se rigen de los ideales de nuestros padres de la patria, respetando la soberanía y libertad de nuestra nación.

Los valores supremos y principios fundamentales que contiene el preámbulo de la Constitución dominicana son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz. Se trata de una lista enunciativa que es completada con otros valores y principios reconocidos expresamente en el cuerpo de la Constitución o que pueden derivarse implícitamente de su textura abierta.

4. Analizar los artículos 7 y 8

DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho.

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Análisis

Nuestro país, como republica, se fundó bajo los valores del respeto a todo individuo, al trabajo, se muestra una soberanía popular y se manifiesta la separación de los poderes públicos es decir, cada poder, judicial, legislativo y ejecutivo, tiene la soberanía de tomar decisiones.

Artículo 8.- Función esencial del Estado.

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Análisis

El estado tiene el compromiso de brindarle los medios a cada ciudadano para que sea protegido, tratado de manera individual y libre, que puedan desarrollarse como individuos de forma progresiva e igualitaria. De igual forma, el estado debe velar por el bienestar general de cada individuo.

5. Analizar los Derechos de los Ciudadanos y Derechos de los Dominicanos

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la

concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún

caso, la pena de muerte.

Análisis

Este es el artículo que define la prohibición a la pena de muerte.

Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la

dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos

fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e

inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Análisis

Es una responsabilidad del estado la protección a la dignidad de las personas

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante

la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás

personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna

discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos

familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En

consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la

igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir

otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni

distinciones hereditarias;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la

discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que

tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres

y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la

erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y

hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias

de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y

en los organismos de control del Estado.

Análisis

Todos los dominicanos tienen derecho a la igualdad, no debe de incriminarsele por religión, política, condición social entre otros.

Ninguna entidad tiene el poder de conceder títulos de nobleza, el estado debe promover las leyes para que la igualdad sea real en el ámbito jurídico y administrativo. Existe la igualdad entre la mujer y el hombre frente a la ley, lo que quiere decir es que ante cualquier delito, serán juzgado de la misma manera. Y de igual forma ambos tienen la misma oportunidad de presentarse a candidaturas sociales o políticas.

Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene

derecho

...

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