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Uxoricidio


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  539 Visitas

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4.5. UXORICIDIO

4.5.1. Definición

El uxoricidio del latín uxor, 'esposa' y cida del latín caedere, “matar” consiste en el homicidio de la cónyuge por parte del marido. En algunos países es tratado legalmente como una forma de parricidio.

En ocasiones, este tipo de violencia es consecuencia del solapamiento de dos mentalidades en conflicto. Para muchos sociólogos, la presencia del uxoricidio en los últimos tiempos se presentaría en hombres con una mentalidad excesivamente tradicionalista que no aceptarían la emancipación de la mujer o el aumento de su libertades, aunque de hecho no hay aumento de uxoricidios en los últimos tiempos, tan solo una mayor importancia en los medios de comunicación a un fenómeno relevante que supone la mayor causa de muerte entre mujeres de los 15 a los 44 años de edad en todo el mundo

Dentro de nuestra legislación el supuesto de acción con el que actualmente se contempla y castiga un homicidio de cónyuges, es el que se incluye como parricidio de la pareja sentimental, fundamentamos que tipificando dicha conducta tal cual lo contempla su significado etimológico, se podrá dar el seguimiento correspondiente dentro de la violencia domestica, pudiendo distinguir a tiempo un deterioro Psicológico y emocional de las posibles víctimas; el vivir en dentro de las etapas de violencia en el hogar dejara de ser devastador y fatal para la mujer, ya que se ha comprobado que en su mayoría de veces las víctimas se encuentran cegadas mentalmente porque sus emociones están bastante dañadas lo que les impide razonar y darse cuenta de su propia realidad siendo muchas veces fatal; sin embargo también se advierte que esta conducta no es propia de un genero en especifico, ya que dentro de la relación en pareja la violencia carece de género, siendo más bien una conducta dominante de la persona que ejerce poder sobre su pareja.

Científicos, psicólogos, sociólogos asociaciones civiles de todo el mundo, así como periodistas internacionales afirman que el uxoricidio no es más que el último escalón de las prácticas continúas de violencia doméstica, considerándose también signo de otros procesos psicosociales. Por lo que dentro de esta investigación nos da la idea de que; el uxoricidio se explica por un conflicto de mentalidades

4.5.2. Antecedentes históricos

A principios del siglo XX al igual que ahora, el uxoricidio se achacaba al machismo y sobre todo a la negación del hombre ante la emancipación de la mujer y sus libertades. La diferencia es que aquellos tiempos no son los de ahora y todo ha cambiado demasiado afortunadamente. El régimen franquista permitía el "uxoricidio por causa de honor".

Pero el uxoricidio iba acompañado de otras muchas injusticias y privaciones hacia el sexo femenino. La mujer dependía totalmente del padre y después del marido, no podía votar y la igualdad se volvía a ver muy lejana. Una mujer podía ser maltratada durante años sin poder hacer absolutamente nada. Si intentaba separarse del marido perdía su casa, hijos, bienes y además, cuando abandonara el domicilio conyugal debía de ser "depositada" en otro domicilio, normalmente el de los padres. La mujer de esta manera quedaba privada de todos sus derechos, recursos económicos y custodia, porque el administrador de los bienes y "vida" de esa mujer era su marido.

Años después se conseguirían algunos cambios como "la reformica", en la que se reclamaba el hogar compartido. En el artículo 57 sigue diciendo: "el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido", lo que supone la inferioridad de la mujer y en cambio, la autoridad marital, origen de desgracias y violencia de género.

Pero una de las injusticias más sorprendentes fue el empeoramiento de la situación jurídica de la mujer con la promulgación del Código Penal de 1944 por el régimen franquista, en el que se la consideraba un objeto de posesión masculina, símbolo del honor familiar y crisol de los valores sociales dominantes, volviendo a reincorporar el llamado "uxoricidio por causa de honor" que se había suprimido del Código republicano.

Uxoricidio era un delito que constituía un total y auténtico privilegio al hombre en defensa de su honor, por lo que podía matar, lesionar a su esposa sorprendida en flagrante adulterio o a la hija menor de veintitrés años mientras viviera en casa paterna y fuera sorprendida en análogas circunstancias.

En cambio, el adulterio por parte del hombre era considerado amancebamiento. La ley de 11 de mayo de 1942 reconsideró punible tanto el adulterio como el amancebamiento y así pasó al Código Penal de 1944, que en su artículo 449 dice que: "Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio". En el artículo 452 dice que para que haya delito hace falta que: "El marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella". Lo que significa que la mujer es castigada y para el hombre no era ningún delito.

El "Uxoricidio por causa de honor" se mantuvo en vigor hasta la reforma del Código Penal y aprobación de la ley 79/1961 de 23 de diciembre, pero no sería hasta la aprobación de la Constitución de 6 de diciembre de 1978, cuando se produjera el reconocimiento de los derechos, igualdad y libertades de todos los españoles, hombres y mujeres. Su famoso artículo 14 proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley - sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para después aplicarse a nuestro país

4.5.3. Punto de vista criminológico

Con el propósito de comprender el punto de vista criminológico a continuación encontramos un informe Médico-Forense, La Plata, Talleres Sesé y Larrañaga, 1902. El informe fue escrito y entregado por Melchor Romero, Setiembre 25 de 1902

“Señor Juez

C.D. italiano, de 56 años de edad, jornalero, analfabeto, es un individuo de mediana robustez, con indicios de vejez anticipada y que presenta como único defecto físico, la conformación irregular del lóbulo de las orejas en ambos lados.

A pesar de su prolongada permanencia en el país se expresa mal en castellano y emite las palabras en voz algo baja y con rapidez inusitada. Estas circunstancias dificultan la conversación con él y solo á fuerza de paciencia se logra penetrar su pensamiento, que es la expresión de una inteligencia pobre, privada

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