Transplantabilidad
clubenTesis3 de Octubre de 2013
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semen fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder lograr su realización, de manera que le hace falta un sitio que esta fuera del organismo que lo expulsa, en cambio, el órgano trasplantado tiene ubicación en el organismo original y no necesita de expulsión para lograr su realización.
II.5 Transplantabilidad.
Tiene que ver con la posibilidad o no de la realización del transplante, y desde este punto de vista se clasifican los órganos en simples y compuestos.
Órganos simples: son aquellos que realizan por si solos una determinada función. Ej.: la piel, el corazón, etc.
Órganos compuestos: son aquellos en los que la función es realizada por 2 o más órganos. Ej. : los pulmones, los riñones.
La distinción entre órganos simples o compuestos, permite tener la idea de la transplantabilidad en los órganos compuestos o dobles cuando es extirpado uno de los componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar la extirpación mediante el incremento de la funcionalidad de manera que relativamente es poco el daño que se le ocasiona al organismo, esto es lo que permite la posibilidad de transplante de órganos cuando se trata de órganos compuestos o dobles más que en los órganos simples. Ej. : la piel, o la sangre que pueden regenerarse fácilmente, no pueden ser trasplantados en seres vivos por el daño que ocasionaría al otorgarla, mucho menos si se trata de órganos simples que no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de transplantabilidad de seres vivos se estará refiriendo a órganos dobles compuestos.
II.6 Justificación de los Transplantes.
Establece el Código de Deontología Medica lo siguiente:
Articulo 207: La profesión medica reconoce que el transplante de órganos implica un significativo avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad.
La justificación del transplante radica en que se hace en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el poder prolongar la vida de una persona por medio de un transplante es algo realmente humanitario.
II.7 Centros Hospitalarios donde debe realizarse el Transplante.
Establece la Ley de Transplantes lo siguiente:
Articulo 3: Los retiros y colocaciones de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de seres humanos, su utilización con fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Médica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones.
Articulo 4: Los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones de transplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos, y contar con el personal necesario para este tipo de intervenciones.
Dispone el Código de Deontología Medica:
Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo:
c) En institutos médicos con facilidades adecuadas que garanticen una optima atención de los sujetos sometidos a estos procedimientos.
Según la normativa antes mencionada los centros hospitalarios para realizar los transplantes son los autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones, teniendo en cuenta que dichos establecimientos deben tener condiciones optimas para realizar los transplantes de órganos.
II.8 Oportunidad del Trasplante.
La oportunidad para realizar los transplantes es cuando ya se han agotado todas las alternativas medicas normales que presenta la medicina para solucionar el caso, esto es imprescindible, es decir, que el transplante es la última vía que utiliza el medico para salvar la vida de un paciente.
Establece la Ley de Transplante de Órganos:
Articulo 5: Las operaciones de transplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud a los pacientes.
Dispone el Código de Deontología Medica:
Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo:
a) Después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas terapéuticas.
Articulo 208: Como en toda relación profesional entre el medico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún medico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al transplante de órganos.
II.9 Información al receptor.
El medico esta en la obligación de informar debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que corren con el transplante.
Según la Ley de Transplante de Órganos:
Articulo 6 primer párrafo: Los médicos a cuyo cargo esté la operación del transplante, informaran suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación, y de sus secuelas.
Contempla el Código de Deontología Medica lo siguiente:
Articulo 211: Es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el donante, el receptor y los familiares responsables. El medico debe ser eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente los beneficios y los riesgos implicados.
II.10 Consentimiento del receptor.
El receptor debe dar su consentimiento según lo establece la Ley de Transplante de Órganos:
Articulo 6 último párrafo: Deberá constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar delante de dos (2) testigos.
II.11 Gratuidad de los Transplantes.
El ser humano a quien se dirige la protección de los derechos individuales así como su integridad física, conservarlo en la forma natural, están fuera del comercio, se denomina res extracomercium, debido a ello las donaciones tienen fines altruistas, actitud en beneficio de nuestros semejantes, persiguen el restablecimiento de la salud de otro ser humano cuando se han agotado ya todos los métodos terapéuticos empleados. No es permitido que el donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o institución retribución de ninguna especie.
Según la Ley de Transplante de Órganos:
Articulo 7 primer párrafo: Esta prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad pagada por este motivo es repetible.
II.12 Excepción de Gratuidad.
Según la Ley de Transplante de Órganos:
Articulo 7 último párrafo: No estarán comprendidos dentro de esta prohibición la retribución que las instituciones y los bancos de órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del personal que intervenga en el acto de retiro o transplante.
II.13 Delitos contemplados en la Ley.
La Ley de Transplantes de Órganos prevé una serie de delitos para los que comercien con órganos, al respecto dispone lo siguiente:
Articulo 8: Quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.
Articulo 9: El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el transplante en estas condiciones.
Al respecto el Código de Deontología Medica establece:
Articulo 215: Comete grave falta contra la ética profesional, el medico que propicie o ejecute trafico de órganos o tejidos de origen humano con propósito de lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.
II.14 Clases de Transplantes.
Los Transplantes se clasifican en:
• Transplantes entre personas vivas.
• Transplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados de cadáveres.
II.15 Transplantes Entre Personas Vivas.
En este tipo de transplantes la persona que dona el órgano que va a ser objeto de la operación recibe el nombre de donante y la persona que va a recibir el órgano proveniente del donante se denomina receptor; tanto el donante como el receptor están vivos en el momento del transplante.
Transplante de órganos únicos: según la Ley de Transplantes en su articulo 10 encabezamiento: "Está prohibido el transplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el transplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante".
Órganos que pueden ser transplantados: según la Ley de transplantes en su articulo 10 único
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