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COPILEX

joserdeveraTrabajo11 de Junio de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA U.E.N. MORALES MARCANO

MISIÓN SUCRE

UPATA ESTADO BOLIVAR

PROFESOR: TRIUNFADORES:

Juan Velásquez José Muñoz

C.I: 18.882.428

Johanna Muñoz

C.I: 18.882.548

María González

C.I: 15.246.904

Zambrano Darwwin

C.I: 21.234.149

Pedro Guzmán

C.I: 22.594.743

Oscar Valles

C.I: 24.481.004

Alexis Jiménez

C.I: 25.085.393

Henrry Rengel

C.I: 25.678.141

Edikson Gil

C.I: 26.030.592

Upata 01 de Abril del 2014

INDICE

INTRODUCCION _______________________________________________ Pag. 03

DESARROLLO

Copyleft ______________________________________________________ Pag. 04

Métodos de Aplicación ___________________________________________ Pag. 06

Decreto 3390 __________________________________________________ Pag. 07

CONCLUSION _________________________________________________ Pag. 10

BIBLIOGRAFIA ________________________________________________ Pag. 11

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad darnos conocimientos concretos acerca de lo que es copyleft como licencia de libre copia y distribución; en resumen esto es nada menos que una licencia para reservar algunos derechos de autor, que apuesta por establecer el derecho a copiar y redistribuir un trabajo determinado y así difundir una información libre para todos, por otro lado nos da a conocer sus métodos de aplicación la cual nombrare solo algunas en esta introducción y es: que cada propietario de una copia del trabajo pudiera: usarla sin ninguna limitación, redistribuir cuantas copias desee, y Modificarla de la manera que crea conveniente.

Y como último tema presentamos el DECRETO 3390 Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004 por Hugo Chávez Frías EX_PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

COPYLEFT

 Es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

 Se entiende por copyleft cualquier licencia que cede algunos derechos en determinada condiciones en contraposición al copyright tradicional.

 Es la forma general de hacer que un programa sea programario libre y requiere que todas las modificaciones y versiones derivadas del programa sean también programario libre.

 Es el término que se utiliza en el ámbito informático y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa a sus derivados. Siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización.

El copyleft se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.

El término surge en las comunidades de software libre como un juego de palabras en torno a copyright: "derecho de autor", en inglés (literalmente: "derecho de copia") con otro sentido, el de left: pretérito del verbo dejar o permitir. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que dispone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.

Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.

Pese a que hoy en día el concepto se aplica a una amplia variedad de campos como la producción literaria o la cinematográfica, su origen se encuentra en la década de los años setenta en el incipiente desarrollo de software para la todavía embrionaria industria informática.

Por aquel entonces Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a la compañía Symbolics, éste accedió a proporcionarles una versión del intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Más tarde, la empresa amplió y mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a dichas modificaciones, la compañía se negó.

Fue entonces, en 1984, cuando Stallman decidió ponerse a trabajar para erradicar este tipo de comportamiento, al que bautizó con el nombre de acaparamiento del software (software hoarding).

Como a Stallman le pareció poco viable, a corto plazo, eliminar las leyes del copyright así como las injusticias que consideraba provocadas por su perpetuamiento, decidió trabajar dentro del marco legal existente y creó así su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL). Según el proyecto GNU.

La forma más simple de hacer que un programa sea libre es ponerlo en el dominio público, sin derechos reservados. Esto le permite compartir el programa y sus mejoras a la gente, si así lo desean. Pero le permite a gente no cooperativa convertir el programa en software privativo. Ellos pueden hacer cambios, muchos o pocos, y distribuir el resultado como un producto privativo. Las personas que reciben el programa con esas modificaciones no tienen la libertad que el autor original les dio; el intermediario se las ha quitado. En el proyecto GNU, nuestro objetivo es el dar a todo usuario la libertad de redistribuir y cambiar software GNU. Si los intermediarios pudieran quitar esa libertad, nosotros tendríamos muchos usuarios, pero esos usuarios no tendrían libertad. Así en vez de poner software GNU en el dominio público, nosotros lo protegemos con Copyleft. Copyleft dice que cualquiera que redistribuye el software, con o sin cambios, debe dar la libertad de copiarlo y modificarlo más. Copyleft garantiza que cada usuario tiene libertad.

Por primera vez se recogía el derecho a que el titular de los derechos de autor pudiera transferir de forma permanente y a obras derivadas surgidas, el máximo número de derechos posible a aquellos que reciban una copia del programa. Es decir, impedir jurídicamente al material ofrecido en estos términos que en un futuro se pueda apropiar parte de él a derechos de autor. Aunque es la primera licencia copyleft, será posteriormente, con nuevas licencias inspiradas en esta y con la popularización del software libre cuando se empezaría a hacer frecuente este término.

En el año 2006 el término Copyleft fue recogido por primera vez en una sentencia judicial. La SGAE española demandó a la Asociación Cultural Ladinamo en reclamación de comunicación pública de música que se emitía en su local. El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid absolvió a Ladinamo de la reclamación de la SGAE ya que la misma sólo utilizaba música Copyleft.

METODOS DE APLICACIÓN

La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:

 Usarla sin ninguna limitación.

 Libertad de estudio (ver cómo está hecho el trabajo).

 redistribuir cuantas copias desee.

 Modificarla de la manera que crea conveniente.

Estas cuatro libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.

Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos

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