DEBERES Y DERECHOS RELATIVOS AL TIC
MariaCagua4 de Diciembre de 2012
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DEBERES Y DERECHOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC
En nuestro país desde el año 1999 se dio un paso al frente y se experimentó un importante impulso para el desarrollo del marco normativo referido a las Tecnologías de Información y Comunicación. En efecto, este tema no había sido considerado o tratado adecuadamente en el ámbito legislativo a pesar del proceso de informatización que se había desarrollado en los años precedentes; pero con la materialización de la nueva Constitución Nacional, aunada al proceso de apertura y a la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se inició una nueva etapa en el desarrollo en la dinámica de las tecnologías de información en Venezuela que ubicaría al país entre los de más alto potencial de crecimiento en América Latina, lo que insufló el ánimo necesario para plasmar en nuestra legislación, una actividad que ya era una realidad para una gran cantidad de ciudadanos e instituciones que abogaban por ciertos instrumentos legales que incentivarán, mediante reglas claras y seguridad jurídica, el uso armónico y el reconocimiento legal específico de algunos aspectos de las TIC que no encajaban expresamente en nuestro ordenamiento jurídico y que al mismo tiempo nos permitiera estar a tono con las corrientes legislativas internacionales.
El papel de la actividad legislativa debe continuar enfocado en proporcionar un marco legal actualizado y claro dirigido a promover un entorno favorable en el que las nuevas tecnologías puedan florecer y asegurar al mismo tiempo la protección adecuada de objetivos de interés público como la intimidad y privacidad de las comunicaciones, la autenticidad, el comercio electrónico, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los datos personales, la prevención del delito electrónico, la protección del consumidor y la seguridad nacional, entre otros. No es fácil la tarea de armonizar principios inherentes a estas nuevas tecnologías que parecen contraponerse tales como; libertad de información y privacidad o el de protección de datos y seguridad del estado, pero siempre deberán privar los principios que antepongan los derechos más valiosos del ciudadano.
Ante este reto podemos aseverar que un país que no incluya entre sus políticas prioritarias y en su legislación a las tecnologías de información resulta hoy desfasado, sin visión de futuro. De allí la importancia que ha tenido este tema en nuestro país en los últimos años y en el cual el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Centro Nacional de Tecnologías de Información, las instituciones públicas y el sector privado de la economía vinculado a las tecnologías de información, han jugado un rol preponderante, independientemente de los múltiples problemas y necesidades que como nación buscando su desarrollo nos aquejan.
Por ello el rol fundamental, en esta etapa embrionaria de las TIC en nuestro país de sistema legal codificado, consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización". El acceso universal a las TIC debe asemejarse a la cruzada por la alfabetización y a la masificación de la enseñanza básica, convertida hoy en norma constitucional, que nos ha permitido en gran parte del siglo pasado y los años recientes mejorar los índices en desarrollo humano.
Pero para lograr este fin se impone una tesis más humanista y racional de aproximación al uso y masificación de las tecnologías de información y comunicación donde se haga énfasis en el fortalecimiento de las comunidades favoreciendo una formación que reconozca la inteligencia, el protagonismo y el poder de autodeterminación del ciudadano, a nivel individual y colectivo, como sujetos capaces de construir y desarrollar creativa y particularmente el conocimiento y el saber social a partir del reconocimiento de sus propias necesidades, realidad e identidad cultural. Esta aproximación necesariamente debe ir más allá de la vaciedad de los "slogans" sobre el uso de las nuevas tecnologías y los supuestos beneficios "automáticos" que éstas generan y estar centradas en políticas claras de corto, mediano y largo plazo que respondan a la realidad social, cultural y económica de nuestra nación.
Lo más relevante de la legislación sobre el TIC:
1. Artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional: Nuestra carta magna reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, igualmente establece que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
2. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: Tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Certificados Electrónicos. Homologa los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica, establece los requisitos mínimos que confieran seguridad e integridad a los mensajes de datos y a la firma electrónica, establece los requisitos mínimos que debe tener un Certificado Electrónico, crea un Registro de Proveedores de Servicios de Certificación, crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para registrar y supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación. Con estos elementos principales y otros que se establecen en este proyecto de ley, se brinda seguridad y certeza jurídica a los actos y negocios electrónicos, mientras se perfeccionan y estandarizan los usos, costumbres y modos de relacionarse y comerciar por este medio a nivel mundial.
3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: Este Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. En materia específica de Tecnologías de Información y Comunicación se puede resaltar lo establecido en el artículo 22: “El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas, asumirá competencias que en materia de informática, ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, así como las siguientes:
o Actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
o Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
o Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
o Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad."
4. Decreto 825: Declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación. En este sentido, se establece: Incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados con el uso de Internet, la utilización de Internet para funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente, hacer uso preferente de Internet en sus relaciones con los particulares, para la prestación de servicios comunitarios entre los que se mencionan, a título enunciativo, las bolsas de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. Ordena que en un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas,
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