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Deberes Y Derechos En El Uso De Las TICS


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  4.917 Palabras (20 Páginas)  •  202 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) constituyen nuevas formas de conocimiento que se convierten en herramientas para formar las redes de comunicación y favorecer la incorporación masiva de saberes desde una perspectiva de soberanía de Estado e Independencia Tecnológica.

Invertir en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) es un componente transversal que afecta y potencia todo el esfuerzo continental para que la ciencia, la tecnología y la educación se incorporen como herramientas poderosas para avanzar hacia la Sociedad del Conocimiento, contribuyendo a mejorar la educación, la salud, el nivel de vida, el bienestar, la seguridad y la gestión de los servicios públicos. Se enfatiza la importancia de las TIC como una herramienta transversal que contribuye al desarrollo sostenible y equitativo, al fortalecimiento de la gobernabilidad y la promoción de los derechos humanos, así como a la necesidad de trabajar intensamente para asegurar que cada persona, particularmente los que se encuentran en situación vulnerable, en desventaja y con necesidades especiales, puedan participar de los beneficios potenciales generados por las nuevas tecnologías.

La instrumentación tecnológica, es una prioridad en la comunicación de hoy en día, un sistema de información interconectada y complementaria que rompe barreras y su finalidad es mejorar la calidad de vida de las personas, estas poseen las características de ayudar a captar y a transmitir la información, acortando distancias geográficas, pero también debe tener lineamientos legales, normas, principios, acciones y estándares aplicables en el modo de utilizar la información.

De allí surge la propuesta de la ley de tecnologías de la información para saber ¿Cómo, cuándo y cuánto regular? Preguntas muy comunes en esta nueva era tecnológica. En nuestro país se ha dado grandes avances en torno a este proceso con la creación y apertura del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya que urgía de reglas claras y seguridad jurídica debido a que algunos aspectos de las TIC no encajaban en el ordenamiento jurídico, que reclamaba protección por ejemplo: a la intimidad, la autenticidad, la protección de datos personales y la seguridad nacional, entre otros.

Al respecto, nuestra Carta Magna, en los artículos 108 y 110, reconoce que la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones son necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo tecnológico, social y político del país, y establece que el estado garantizará servicios públicos radio, televisión, redes de bibliotecas e informática para permitir el acceso universal a la información manteniéndolo como base importante para la educación, así como también que los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las Nuevas Tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Así mismo en la CBRV, en el artículo 156, numeral 28, se establece que es el Poder Público Nacional quien tiene la competencia sobre "el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético".

Donde se evidencia que el ejecutivo Nacional tiene un papel muy importante en cuanto a los aspectos antes mencionados, ya que es él el responsable de dictar y determinar los mecanismos de regulación de los medios de comunicación y el uso de las TIC.

De lo antes expuesto se deduce la importancia que reviste para los Estudiantes de Jurídicos la profundización en el estudio relacionado con el uso de las Tecnologías de Información y su regulación, los Deberes y Derechos establecidos Relativos al uso de las TIC en las Leyes venezolanas. Es por ello que en la presente investigación se analizarán los instrumentos legales existentes en nuestro país tales como: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Información, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Decreto 825, la Ley Orgánica De La Administración Pública y la Ley Especial Sobre Delitos Informáticos.

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación, también conocidas como TIC, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las cuales comprenden un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse.

En este sentido la red que se forma a través de los diferentes medios electromagnéticos y las diferentes actividades que los medios de comunicación realizan son objeto de regulación jurídica.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

Derechos

La consagración del derecho da acceso a la tecnología en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el propio texto constitucional se puede apreciar la influencia de la tecnología en el ámbito jurídico, al consagrarse el acceso a la tecnología como un derecho fundamental de los ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional. El sector privado deberá exportar recursos para los mismos, entre tanto el estado garantizará el complemento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanista y tecnológica.

Así mismo en la CBRV, en su artículo en 156, numeral 28, establece que es el Poder Público Nacional quien tiene la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.

LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones constituye el logro de una aspiración largamente anhelada

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