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ICOMPUTACION

alfosina5 de Febrero de 2015

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UNIDAD 2 LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICA DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

PROTECCIÓN A LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO

NORMATIVIDAD APLICADA AL USUARIO

NORMATIVIDAD APLICADA A LA INFORMÁTICA

NORMATIVIDAD AL SOFTWARE

NORMATIVIDAD APLICADA AL HARDWARE

UNIDAD 2 LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICA DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

EGISLACIÓN INFORMÁTICA: Concepto

Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información.

Legislación informática

Conjunto de leyes, normas, reglas, procedimientos, asignación de funciones y demás

Elementos que rigen la implantación de sistemas de información en empresas e

Instituciones.

Desde hace aproximadamente 10 años la mayoría de países europeos han hecho lo posible para incluir dentro de la ley la conducta punible legalmente , el acceso legal a sistemas de cómputo o el mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de virus, etc.

Julio Téllez Valdez señala que los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”. Y tienen las siguientes características:

Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de personas tiene esos conocimientos

1. Son acciones ocupacionales

2. Son acciones de oportunidad

3. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio

4. Presentan grandes dificultades para su comprobación

En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. Entre ellos, se destacan: Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda y muy recientemente México.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

•Su principal característica es que no se puede aplicar las figuras tradicionales del Derecho sobre la Informática dada su originalidad, por lo que hay que crear nuevas figuras.

•Otra característica de la Informática es el riesgo que supone para el ejercicio de las libertades de los ciudadanos.

•La continúa aparición de bienes informáticos de contenido económico que necesitan una protección jurídica.

• Se puede judicializar los delitos informáticos

• El derecho informático regulariza universo informático; estudia la doctrina y jurisprudencia que se origine como consecuencia del uso de la informática

• Es el que regula las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática

PROTECCIÓN A LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO

Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas del siglo XX, los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del intelecto humano, que si bien presentan características diversas a las formas tradicionales de expresión de la creatividad, la presencia del ingenio humano fue innegable, reconociéndose desde los primeros intentos de protección en los que se consideraron como obras audiovisuales, de arte aplicado o científicas.

La indefinición, en cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los programas de cómputo, como un producto de la creación humana, merecen la protección nacional e internacional, asimilados a las obras literarias, no obstante las críticas y cuestionamientos que en su momento se generaron por ubicárseles en esta rama.

En México, el primer antecedente de protección en forma expresa lo encontramos en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en el que se reconoció que los programas de computación constituían obras producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956 y sus respectivas reformas. A fin de evitar la violación de los derechos de los autores, dicho Acuerdo dispuso que los programas de computación pudieran inscribirse en el Registro

Público del Derecho de Autor para obtener la protección que otorgaba la ley a otras obras, no obstante sus características particulares relacionadas con el contenido y los diversos soportes materiales en los que se incorporan.

En congruencia con lo anterior, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1991, se reformó el artículo 7º, inciso j), de la Ley Federal de Derechos de Autor, para incluir en forma expresa a los programas de cómputo como una rama de protección.

Posteriormente, el reconocimiento y protección de los programas de computación como obras literarias, se define claramente en los acuerdos internacionales de carácter comercial suscritos por nuestro país en los que se incluyeron disposiciones en ese sentido.

El Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), Capítulo XVII, Artículo 1705 señala que cada una de las Partes protegerá las obras comprendidas en el Artículo 2 del Convenio de Berna, incluyendo cualesquiera otras que incorporen una expresión original en el sentido que confiere a este término dicho Convenio, en particular "a) todos los tipos de programas de cómputo son obras literarias en el sentido que confiere al término el Convenio de Berna y cada una de las Partes los protegerá como tales..." Aunado a lo anterior, previó que las Partes otorgaran a los autores y sus causahabientes los derechos que se enuncian en el Convenio de Berna respecto de dichas obras.

Disposiciones similares se incluyeron en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo IC del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como en los tratados de libre comercio celebrados por México con diversos países de centro y Sudamérica.

En atención a lo anterior, la Ley Federal del Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, en vigor a partir del 24 de marzo de 1997, señala en el artículo 13 que "Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: ..XI Programas de cómputo." , e incluye en el Capítulo IV, las disposiciones relativas a los programas de computación y las bases de datos, reconociéndoles expresamente su protección en los mismos términos de las obras literarias.

En el ámbito internacional el proceso de definición de la forma más adecuada para proteger los programas de cómputo, culminó con la adopción del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, conocido por sus iniciales en español como “TODA”, promulgado en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002, conforme al cual los programas de computación, cualquiera que sea su modo o forma de expresión, están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Por su parte, las bases de datos se regularon por primera vez en la Ley Federal de Derechos de Autor por virtud de una adición en un su artículo 9º, efectuada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, en los siguientes términos: “Las compilaciones de datos o de otros materiales, legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales. Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.” Actualmente, la Ley Federal del Derecho de Autor vigente las asimila, en su protección, a las compilaciones.

Definición:

El Glosario de la OMPI, define el programa de ordenador (computación para efectos de nuestra legislación) como "...un conjunto de instrucciones que, cuando se incorpora a un soporte legible por máquina, puede hacer que una máquina con capacidad para el tratamiento de la información indique, realice o consiga una función, una tarea o resultados determinados...".

La Ley Federal del Derecho de Autor define a los programas de cómputo como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

La protección de los programas de computación se extiende, por disposición de la ley, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto, exceptuándose a aquellos que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Los programas operativos son los que se dedican a controlar las funciones básicas del sistema operativo, las operaciones de bajo nivel y el manejo de archivos sin necesidad de que intervenga un operador, por ejemplo MS-DOS,

UNIX, Windows.

En cuanto a los programas aplicativos, estos son los que realizan la función final que utiliza

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