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Lineamientos_Certificación

RAMIREZ_TITO7 de Julio de 2015

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de mayo de 2014

INSTITUTO NACIONAL PARA LA

EVALUACION DE LA EDUCACION

LINEAMIENTOS generales para la certificación de evaluadores en educación básica y media superior en el marco del Servicio Profesional Docente. LINEE-03-2014.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR EN EL MARCO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LINEE-03-2014

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o. fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 fracción III, 28 fracción III inciso d), 38 fracción VI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 4 fracción X, 7 fracción III inciso d) y 52 párrafo último de la Ley General del Servicio Profesional Docente y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y su coordinación está a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como Organismo Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federales y Locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que de conformidad con los artículos 29 fracciones I y II y 34 párrafo segundo de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28 fracción III inciso d), 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de evaluadores que participarán en la evaluación.

Que en el Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, se estableció que el 31 de enero de 2014, la Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, entregarán al Instituto su propuesta de perfil y criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores para el Servicio Profesional Docente.

Así mismo, se estableció en el citado Calendario que el 14 de febrero de 2014, el Instituto expediría los requisitos y procedimientos para la certificación de evaluadores; sin embargo, mediante acuerdo SEAJG/2-14/01.16,R de fecha 14 de febrero de 2014, emitido por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se determinó que en el mes de abril de 2014, se expedirían los lineamientos en los que se establecerían los requisitos y procedimientos para la certificación de evaluadores.

Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación contará con un sistema de los evaluadores que están contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente para la evaluación de la Educación Básica y Media Superior.

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el análisis y procesamiento de la información derivada del proceso de evaluación que se genere por parte de los evaluadores, además del rigor técnico, deberá estar conforme a los principios de mejora de la calidad de la educación, equidad y búsqueda de la igualdad social y atención a la diversidad.

Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38 fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

Martes 6 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR, EN EL MARCO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LINEE-03-2014

TÍTULO ÚNICO

DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS EVALUADORES EN EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores que participarán en los procesos de evaluación de la Educación Básica y Educación Media Superior, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:

I. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios, así como a los organismos descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa, conforme a sus respectivas competencias.

II. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, se establezcan para la prestación del servicio público educativo.

III. Certificado: Documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador ha adquirido las competencias necesarias para realizar funciones de evaluación, como parte de la labor para la mejora de la calidad de la educación.

IV. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de Educación Básica para adultos.

V. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

VI. Evaluador: Al servidor público que, conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación dentro del Servicio Profesional Docente.

VII. Inducción: A la información inicial que la Autoridad Educativa brinde al evaluador certificado sobre sus funciones y responsabilidades de evaluación.

VIII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

IX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.

X. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

XI. Programa de Formación de Evaluadores: A la oferta educativa orientada a formar servidores públicos como evaluadores para el Servicio Profesional Docente.

XII. Registro de Evaluadores Certificados: A la información personalizada técnica y profesional sobre los evaluadores certificados por el Instituto.

XIII. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.

XIV. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.

XV. Sistema de Evaluadores: Al sistema que integra los procesos de formación, selección, reconocimiento, desempeño, certificación y renovación de los evaluadores que apoyarán los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de mayo de 2014

CAPÍTULO II

REQUISITOS DEL EVALUADOR DOCENTE

Tercero. Serán evaluadores docentes, aquellos servidores públicos que se rijan conforme lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los servidores públicos que sean aspirantes a la certificación como evaluadores docentes en el Servicio deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Tener como mínimo un título de nivel superior en algún área afín en el nivel, tipo, modalidad educativa o asignatura en la que se busque ser evaluador.

II. Contar con experiencia de docencia frente a grupo

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