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Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  137 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITECNICA DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA: CIECIAS JURIDICAS

CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL 2

DOCENTE: Lic. ALVARO HUMBERTO ORTIZ

PROCEDIMIENTO

POR DELITO DE ACCION PRIVADA

(Artículos del 439 al 444 del Código Procesal Penal)

GRUPO DE TRABAJO:

José Simeón Duarte Calderón

Blanky Melissa Palma Villegas

Douglas Asunción

CICLO O2-2014

FECHA: Viernes, 24 DE OCTUBRE DE 2014

INTRODUCCION

Hablar de delitos de acción privada y su proceso, es hablar de la acción penal que íntegramente le corresponde a la víctima impulsarlo. Se contraponen a los delitos de acción pública, donde el Estado procede de oficio.

En la sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante recurso de casación interpuesto por el Doctor Arturo Ramiro Méndez Azahar impugnando un auto de sobreseimiento definitivo se lee:

“Como es del dominio generalizado del circulo forense, principalmente entre los abogados penalistas, en el país se han implementado dos formas de proceso penal:

Un proceso ordinario o común y

Un proceso especial.

Uno y otro, se encuentran regulados, el primero a partir del libro segundo del Código Procesal Penal, Art.229 y siguientes; y el segundo en el libro tercero de dicho código, a partir del Art.400 y siguientes.

Ambos procesos se pueden iniciar, uno por la Fiscalía General de la República en el ejercicio de la acción pública y en ejercicio de la acción pública previa instancia particular; sin omitir aquellos casos excepcionales en los que la acción es de carácter privada pero por la calidad que ostenta la víctima, la ley autoriza a la Fiscalía a su ejercicio; y el otro, por la propia víctima en el ejercicio de la acción privada, en los delitos a los que se refiere el Art.28 C.Pr.Pn. Tratándose del procedimiento especial, este es de estructura sencilla, con supresión de trámites procesales con respecto al ordinario. No existe propiamente una fase de instrucción; se suprime la audiencia inicial y preliminar, iniciándose con la presentación de la acusación, admitida la cual se convoca al acto de conciliación, que, de finalizar sin

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