VIDEOVIGILANC
Rosmith6 de Diciembre de 2013
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Guía sobre videovigilancia y
protección de datos personales
OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Edición: Junio 2011
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), sociedad estatal adscrita al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, es una plataforma para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento a través de
proyectos del ámbito de la innovación y la tecnología.
La misión de INTECO es aportar valor e innovación a los ciudadanos, a las pymes, a las Administraciones
Públicas y al sector de las tecnologías de la información, a través del desarrollo de proyectos
que contribuyan a reforzar la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información en nuestro
país, promoviendo además una línea de participación internacional. Para ello, INTECO desarrollará
actuaciones en las siguientes líneas: Seguridad Tecnológica, Accesibilidad, Calidad TIC y Formación.
El Observatorio de la Seguridad de la Información (http://observatorio.inteco.es) se inserta dentro de la
línea estratégica de actuación de INTECO en materia de Seguridad Tecnológica, siendo un referente nacional
e internacional al servicio de los ciudadanos, empresas, y administraciones españolas para describir, analizar,
asesorar y difundir la cultura de la seguridad y la confianza de la Sociedad de la Información.
Datos de contacto:
Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO)
Observatorio de la Seguridad de la Información
Avda. José Aguado, 41. Edificio INTECO. 24005 León
Teléfono: +(34) 987 877 189 / Email: observatorio@inteco.es
Más información: www.inteco.es
Anova IT Consulting es una consultora tecnológica española de referencia en mercados de consultoría de
procesos de negocio y tecnológicos, seguridad, soluciones de videovigilancia inteligente, soluciones tecnológicas
para el sector turismo, contenidos digitales y formación.
Desarrolla su actividad en los sectores de las Administraciones Públicas, telecomunicaciones, defensa,
energía y banca.
Está especializada en el desarrollo de sistemas de movilidad, seguridad de la información, oficinas de
apoyo a la innovación y formación especializada en TIC.
Colabora con centros de I+D nacionales e internacionales, aportando la experiencia y el conocimiento
acumulado por sus investigadores y consultores, fomentando la innovación tecnológica a partir de la
transferencia del conocimiento, con la finalidad de proporcionar las mejores soluciones adaptadas a las
necesidades de sus clientes, de forma eficaz y flexible.
Datos de contacto:
Anova IT Consulting
Avda. Punto Mobi, 4. Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Alcalá.
28805 Alcalá de Henares. Madrid.
Teléfono: +(34) 91 830 59 77 / Email: info@anovagroup.es
Más información: www.anovagroup.es
Depósito Legal: LE-809-2011
Imprime: gráficas CELARAYN, s.a.
( 1
Índice
1. Introducción 3
2. Bienes jurídicos afectados y normativa aplicable 6
3. Principios del tratamiento de imágenes 12
4. Derechos de los individuos afectados por sistemas de videovigilancia 15
5. Obligaciones de los responsables sobre protección de datos 18
6. Aplicaciones de la videovigilancia 26
Introducción ( 3
1. Introducción
1.1. ¿QUÉ ES LA VIDEOVIGILANCIA?
En la actualidad es cada vez más frecuente la instalación de cámaras de
vídeo en recintos determinados o en la vía pública para observar en todo
momento lo ocurrido dentro del alcance de la misma.
Se considera videovigilancia toda aquella actividad que suponga la
colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad
de garantizar la seguridad de una instalación o de las personas,
asegurar el correcto desempeño de las tareas en el entorno laboral
o ser de utilidad en diversos ámbitos.
Un sistema de videovigilancia está integrado, de forma básica, por un elemento
de captación de la imagen (por ejemplo una cámara), uno de visualización
(p.ej. una pantalla) y uno de almacenamiento (p.ej. un disco duro).
Para que la imagen captada sea utilizada de forma inmediata o en un momento
posterior, debe ser transmitida al elemento de visualización y al elemento
de almacenamiento, respectivamente.
A continuación se muestra un esquema de funcionamiento de un sistema de
vigilancia basado en cámaras:
Sistema de videovigilancia
Guía sobre videovigilancia y protección de datos personales
4 ) Introducción
Tanto el avance de la tecnología, que ha tenido como consecuencia el abaratamiento
de los sistemas de procesamiento y el desarrollo de los sistemas
de vigilancia basados en vídeo, como la extensión de la tecnología IP (Internet
Protocol), ha convertido a las cámaras en sistemas fácilmente distribuibles
e instalables, permitiendo su implantación de forma generalizada.
1.2. FINES DE LA VIDEOVIGILANCIA
La captación y/o tratamiento de imágenes para garantizar la seguridad de
bienes y personas es el principal fin perseguido por la videovigilancia. Sin
embargo, la proliferación de estos sistemas amplía los ámbitos de aplicación.
A continuación, se enumeran los principales:
• Uso con fines de seguridad de los bienes materiales y de las personas.
Esta finalidad incluye la captación de imágenes para controlar
la seguridad pública, seguridad vial, eventos deportivos, acceso a
entornos privados, etc.
• Uso en entornos empresariales con fines de control laboral. En este caso, la
utilización de las cámaras se destina a proporcionar información al empresario
sobre el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales. Esta facultad de verificación tiene sus límites y no puede realizarse
de manera que atente al derecho a la intimidad de los trabajadores.
• Otros fines. El auge de estos sistemas ha propiciado su uso en otros ámbitos,
tales como la promoción turística, la investigación, los estudios conductuales,
etcétera.
Seguridad de
bienes y
personas
Control
laboral
Otros
fines
Introducción ( 5
En los diferentes ámbitos, la utilización de imágenes que contengan
personas identificables tiene una serie de implicaciones jurídicas. En
primer lugar, existe un derecho genérico de las personas no conocidas
a no ser grabadas en lugares públicos (ni obviamente privados) a no ser
que dicha grabación se encuentre cubierta por el derecho fundamental a
la libertad de información (art. 20 CE), que incluye el derecho a la propia
imagen, con su componente económica que impide la explotación
comercial sin el consentimiento del particular.
Este principio tiene su fundamento en que la captación de la imagen de una persona
reconocible constituye un dato de carácter personal y por tanto, debe ser
tratada de acuerdo a lo establecido en la legislación relativa a la protección de
datos.
No obstante, la grabación de la vía pública y de los que transitan por ella está
permitida en algunos supuestos por motivos de seguridad.
En los siguientes apartados se exponen los bienes jurídicos afectados por esta
práctica, la normativa aplicable, los principios y reglas generales que se deben
aplicar, las obligaciones de los responsables y los derechos de los ciudadanos
cuya imagen es captada por un sistema de videovigilancia.
A partir de esta base, se profundiza en cada ámbito concreto y se determinan una
serie de casos, como la captación de imágenes en una comunidad de vecinos, en
un acontecimiento deportivo, en un establecimiento comercial, o en el contexto
del control del desempeño de los trabajadores en una empresa, entre otros.
En cada uno de estos casos se aportan las obligaciones específicas que
todo responsable de sistemas de videovigilancia debe conocer para efectuar
esta práctica de acuerdo con la ley y, en especial, con los derechos de las
personas que son grabadas.
6 ) Bienes jurídicos afectados y normativa aplicable
2. Bienes jurídicos afectados y
normativa aplicable
La videovigilancia implica la captación y, en su caso, la grabación de información
personal en forma de imágenes. Es decir, en las imágenes pueden aparecer personas
representadas y ser posible su identificación.
Esta circunstancia puede propiciar una invasión de la intimidad de estos individuos y
el incumplimiento de las políticas de protección de datos de carácter personal.
La normativa legal vigente en relación con la aplicación y el tratamiento de la videovigilancia
establece un marco para la efectiva protección de estos derechos en los
distintos ámbitos en los que se produce.
2.1. BIENES JURÍDICOS AFECTADOS
Intimidad, honor y propia imagen
El derecho a la intimidad, honor y propia imagen se encuentra garantizado en
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