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VIDEOVIGILANC

Rosmith6 de Diciembre de 2013

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Guía sobre videovigilancia y

protección de datos personales

OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Edición: Junio 2011

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), sociedad estatal adscrita al Ministerio

de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la

Sociedad de la Información, es una plataforma para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento a través de

proyectos del ámbito de la innovación y la tecnología.

La misión de INTECO es aportar valor e innovación a los ciudadanos, a las pymes, a las Administraciones

Públicas y al sector de las tecnologías de la información, a través del desarrollo de proyectos

que contribuyan a reforzar la confianza en los servicios de la Sociedad de la Información en nuestro

país, promoviendo además una línea de participación internacional. Para ello, INTECO desarrollará

actuaciones en las siguientes líneas: Seguridad Tecnológica, Accesibilidad, Calidad TIC y Formación.

El Observatorio de la Seguridad de la Información (http://observatorio.inteco.es) se inserta dentro de la

línea estratégica de actuación de INTECO en materia de Seguridad Tecnológica, siendo un referente nacional

e internacional al servicio de los ciudadanos, empresas, y administraciones españolas para describir, analizar,

asesorar y difundir la cultura de la seguridad y la confianza de la Sociedad de la Información.

Datos de contacto:

Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO)

Observatorio de la Seguridad de la Información

Avda. José Aguado, 41. Edificio INTECO. 24005 León

Teléfono: +(34) 987 877 189 / Email: observatorio@inteco.es

Más información: www.inteco.es

Anova IT Consulting es una consultora tecnológica española de referencia en mercados de consultoría de

procesos de negocio y tecnológicos, seguridad, soluciones de videovigilancia inteligente, soluciones tecnológicas

para el sector turismo, contenidos digitales y formación.

Desarrolla su actividad en los sectores de las Administraciones Públicas, telecomunicaciones, defensa,

energía y banca.

Está especializada en el desarrollo de sistemas de movilidad, seguridad de la información, oficinas de

apoyo a la innovación y formación especializada en TIC.

Colabora con centros de I+D nacionales e internacionales, aportando la experiencia y el conocimiento

acumulado por sus investigadores y consultores, fomentando la innovación tecnológica a partir de la

transferencia del conocimiento, con la finalidad de proporcionar las mejores soluciones adaptadas a las

necesidades de sus clientes, de forma eficaz y flexible.

Datos de contacto:

Anova IT Consulting

Avda. Punto Mobi, 4. Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Alcalá.

28805 Alcalá de Henares. Madrid.

Teléfono: +(34) 91 830 59 77 / Email: info@anovagroup.es

Más información: www.anovagroup.es

Depósito Legal: LE-809-2011

Imprime: gráficas CELARAYN, s.a.

( 1

Índice

1. Introducción 3

2. Bienes jurídicos afectados y normativa aplicable 6

3. Principios del tratamiento de imágenes 12

4. Derechos de los individuos afectados por sistemas de videovigilancia 15

5. Obligaciones de los responsables sobre protección de datos 18

6. Aplicaciones de la videovigilancia 26

Introducción ( 3

1. Introducción

1.1. ¿QUÉ ES LA VIDEOVIGILANCIA?

En la actualidad es cada vez más frecuente la instalación de cámaras de

vídeo en recintos determinados o en la vía pública para observar en todo

momento lo ocurrido dentro del alcance de la misma.

Se considera videovigilancia toda aquella actividad que suponga la

colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad

de garantizar la seguridad de una instalación o de las personas,

asegurar el correcto desempeño de las tareas en el entorno laboral

o ser de utilidad en diversos ámbitos.

Un sistema de videovigilancia está integrado, de forma básica, por un elemento

de captación de la imagen (por ejemplo una cámara), uno de visualización

(p.ej. una pantalla) y uno de almacenamiento (p.ej. un disco duro).

Para que la imagen captada sea utilizada de forma inmediata o en un momento

posterior, debe ser transmitida al elemento de visualización y al elemento

de almacenamiento, respectivamente.

A continuación se muestra un esquema de funcionamiento de un sistema de

vigilancia basado en cámaras:

Sistema de videovigilancia

Guía sobre videovigilancia y protección de datos personales

4 ) Introducción

Tanto el avance de la tecnología, que ha tenido como consecuencia el abaratamiento

de los sistemas de procesamiento y el desarrollo de los sistemas

de vigilancia basados en vídeo, como la extensión de la tecnología IP (Internet

Protocol), ha convertido a las cámaras en sistemas fácilmente distribuibles

e instalables, permitiendo su implantación de forma generalizada.

1.2. FINES DE LA VIDEOVIGILANCIA

La captación y/o tratamiento de imágenes para garantizar la seguridad de

bienes y personas es el principal fin perseguido por la videovigilancia. Sin

embargo, la proliferación de estos sistemas amplía los ámbitos de aplicación.

A continuación, se enumeran los principales:

• Uso con fines de seguridad de los bienes materiales y de las personas.

Esta finalidad incluye la captación de imágenes para controlar

la seguridad pública, seguridad vial, eventos deportivos, acceso a

entornos privados, etc.

• Uso en entornos empresariales con fines de control laboral. En este caso, la

utilización de las cámaras se destina a proporcionar información al empresario

sobre el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes

laborales. Esta facultad de verificación tiene sus límites y no puede realizarse

de manera que atente al derecho a la intimidad de los trabajadores.

• Otros fines. El auge de estos sistemas ha propiciado su uso en otros ámbitos,

tales como la promoción turística, la investigación, los estudios conductuales,

etcétera.

Seguridad de

bienes y

personas

Control

laboral

Otros

fines

Introducción ( 5

En los diferentes ámbitos, la utilización de imágenes que contengan

personas identificables tiene una serie de implicaciones jurídicas. En

primer lugar, existe un derecho genérico de las personas no conocidas

a no ser grabadas en lugares públicos (ni obviamente privados) a no ser

que dicha grabación se encuentre cubierta por el derecho fundamental a

la libertad de información (art. 20 CE), que incluye el derecho a la propia

imagen, con su componente económica que impide la explotación

comercial sin el consentimiento del particular.

Este principio tiene su fundamento en que la captación de la imagen de una persona

reconocible constituye un dato de carácter personal y por tanto, debe ser

tratada de acuerdo a lo establecido en la legislación relativa a la protección de

datos.

No obstante, la grabación de la vía pública y de los que transitan por ella está

permitida en algunos supuestos por motivos de seguridad.

En los siguientes apartados se exponen los bienes jurídicos afectados por esta

práctica, la normativa aplicable, los principios y reglas generales que se deben

aplicar, las obligaciones de los responsables y los derechos de los ciudadanos

cuya imagen es captada por un sistema de videovigilancia.

A partir de esta base, se profundiza en cada ámbito concreto y se determinan una

serie de casos, como la captación de imágenes en una comunidad de vecinos, en

un acontecimiento deportivo, en un establecimiento comercial, o en el contexto

del control del desempeño de los trabajadores en una empresa, entre otros.

En cada uno de estos casos se aportan las obligaciones específicas que

todo responsable de sistemas de videovigilancia debe conocer para efectuar

esta práctica de acuerdo con la ley y, en especial, con los derechos de las

personas que son grabadas.

6 ) Bienes jurídicos afectados y normativa aplicable

2. Bienes jurídicos afectados y

normativa aplicable

La videovigilancia implica la captación y, en su caso, la grabación de información

personal en forma de imágenes. Es decir, en las imágenes pueden aparecer personas

representadas y ser posible su identificación.

Esta circunstancia puede propiciar una invasión de la intimidad de estos individuos y

el incumplimiento de las políticas de protección de datos de carácter personal.

La normativa legal vigente en relación con la aplicación y el tratamiento de la videovigilancia

establece un marco para la efectiva protección de estos derechos en los

distintos ámbitos en los que se produce.

2.1. BIENES JURÍDICOS AFECTADOS

Intimidad, honor y propia imagen

El derecho a la intimidad, honor y propia imagen se encuentra garantizado en

...

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