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AGRAVIOS ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Informes  •  3.392 Palabras (14 Páginas)  •  459 Visitas

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DELEGADO FISCAL DE NEZAHUALCOYOTL N DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

P r e s e n t e.

  SERGIO LARA GONZALEZ, en mi carácter de representante legal de la empresa POLLOS GUERRA S.A DE C.V., personería que acredito mediante instrumento notarial, mismo que se adjunta al presente escrito, el cual, solicitó previo cotejo sea devuelto, señalando como señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en calle Sinaloa 128, interior oficina 1, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, E-mail: ivonne.fabian@rodriguezlaszo.com, teléfono 5529091820; autorizando en términos del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación a la C. Licenciada en Derecho Abril Esther Rodríguez Maldonado, así como a los CC. Pasantes en Derechos  Luis Eduardo Pérez Espinosa e Ivonne Fabian Miguel, respetuosamente expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, vengo a recurrir, el Mandamiento de Ejecución, así como el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo, notificada con fecha 26 de agosto de 2016, mediante la cual, el Ejecutor Francisco Jesús Choreño González, procede a realizar de manera ilegal el embargo de los bienes de la empresa POLLOS GUERRA S.A DE C.V.  a fin de garantizar, el crédito fiscal, por la cantidad de $1,140,436.29 (Un millón ciento cuarenta mil, cuatrocientos treinta y seis 29/100. M.N.).

A fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por los artículos 116, 117, 121, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, me permito señalar lo siguiente:

H E C H O S

  1. La empresa POLLOS GUERRA S.A. de C.V., es una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida conforme a las Leyes de nuestro país.

  1. La empresa POLLOS GUERRA, S.A. de C.V., se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número PGU920918CE9, y cuyo domicilio fiscal está ubicado en: calle Hacienda de Mayorazgo número 201, Colonia Impulsora Popular Agrícola, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.  
  1. Con fecha 10 de Agosto, nos fue notificado la resolución contenida en el oficio 203052011/1298/2016 de fecha 11 de julio de 2016, mismo que resolvió el recurso de revocación, con número de expediente R.R06/2016 (38/16), mediante el cual, se confirma la validez del crédito fiscal que corresponde a la cantidad de $1,140,436.29 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS  PESOS 29/100 M.N.) por lo que a la fecha me encuentro dentro del término de 30 días para presentar Juicio de Nulidad.  
  1. No obstante, lo anterior, con fecha 26 de agosto del presente año, se constituyeron en la empresa POLLOS GUERRA, S.A. de C.V. Notificadores Ejecutores adscritos a la Delegación Fiscal de Nezahualcóyotl, levantando el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo en la que se señalaron como objeto de la misma los siguientes bienes:
  1. Inmueble identificado con el número 19 de la manzana 16 de la colonia Impulsora Popular Agrícola, municipio de Nezahualcóyotl municipio de México, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 967 del volumen 215, libro primero, sección primera, del año 1993.
  1. Vehículo automotor, color blanco, con placas de circulación KY-11-314.
  1. Vehículo automotor, color blanco, con placas de circulación KX-03-965.
  1. Vehículo automotor, con placas de circulación KS50985 modelo 1999.
  1.  Lote de vehículos automotor con placas de circulación, KS51043, KS51416, KS51448, KS51447, KS51508, KS50925, KS50927, KS50935, KS50937, KS50952, KS50957, KS50975, KS50977, MPZ1857, MVX3486.
  1. Apir color rojo (Gato Hidráulico), marca MAXIPOLLS.
  1. Bascula Electrónica, marca RHINO, modelo I-EPET.
  1. Lote de dos gatos Hidráulicos, color amarillo, número de serie a la vista.
  1. Se señalan los depósitos Bancarios, es decir, se embargan todas las cuentas de inversión, cheques, cajas de seguridad, de estas también, se embargan joyas y demás valores contenidas en las mismas, inclusive los de carácter inmobiliario y fideicomisos en FUEREN FIDEICOMISARIOS, incluyendo todo saldo que tenga a su favor, por cualquier concepto, el contribuyente antes mencionado.

Lo anterior, bajo la amenaza de sustraer bienes que utilizamos para desempeñar las funciones de la empresa.

  1. Finalmente es claro que la autoridad Ejecutora, determinó ilegalmente los bines embargados, toda vez que, no cumple con los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación.

AGRAVIOS

 

PRIMERO. -  Procede declarar la nulidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución recurrido por esta vía, en virtud de que el acto recurrido por esta vía carece de los requisitos esenciales señalados en el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con relación a lo señalado por los artículos 14 y 16 Constitucionales, es decir carece de una debida fundamentación y motivación, lo cual deviene de ilegal.

Aunado a lo anterior, es procedente señalar que el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con relación a lo señalado por los artículos 14 y 16 Constitucionales, establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; entendiendo a la debida fundamentación del acto de autoridad como la cita exacta del precepto legal que contempla el caso en concreto que se adecua al supuesto que se trate, mientras que por debida motivación de un acto administrativo, se debe entender al análisis lógico-jurídico de los hechos y circunstancias que llevaron a la autoridad a concluir que se actualizaba la hipótesis normativa aplicable al caso en concreto.

En virtud de los preceptos invocados, se desprende que las resoluciones de la autoridad fiscal que determinan créditos fiscales en perjuicio del contribuyente deben estar debidamente fundadas y motivadas, es decir, que señalen los preceptos legales que establecen los elementos de la contribución supuestamente omitida y las razones por las cuales, se concluyó que se está en presencia de la omisión en cita y que por consiguiente deben emitirse los créditos correspondientes.

En este mismo orden de ideas, resulta por demás ilegal, que las autoridades fiscales requieran al contribuyente créditos fiscales que no han sido determinados de forma alguna es decir, que se emita un Acta de Requerimiento de Pago,  Mandamiento de Ejecución de Requerimiento de Pago sobre ciertos créditos, el Acta de Embargo, respecto de los cuales no ha sido emitida resolución alguna que contemple los fundamentos y motivos legales por los que se ha concluido que el afectado incumplió con sus obligaciones fiscales y que por consiguiente, las supuestas omisiones deben liquidarse.  

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