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AMPARO ANTECEDENTES


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  5.649 Palabras (23 Páginas)  •  650 Visitas

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AMPARO

ANTECEDENTES

Diversos antecedentes que presidieron al amparo en México

  • Constitución yucateca de 1840 con Crescencio Rejón, contra actos del gobernador. De las leyes elaboradas por la legislatura local y contra las resoluciones del poder judicial de Yucatán.
  • Actas de reforma de 1847 con Mariano Otero, intervención en el proyecto de minorías de 1842
  • Constitución 1857

Antecedentes internacionales

  • Roma: De hominie libero exhibendo, (defendía la libertad de los hombres libres) pretendía evitar que una persona física o particular pudiera sin responsabilidad alguna privar de la libertad  a un hombre libre.
  • España: siglo XII  Justicia Mayor de Aragón,  funcionario judicial encargado de velar por la observancia de los fueros contra los actos y disposiciones de las autoridades y del rey violadas en contra de cualquier súbdito,
  • Carta Magna inglesa de 1215
  • Habeas corpus: procedía contra las detenciones privativas de la libertad (anglosajón)
  • Recurso de casación, de origen español, asuntos de legalidad y constitucionalidad.

Tetrarcas del Amparo

  • Manuel Cresencio Rejon- padre del amparo
  • Mariano Otero- Federalizo el amparo
  • León Guzmán- Salvador del amparo pues suprimió 2 renglones del art. 102 que establecía la integración de un jurado popular que conocería junto con los tribunales de la federación sobre el juicio de garantías.
  • Ignacio Luis Vallarta- perfeccionador del amparo.

Primera sentencia de Amparo: 13 de agosto de 1849

Primera ley de amparo: 30 de noviembre de 1861

Fundamentos Constitucionales

103  que establece la competencia y 107 su sustanciación y procedimiento.

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL (mecanismos de defensa)

Difuso (americano):

 (Articulo 6 constitución de E.U. A. caso marbury vs madison)  

Fundamento constitucional mexicano articulo 133

3 características principalmente

  • Cualquier juez puede aplicar o no una ley por considerarla inconstitucional
  • Todas las partes pueden invocar la inconstitucionalidad de una norma en cualquier juicio
  • Los efectos de la sentencia son relativos

Concentrado (Kelseniano):

  • solo el tribunal facultado para ello podrá declarar la inconstitucionalidad de una ley
  • el análisis de la constitución se realiza de manera general.
  • La resolución tiene efectos generales.
  • Al determinarse la inconstitucionalidad de una norma elimina su obligatoriedad.

Mixto: existe un control difuso para derechos humanos y un control concentrado para resolver conflictos entre niveles de gobierno y poderes. (latino-americano).

Justicia constitucional en México

Control Difuso.

  • Juicio de amparo
  • Juicio para la protección de derechos político-electoral
  • Revisión constitucional Electoral
  • Genérico

Control Concentrado- corte

  • Controversia constitucional
  • Acciones de inconstitucionalidad  art. 105
  • En caso de que se establezca jurisprudencia por reiteración. .

Concepto de amparo.

Es un juicio, medio de control constitucional, de carácter jurisdiccional, de competencia federal; para combatir actos u omisiones de la autoridad que vulneren derechos humanos de los gobernados y cuya finalidad es anular, revocar o modificar ese acto, para restituir al quejoso en el estado jurídico en que se encontraba.

PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

  • Instancia de parte agraviada: no se sigue de oficio, solo puede ser promovido por la parte afectada, por la persona que haya sufrido un perjuicio en su esfera jurídica,  ya sea por propio derecho o por conducto de sus representantes
  • Existencia de agravio personal y directo: es necesario que el acto de autoridad ocasione un agravio al quejoso, (que haya un interés jurídico,  es decir  la existencia de un derecho tutelado en la constitución y que este haya sido vulnerado, o un interés legitimo que es vinculo entre el gobernado y la autoridad por el cual se le vulnera un derecho difuso (difundido) perteneciente a una comunidad no completamente definida o ciertamente disperso como lo es el derecho al medio ambiente, a la información, a la libertad  sexual). (derecho humano de última generación)
  • Definitividad,  para que pueda proceder el amparo deben de agotarse los recursos o medios de defensa que la ley que rige el acto reclamado establezca, pues el amparo solo procede contra actos definitivos.

Excepciones.

  1. Cuando sean actos que importen peligro de privación a la vida, ataques a la libertad  personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea o bien algunos de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.
  2. Cuando el cato reclamado afecte  a la libertad personal del quejoso siempre y cuando no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal.
  3. Cuando se trate de persona extraña al procedimiento
  4. En materia administrativa cuando el recurso o medio de defensa pida mas requisitos para la suspensión del acto reclamado.
  5. Cuando una sentencia definitiva afecte al desarrollo de la familia, su bienestar y al estado civil.
  6. En materia administrativa cuando no funden ni motiven el acto de autoridad.

  • Estricto derecho: la demanda será estudiada tal y como fue presentada.

Excepción: suplencia de la deficiencia de la queja artículo 79. Solo en conceptos de violación o agravios.  La suplencia será aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios excepto en la fracción VI

  1. En cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la corte y de los plenos de circuito.
  2. A favor de los menores incapaces o que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
  3. En materia penal a favor del inculpado y del ofendido
  4. En materia agraria cuando sean núcleos de población o comuneros así como de ejidatarios en particular, siempre y cuando afecte sus derechos agrarios; la suplencia será plena
  5. En materia laboral a favor del trabajador independientemente que la relación de trabajador y empleado esté regulado por el derecho laboral o administrativa
  6. En otras materias cuando se advierte que han habido violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento.
  7. En cualquier materia a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social.
  • Prosecución judicial. Se traduce a que el amparo va ser substanciado en forma de juicio bajo las normas y procedimientos previamente establecidos. Se va a seguir de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.
  • Relatividad de la sentencia o formula de otero: los efectos de la sentencia solo tendrá efectos para las partes del juicio, excepto cuando al dolerse de la inconstitucionalidad de una ley y que en amparo en revisión por segunda vez se determine la inconstitucionalidad de la norma la corte dará un término de 90 días  naturales para que la autoridad (legislatura) subsane la inconstitucionalidad y en caso de ser omisa se hará la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las partes en el juicio de amparo.

  • Quejoso: al que el acto de autoridad le causa agravio, titular de la acción de amparo, del interés jurídico o bien del interés legitimo. * el amparo podrá promoverse conjuntamente por 2 o más quejosos cuando recientan una afectación común en sus derechos o intereses causándoles un perjuicio análogo y que provengan de las mismas autoridades.
  • Autoridad responsable: quien dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar  el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, o bien omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. O bien el particular que realice actos equivalentes a los de la autoridad y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
  • Tercero interesado. Aquella persona interesada en que subsista el acto reclamado la cual puede ser: en materia judicial la contraparte cuando el acto reclamado emane de un juicio, en materia administrativa la persona que haya gestionado el acto reclamado o que le beneficie su subsistencia y en materia penal la victima u ofendido que tenga derecho a la reparación del daño o quien tenga derecho a reclamar la responsabilidad civil, el ministerio publico que haya intervenido en el proceso penal del cuan derive el acto reclamado, el indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio de la acción penal.
  • Ministerio publico.

Competencia

Conocen del juicio de amparo.

  • Amparo indirecto: jueces de distrito o superior jerárquico y el Tribunal colegiado de circuito de su revisión.
  • Amparo Directo: Tribunal Colegiado de Circuito, La SCJ por facultad de atracción, por petición del presidente del colegiado, por solicitud del procurador y de su revisión.

Competencia concurrente.

  • Cuando haya violaciones en el artículo 16, 19 y 20 constitucional en materia penal se puede acudir ante el juez de amparo o el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto, juez de distrito o unitario

Competencia Auxiliar

En caso grave o urgente cuando no haya juez de amparo en el lugar en que surgió el acto, se podrá interponer ante el juez de primera instancia de la localidad, este solo recibirá, enviara al juez competente y dictara medidas provisionales (suspensión del acto reclamado).

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