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Antecedentes del amparo en mexico

licarturormSíntesis7 de Agosto de 2015

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  1. Antecedentes de la constitución 1840
  • surge por las inconformidades de la constitución centralista de 1836
  • nacimiento del juicio de amparo
  • Manuel Crescencio Rejón manifiesta que deberá de haber un control de los derechos violentados de un gobernado o particular por parte de una autoridad.

  1. Constitución de 1857

Primer ordenamiento constitucional que establece el juicio de amparo

  • Artículo 101.- Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

  1. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
  2. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
  3. Por las leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
  • Artículo 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior, se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
  1. aportaciones de mariano otero
  • intervino en al acta de reforma de 1847 cuya aportación es:
  • se otorgaba competencia a los tribunales para proteger a cualquier habitante contra todo ataque de los poderes.
  • introdujo un régimen de preservación de la constitución en el que el congreso fungía como entidad de tutela ya que podía declarar nula una ley que pugnare con disposiciones de las leyes federales.
  1. aportaciones de Manuel Crescencio Rejón.
  • autor material del juicio de amparo
  • explica la facultad del poder judicial para vigilar la constitucionalidad de la legislación
  • contribuyo en establecer la consistente en amparar a los que pidan su protección contra las leyes que sean contrarios a la constitución.
  • procedencia del amparo ante los jueces contra actos de autoridad que afectaran las garantías.
  1. que es el amparo

Es un juicio constitucional autónomo mediante el cual una persona fisisca o jurídica acude a los tribunales para que estos investiguen los actos u omisiones de alguna autoridad que vulneren los derechos humanos o constitucionales de un gobernado, para que se modifique o restituya el goce de sus derechos vulnerados.

  1. elementos del amparo
  • es un juicio constitucional
  • es autónomo, único y con reglas especificas
  • es promovido por el agraviado, quejosos o gobernado
  • se promueve contra la violación u omisión de una autoridad a los derechos humanos y constitucionales del gobernado
  • es promovido ante el poder judicial federal, llámese suprema corte de justicia, tribunal colegiados de circuito, jueces de distrito
  • pretende invalidar, anular o modificar el acto reclamado otorgando el goce de esas garantías violadas

  1. acción de amparo

Es la facultad que tienen los particulares de acudir ante los tribunales d ela federación a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por la violación u actos de omisión de una autoridad.

  1. elementos  del amparo
  1. sujeto activo: es los quejosos o gobernado en su carácter de titular del amparo, ejercitándolo mediante dicha demanda.
  2. Sujeto pasivo; es la autoridad responsable, es la contra parte del quejoso.
  3. El acto reclamado: es la violación a las normas generales, el acto u omisión de la autoridad violatoria de los derechos humanos.
  4. El objeto: es la pretensión concreta formulada por el quejoso con la finalidad de reparar el goce de sus derechos vulnerados
  5. interés jurídico: es la existencia de un derecho y su presunta vulneración al gobernado
  6. Violación de los derechos humanos y constitucionales del gobernado
  1. principios del amparo
  1. Principio de estricto derecho: consiste en que el quejoso debe establecer el juicio de amparo cuales son los actos reclamados y el concepto de violación que se desprenden de este, los tribunales se ceñirán a los agravios y violaciones proporcionados por el quejoso y no  podrán revisar aquellos que no le hayan sido reclamados.
  2. Principio de suplencia de eficacia de la queja: este principios basa en que los tribunales que conozcan el juicio de amparo deberán entrar al estudio de este, aunque no sean reclamados por el quejoso.
  3. Principio de prosecución judicial: funda lo dispuesto en el primer párrafo del art. 107 const. Y se refiere a que todas las controversias establecidas en el art. 103 const. Se sujetaran a los procedimientos y formas establecidas en la ley reglamentaria.
  4. Principio de instancia de parte: se encuentra regulado en el art. 107 const. Y se refiere a que se necesita la intervención del interesado para impulsar el mecanismo del juicio de amparo y puede ser persona física o moral
  5. Principio de relatividad: este es conocido como la fórmula de otero, es decir los tribunales de la federación solo se someterán al estudio de lo reclamado por el quejoso. Existe una excepción añadida que cuando se declare inconstitucional una norma general, la autoridad conocedora del juicio de amparo exigirá  la responsable que declare inconstitucional dicha ley en un término de 90 días.
  6. Principio de definitividad: en este para ´promover el juicio de amparo s e tiene que agotar y ejercitar todos los recursos y medios de defensa establecidos en la ley.

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