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AMPARO CONTRA EL ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL

caribepumas28 de Junio de 2011

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.

Demanda de amparo

_______________, mexicano, mayor de edad, soltero, sin adeudos fiscales, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones ubicado en _______________ de esta ciudad , por mi propio, comparezco a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos que me permito señalar y, bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento del artículo 114 fracciones II y IV de la Ley de Amparo, expongo:

AUTORIDAD RESPONSABLE: El C. _______________., domiciliado en su recinto oficial de esta ciudad.

ACTO RECLAMADO: La abstención de resolver en breve término y por escrito el _______________ promovido el día_______________ respecto del _______________.

TERCERO PERJUDICADO: No existe.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las del artículo 8 constitucional.

ANTECEDENTES:

1.El _______________ promoví, ante la ahora autoridad responsable, _______________.

2.La ahora autoridad responsable, faltando a lo dispuesto por el 8° constitucional ha omitido contestar y notificar al suscrito la resolución del mencionado _______________.

3.El proceder de la responsable me agravia según me permito exponer a su Señoría al tenor de los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACION.

Se violenta en mi perjuicio la garantía de petición consignada en el artículo 8° constitucional toda vez que no ha recaído acuerdo escrito a mi recurso formulado en forma pacífica y respetuosa, omitiendo la responsable resolver, el expediente en cita, encontrándose excedido sobradamente todo concepto de "breve término" aludido en el mandato constitucional, e incluso el de 3 meses a que se refiere e

l artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

No es óbice para que se encuentre consumada la violación constitucional el hecho de existir la figura jurídica de la negativa ficta en artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, ya que ésta representa solo una alternativa para los particulares en términos de la siguiente tesis:

PETICION. DERECHO DE (AUTORIDADES FISCALES).

El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación dispone que el silencio de las autoridades fiscales se considerará resolución negativa cuando no den respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije, o, a falta de término estipulado, noventa días, la disposición anterior no solo establece un derecho respecto de los particulares de considerar que se les ha negado su petición, pero esto de ninguna manera quiere decir que estén obligadas a considerarlo siempre de esta forma, máxime que lo dispuesto en el referido artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, no puede liberara a las autoridades fiscales de la obligación que les impone el artículo 8° constitucional, esto es, que a una petición pacífica y respetuosa hecha por escrito, debe recaerle acuerdo de la autoridad correspondiente, quien está obligada a hacerlo del conocimiento del peticionario en breve término. De otra manera, las autoridades fiscales se verían liberadas de cumplir con el citado mandato, lo cual resulta notoriamente antijurídico, en virtud de que la Constitución Política es la ley suprema en el país.

Nota: La negativa ficta a que se refería el artículo 162, corresponde al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación vigente.

Sexta Epoca, Tercera Parte: Vol. XIII, Pag. 65. A.R. 1455/58. Mercedes Enciso Vda de Camberos, Unanimidad de 4 votos.

Ver Apéndice 1917-1985. 8a. Parte, Común Pleno y Salas decimonovena tesis relacionada con la Jurisprudencia 207, pag.352.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentando en tiempo y forma la presente demanda.

SEGUNDO.- Solicitar de la Responsable el Informe

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