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Amparo Indirecto por Omisión a Contestar (derecho de petición)


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  901 Visitas

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_________________

VS.

______________________

Y OTRAS AUTORIDADES.

AMPARO INDIRECTO

ADMINISTRATIVO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINITRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.

(nombre quejoso), por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el (domicilio)  y autorizando en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo al C. Lic. (abogado) con número de cédula profesional ____ expedida por la Secretaria de Educación Pública, debidamente registrada ante este H. Juzgado, ante usted con respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Federal;  1º, 4º, fracción I y 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión en contra de actos de autoridades que se precisarán en el capítulo correspondiente.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Han quedado precisados en el proemio de este escrito.
  2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- No existe.
  3. AUTORIDAD RESPONSABLE:

H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

H. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN por conducto de su titular, Miguel Ángel Osorio Chong.

  1. ACTO RECLAMADO.- Reclamo de las autoridades señaladas como responsables los siguientes actos:

Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN: La inconstitucionalidad del artículo 17, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Del C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: La promulgación del inconstitucional artículo 17, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

De la H. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN: Por conducto de su titular Miguel Ángel Osorio Chong se reclama el silencio administrativo en que ha incurrido al omitir dar contestación al escrito que presentó el quejoso ante dicha autoridad con fecha de ________________

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

ANTECEDENTES:

  1. El quejoso ____________ con fecha de ___________ acudí ante la H. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN por conducto de su titular Miguel Ángel Osorio Chong para el efecto de solicitarle se sirviera retirar de la programación abierta una serie de programas que estimo son atentatorios de la Ley Federal de Radio y Televisión. Petición que se hizo de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Constitución Federal, es decir, por escrito, en forma pacífica y respetuosa, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y pidiendo se me diera contestación.
  2. Resulta que hasta la fecha la autoridad responsable H. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN por conducto de su titular Miguel Ángel Osorio Chong, no me ha dado contestación a mi escrito de fecha de ______________, incurriendo en silencio administrativo aun cuando ya transcurridos más de 30 días desde que se hizo la petición de conformidad con el artículo 8º de la Ley Fundamental.
  3. Por otro lado, el H. CONGRESO DE LA UNIÓN expidió el artículo 17, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que estimo inconstitucional pues señala que deberá dar contestación en el término de tres meses la autoridad a una promoción que se presente ante ella, lo que contraviene lo previsto en el artículo 8º constitucional que establece que debe ser en breve término.
  1. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.- Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

ÚNICO.- Violan las autoridades señaladas como responsables H. CONGRESO DE LA UNIÓN y H. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN por conducto de su titular Miguel Ángel Osorio Chong el artículo 8º de la Constitución Federal la primera al expedir un precepto que sobre pasa el breve término que señala ese precepto para dar contestación a una petición, pues la expresión breve no es cuando quiera la autoridad, sino debe ser en un efímero, y  al no considerarlo así noventa días son demasiados contraviniendo lo señalado en el precepto constitucional y la segunda H. SECRETARIA DE GOBERNACIÓN por conducto de su titular Miguel Ángel Osorio Chong al omitir dar contestación a mi escrito en que se formuló una solicitud, que se hizo de conformidad con lo previsto en la Constitución, por lo que, de acuerdo al numeral citado, la autoridad responsable tiene la obligación de dar contestación al gobernado en breve término y por escrito, sin que lo haya hecho, por lo que solicito se conceda la protección federal en virtud de que la responsable ha transgredido los derechos fundamentales de la parte quejosa en su perjuicio.

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