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AMPARO EN ORDEN DE APREHENSION

soloelpueblo24 de Junio de 2011

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ASUNTO: SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

DEL NOVENO CIRCUITO JUDICIAL

P R E S E N T E:

FRANCISCO CORONADO NIETO, mexicano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado comisionista, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones incluyendo las de carácter personal el ubicado en la Calle Benigno Arriaga, No. 1857, Fraccionamiento del Real, Código Postal: 78280, San Luis Potosí, S.L.P., y autorizando para que las reciban a los CC. Lic. Dania Lizbeth García Martínez y/o Víctor Ramírez de Santiago y/o Lauro Manuel Montes Alvarado, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de los actos de las autoridades responsables que adelante precisare, por lo que a efecto de cumplir con las exigencias del artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, EXPONGO:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya ha quedado expresado en el proemio del presente ocurso.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Por razón y la naturaleza del caso no existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

ORDENADORAS:

a).- El C. Juez Quinto de Distrito, del Noveno Circuito Judicial, con domicilio oficial en Calle Abasolo, No. 414, Altos, de la Zona Centro en el Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

EJECUTORAS:

a).- El C. Delegado de la Procuraduria General de la Republica en San Luis Potosí, S.L.P., con domicilio oficial sito en Avenida Republica de Polonia, No. 370, Colonia Lomas de Satélite, en la Ciudad de San Luis Potosí.

b).- Encargado de la Agencia Federal de Investigación en Ciudad Valles, S.L.P., con domicilio sito en Carretera México-Laredo, No. 1202, Código Postal: 79090, Fraccionamiento Lomas Poniente, en Ciudad Valles, S.L.P.

IV.- ACTOS RECLAMADOS: De la ordenadora se reclama la Orden de Aprehensión dictada en mi contra y de las ejecutoras se reclama el cumplimiento de la Orden de Aprehensión emitida por las ordenadoras.

V.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

PRIMERO: Es el caso, que en fecha martes 10 diez de agosto de 2010 dos mil diez, siendo aproximadamente las 13:00 horas, se presentaron en mi domicilio ubicado en Calle Río Grande No. 819, del Fraccionamiento Praderas del Río, en Ciudad Valles, S.L.P.., tres personas del sexo masculino, que se acreditaron ante mi señora esposa como Agentes Federales, preguntándoles sobre mi persona y al no encontrarme manifestaron que tenían orden de detenerme por el hecho de haber participado en un supuesto delito de Oposición a que se Ejecute una Obra o Trabajos Públicos, en supuesto perjuicio de la Comisión Federal de Electricidad al pretender llevar a cabo el corte de energía eléctrica de una casa habitación del Fraccionamiento Praderas del Río en Ciudad Valles, S.L.P.

SEGUNDO: Ahora bien, ante el temor fundado de que se me detenga arbitrariamente, por el supuesto ilícito, que niego rotundamente haber cometido, es que acudo ante éste Tribunal Federal con el fin de que se me Ampare y Proteja por la justicia de la Unión.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES: Se violan en mí perjuicio las Garantías Constitucionales consagradas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Ambas autoridades, es decir, las autoridades ordenadoras y ejecutoras, con la Orden de Aprehensión y su pretendido cumplimiento, violan en mi contra las Garantías de Legalidad y de Seguridad Jurídica, como lo son las de Audiencia y de debida Fundamentación y Motivación de sus Actos, establecidas en la parte dogmática de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consagradas en los numerales 14 y 16 de nuestra Carta Magna, que en lo que interesa a la letra dicen:

Artículo 14. (Segundo Párrafo)

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Bajo esta tesitura, el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, solicitado es procedente de conformidad a lo que previene la Jurisprudencia número 902, visible en la página 1481, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, que literalmente dice:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION: De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe de estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Solicito la Suspensión del Acto Reclamado, conforme a lo estipulado por los Artículos 122, 124 y 130 de la Ley de Amparo en vigencia, la que considero procedente, en virtud de que no se perjudica el interés social, ni se contravienen disposiciones del orden público. Solicitando, que ante el riesgo inminente de privarme de mi libertad, al momento de presentar la presente demanda de garantías, se me conceda la Suspensión Provisional y en su momento la Definitiva de los actos reclamados. Obligándome a presentarme las veces que sea necesaria ante el o los Jueces de la causa y en su caso y en la medida de mis condiciones económicas, otorgar la fianza que se me fije, la cual suplico a su Señoría sea lo más reducida posible, pues soy una persona de escasos recursos económicos y que no tengo un ingreso fijo.

Por lo anterior expuesto y fundado además en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A USTED C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO; Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por demandando, por mi propio derecho y en los términos del presente escrito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION.

SEGUNDO.- Se me tenga por nombrando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, con el carácter de asesores legales, a los profesionistas señalados en el proemio del presente escrito, a quienes se autoriza además para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el domicilio que se indica, así como para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Concederme la suspensión provisional y posteriormente la definitiva, respecto a la ejecución de los actos materia de esta controversia.

CUARTO.- Que en el momento oportuno y previo el agotamiento de las fases procesales previstas por la Ley de Amparo en vigencia, dicte la Sentencia correspondiente en la que se conceda el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, en contra de los actos que se reclaman de las Autoridades Responsables.

QUINTO.- Se me expida a mi costa Copias debidamente Certificadas de la resolución que recaiga de la Suspensión Provisional del Juicio de Garantías que se tramite, de igual forma se me expidan copias certificadas de la resolución de la suspensión definitiva, así como de los Informes con Justificación que emitan las Autoridades Responsables Ordenadoras y Ejecutoras, autorizando para que las reciban a los CC. Lic. Dania Lizbeth García Martínez y/o Víctor Ramírez de Santiago y/o Lauro Manuel Montes Alvarado

“PROTESTO EN DERECHO”

San Luis Potosí, S.L.P., Agosto 11 del año 2010.

FRANCISCO CORONADO NIETO

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