AMPARO FISCAL
PEDRO27086626 de Agosto de 2014
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H. TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO DEL
QUINTO CIRCUITO.
PRESENTE:
DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE ROMAN RUIZ.
ASUNTO.- Se presenta demanda de amparo directo.
C. GABRIEL ENRIQUE ROMAN RUIZ, y con la personalidad que en términos del artículo 13 de la Ley de amparo se tiene acreditada ante la autoridad que aquí se señala como responsable, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en: Real de Arco número 220 fraccionamiento Real del Arco, Cd. Obregón Sonora, autorizando para tal fin en los términos del artículo 27 de la Ley de amparo al C. Lic. Pedro Esquer Barraza y José Dolores Delgado Ruelas, ante ese H. Tribunal Colegiado, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 103 fracción I, 107 fracción I, II inciso a) y V inciso b), todos de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,2,4,21,27,158,163,166 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por conducto de la responsable, en contra del acto y autoridad que enseguida se señalan.
COMPETENCIA.
Se considera competente ese H. Tribunal Colegiado del Quinto Circuito para analizar y pronunciarse respecto de la presente demanda, de conformidad con los artículos constitucionales arriba citados y el artículo 37 fracción I inciso b) de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación.
A efecto de dar debido cumplimiento a lo señalado en el artículo 166 de la Ley de amparo, a continuación se manifiesta lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
Han quedado señalados en el proemio del presente escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
A).- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con domicilio conocido en la ciudad de México y por conducto de la Administración Local Jurídica de Cd. Obregón, Sonora, quien compareció al juicio fiscal en su representación
B).- La C. Administración Local Jurídica de Cd. Obregón.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE II DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CON SEDE EN CD. OBREGÓN, SONORA.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
De los CC. Magistrados que integran la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalada como autoridad responsable, reclamo la sentencia de fecha 26 de enero del 2006, dictada en el expediente 195/04-02-01-8, misma que viene en cumplimiento de ejecutoria dictada al resolver el Recurso de Revisión numero 52/2005 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito con residencia en Hermosillo, Sonora, donde dicho tribunal federal revoco de manera por demás ilegal la diversa sentencia de fecha 01 de abril de 2005, dentro del Juicio de Nulidad en que se actúa, dictaminando este ultimo fallo la Nulidad Lisa y Llana de la resolución contenida en el oficio numero 324-SAT-26-II-B-3860 de fecha 25 de julio de 2003, emitida por la Administración Local de Auditoria Fiscal de Ciudad Obregón, Sonora, donde por lo contrario el nuevo fallo que el hoy quejoso impugna declara la validez de la resolución administrativa mencionada con antelación.
Se considera pertinente hacer la aclaración de que en la sentencia que aquí se recurre, la autoridad que aquí se señala como responsable declaró la validez de la resolución impugnada de conformidad con el artículo 239 fracción I del Código Fiscal de la Federación.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:
Bajo formal protesta de decir verdad, manifiesto que la sentencia que se impugna fue notificada de manera personal el día 02 de febrero del 2006.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Los artículos 14,16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y en relación con el artículo 237 primer y segundo párrafo, 238 fracción IV, 239 fracción II del mismo ordenamiento Tributario Federal.
VII.- LEYES APLICADAS INEXACTAMENTE O QUE SE DEJARON DE APLICARSE:
Se dejo de aplicar el artículo 14 y 16 Constitucional y 38 fracciones III, 237 primer y segundo párrafo y 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
En el considerando PRIMERO la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, SUPUESTAMENTE EJECUTA EL FALLO DICTADO POR EL CUARTO TRIBUAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO EN HERMOSILLO, SONORA, HOY DENOMINADO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, REALIZA UN SUPUESTO ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN NUESTRO ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y CONTRADICIENDO LO ESPUESTO POR EL PROPIO TRIBUNAL FEDERAL FISCAL EN LA SENTENCIA DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2005, LO CUAL NO ES ASI ACORDE A LO QUE A CONTINUACION, SE EXPONE:
Numero UNO.- Habrá de precisar que toda sentencia que dicte la Sala Regional II del Noroeste del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que dice:
ARTÍCULO 237.- Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
Derivado de lo anterior, y para iniciar con la ilegalidad del acto reclamado es de trascendencia el citar los motivos y fundamentos legales, que la autoridad señalada como responsable tomo como base para resolver el Juicio de Nulidad planteado por el hoy quejoso en su PRIMER Y TERCER considerando en el cual señalo lo siguiente a foja 3, 4, 5, y 6, donde se expone los siguientes razonamientos, los cuales desde este momento el hoy quejoso los considera faltos de fundamentacion y motivación y que rezan de la siguiente manera:
“.......FOJAS 3, 4, 5, Y 6 .- Los razonamientos jurídicos en que se apoyo el antes Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora, para concluir que es fundado el argumento de la representación fiscal son del tenor siguiente:
Sexto:- El primer agravio es improcedente en parte y fundado en otra.
En cambio, es fundado el primer agravio que se analiza, en la parte en la que se señala que la sala valoro incorrrectamente los argumentos expuestos en el referido oficio contestatorio, en la que se argumento que la resolución combatida se encontraba debidamente fundada.
En efecto, asiste razón a las inconformes, pues como lo aducen, contrariamente a lo resuelto por el tribunal fiscal, la cita en dicho acto del articulo segundo, párrafo segundo, del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del servicio de administración tributaria, publicado en el diario oficial de la federación del veintisiete de mayo de dos mi dos, modificado por acuerdos publicados en le propio diario del veinticuatro de septiembre y treinta de octubre de dos mil dos, es suficiente para tener por satisfecho el requisito de la debida fundamentacion.
De la tesis reproducida se obtiene que si bien las autoridades administrativas para fundar su competencia, en caso de que el precepto que citen contenga la división que en la misma de indica, deben especificar la respectiva fracción, inciso o subinciso; lo cierto es que basta la lectura del articulo segundo, párrafo segundo, del acuerdo por el que señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del servicio de administración tributaria para constar que el mismo no contiene dicha división, es decir, no establece fracciones, incisos o subincisos, por lo que contrariamente a lo que estableció el tribunal fiscal, su invocación en la forma establecida en la resolución impugnada en nulidad, es decir, en forma integra, es correcta.
Luego, si como se dijo, de la simple lectura del precepto, siguiendo el orden de su contenido, se puede localizar fácilmente la porción reproducida, misma que sirvió de fundamento a la administración local de auditoria fiscal de ciudad Obregón, sonora, para emitir la resolución impugnada en el juicio de nulidad; es claro que su actuación se apego al contenido del numeral 16 constitucional.
Consecuentemente, procede revocar el fallo combatido y devolver los autos a la sala fiscal, para que emita otra en la que atienda lo expuesto en la presente ejecutoria, y resuelva lo que en derecho corresponda.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 104, fracción I-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley de Amparo, se resuelve:
Único.- Se revoca la sentencia emitida por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el uno de abril de dos mil cinco, en el juicio de nulidad 195/04-02-01-8, promovido por Gabriel Enrique Román Ruiz.
Segundo.- Los suscritos Magistrados que integran esta Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, actuando en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en Hermosillo, sonora, resuelven dejar
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