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AMPARO INDIRECTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  3.272 Palabras (14 Páginas)  •  469 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: MARIO ARREOLA GONZALEZ

CIUDADANO

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.

MARIO ARREOLA GONZALEZ; Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Rafael Murillo Vidal número 47, Altos Uno, esquina con la Calle Río Nautla, de la Colonia Cuauhtémoc, de la Ciudad de Xalapa, Veracruz; autorizando para tales efectos a los CC. LICS. ESMERALDA SOLANO LANDA, HUGO AVILES RAMIREZ, y/o al C. ESTEBAN PERDOMO GONZALEZ en términos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor,  ante Usted con el debido respeto, comparecemos para exponer:

En términos de este escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 21, 24, 27,  30, 158, 160 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo en vigor, venimos a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que más adelante precisaré:

                        Enseguida pasamos a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la citada Ley.

      I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

LEOPOLDO SAUCEDO CERDA, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Rafael Murillo Vidal número 47, altos uno, esquina con la Calle Río Nautla, Colonia Cuauhtémoc de la Ciudad de Xalapa, Veracruz.

      [pic 1]

EL HORABLE AYUNTAMIENTO DE ACAYUCAN, VERACRUZ ATRAVES DEL SINDICO UNICO MUNICIPAL.

[pic 2]

Como AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS señalo;

1.- C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, con residencia ampliamente conocido en  la congregación de Pacho Viejo, Municipio de Xalapa, Veracruz.

2.- C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, con residencia ampliamente conocido en  la congregación de Pacho Viejo, Municipio de Xalapa, Veracruz.

3.- C. JUEZ PRIMERO MENOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, con domicilio ampliamente conocido en la Avenida Lázaro Cárdenas casi esquina con la Avenida Ferrocarril Interoceánico frente a Plaza Cristal, edificio anexo al Tribunal Superior de Justicia del Estado, Planta Baja, de Xalapa, Veracruz.

        

        4.- C. JUEZ TERCERO MENOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, con domicilio ampliamente conocido en la Avenida Lázaro Cárdenas casi esquina con la Avenida Ferrocarril Interoceánico frente a Plaza Cristal, edificio anexo al Tribunal Superior de Justicia del Estado, Planta Baja, de Xalapa, Veracruz.

Como AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS señalo:

                 

1- C. Director General de la Agencia Veracruzana de Investigaciones en el Estado, con residencia y domicilio ampliamente conocido en la calle de Flores Bello Sin Número, Zona Centro de esta ciudad.

2.- C. Coordinador Regional de la Agencia Veracruzana de Investigaciones, con domicilio en la calle de Fernando García Barna Número 200 Colonia Burócratas, de esta ciudad.

IV.- LEY O ACTO QUE SE RECLAMA:

  1. De las Autoridades señaladas como Ordenadoras, reclamo la posible orden de aprehensión, que seguramente han librado en mi contra y que pretenden ejecutar violentando con esto mis garantías que tengo como gobernado.

  1. De las Autoridades Responsables Ejecutoras, reclamo que pretendan ejecutar la ilegal ORDEN DE APREHENSIÓN que al efecto hayan girado las Autoridades señaladas como ordenadoras, ya que de cumplimentarse dicho mandato, me causaría un agravio personal y directo, que sería imposible de resarcir, máxime que no he  sido oído ni vencido en juicio, puesto que soy inocente de los hechos que injustamente se me atribuyen.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

                Los artículos 14, 16, 20, 21  y 22 de la Constitución General de la República

VI.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

                Los que expongo en el cuerpo de esta demanda.

VII.-        PROTESTA LEGAL:

                Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que los hechos que en seguida se narran, y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS.

A N T E C E D E N T E S

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no he cometido delito alguno, aclarando que en fecha xxxx al conducir mi vehiculo xxxxxxxxxx sobre el camino de terracería que conduce a la altura (iglesia) fui embestido por un vehiculo xxxxxxx conducido por ismael xxxxx ocacionandole a mi vehiculo dñod materiales por aproximadamente $2,500.00 m/n por lo que el conductor Ismael xxxx me argumento que no tenia el dienro para pagarme y que hablaría con su patrón para repararme el daño, pero que en garantía me entregaba las llaves del vehiculo xxxxx para que lo trasladara a un lugar sefuro y publico por lo que le dije que seria a mi domicilio ubicado en xxxxxx diciéndome Ismael xxxx que acudiría hatsa dicho lugar para pagarme los daños y recuperar su vehiculo, dando por terminado el problema surgido por el accidente ocasionado por el transito de vehículos pues me dijo que a su camión le fallaban los frenos, por lo que acudi a mi domicilio ubicado en xxxxxx, en donde resguarde el camión e Ismael se fue en busca de su patrón. Posteriormente mencione a mi trabajador Fernando xxxx que se encontraba en mi domicilio que esperarra al señor Ismael xxxxx para que pagara los daños ocasionados a mi unidad, dejándole las llaves, las cuales entrgaria una vez que le entregara la cantidad acordada de los daños estimados, y yo me retire a continuar mis actividades laborales, posteriormente de mandera albitraria fue detenido mi trabajador Fernando xxxxx imputando un delito que jamas comentio, tal y como se demostró en la causa penal numero xxxxx obteniendo su libertad en el termino constitucional, dictándosele a su favor auto de sobreseimiento, siendo ahora mi gran sorpresa que a ultimas fecha individuos que se dicen policías y fuertemente armados me buscan continuamente con la finalidad de privarme de la libertad, esto por el dicho que algunos vecinos, por lo que presumo existe una orden de aprehensión en mi contra, la cual a toda luz  resulta violatoria de mis derechos humanos y del articulo 21 Constitucional toda vez, que al existir un consignación solicitando dicha orden de captura,  desde un principio el ministerio publico violo mis derechos fundamentales al solicitar dicha orden,  mediante el ejercicio de la acción penal consignada en mi contra,  toda vez que su obligación investigadora fue omisa,  pues claro está que el ministerio publico deberá ejercitar acción penal cuando se acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal y de no ser así,  tiene la obligación de aplicar la hipótesis del articulo 150 Párrafo Primero del Código Procesal Penal aplicable, la cual señala “cuando de las diligencias practicadas no aparezcan los datos indispensables conforme a la ley para el ejercicio de la acción penal pero que exista la posibilidad de practicar otra posteriormente para agotar la investigación se dejara en estado de reserva el expediente”, esto es,  que el ministerio publico no utilizo su facultad coercitiva para obtener mi declaración ministerial previa cita u oficio de presentación correspondiente y dar mi verdad que corresponde a la verdad histórica de los hechos investigados,  teniendo asi integrada correctamente la indagatoria correspondiente, aunado al desahogo de las probanzas que emanaran como pudieran ser los testimonios presenciales del evento en estudio como los son MANUEL SANTIAGO DOMINGUEZ, HONORATO GALINDO GALVAN y DAVID DOMINGUEZ SANTIAGO que declararon ante la instancia judicial en la causa penal numero 243/2013- III del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de Acayucan, Veracruz., de cuyas versiones se aprecia que no puede configurarse el delito de robo puesto que las llaves del tracto camión,  me fueron entregadas voluntariamente por ISMAEL RODRIGUEZ MORALES para que este vehiculo quedara en mi poder como garantía hasta en tanto se me pagaran los daños ocasionados por ISAMEL RODRIGUEZ MORALES a mi vehiculo ASTRA ______, tan es asi que el vehículo fue trasladado a mi domicilio en  mi rancho ampliamente y públicamente conocido en la comunidad de__________, demostrándose de esta manera que en ningún momento actue con dolo alguno, sino que más bien confié en el dicho de ISAMEL RODRIGUEZ MORALES quien posteriormente ante la representación social se condujo con falsedad al declaran de manera contraria a la verdad histórica de ocurridos los hechos, ocasionándose de esta manera el libramiento de la orden de aprehensión que aquí se combate, la cual resulta ser violatoria de mis derechos fundamentales al ser obtenida con diligencias violatorias de mis derechos, resulta ser una orden captura ilícita por provenir de medios probatorios ilícitos, lo que obviamente carece de  argumentación, fundamentación y motivación, contrario al numeral  16 Constitucional que dice: “ NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)  . . .  NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y OBREN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO ESE HECHO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009. FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE JUNIO DE 2009), EN RELACION AL NUMERAL  20 constitucional vigente, a la letra en su apartado  B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

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