AMPARO INDIRECTO
marcastiher2 de Julio de 2011
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AMPARO INDIRECTO NUMERO_________
C.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN TURNO CON SEDE EN ESTA CIUDAD
DE PACHUCA, HIDALGO.
P RE S E N T E
C. LEOBARDO MORALES ANZALDO por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Andres Manyng numero 149 fraccionamiento Forjadores de esta ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, ante Usted comparezco para exponer.
Que vengo por medio del presente escrito a demandar el amparo y la protección de la justicia Federal que Usted representa, en contra de los actos que adelante se especifican y que violan las garantías de que soy titular, por lo que deberá declararse la nulidad por inconstitucionalidad deseos actos de autoridad.
A fin de cumplir con lo dispuesto por el articulo 116 de la Ley de Amparo, expreso:
I.- NOMBRE DEL QUEJOSO: Ya ha quedado señalado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Lo es el Sr. RODOLFO MARQUEZ PEREZ, con domicilio en Calle Primero de Mayo, Numero 200-207, Plaza Los Cedros Colonia Centro en la ciudad de Tulancingo de Bravo; Hidalgo.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Los son las siguientes:
a) El C. Juez Primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo.
b) Los actuarios adscritos al Juzgado primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo.
IV.- ACTOS RECLAMADOS: Las siguientes:
a) La sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de febrero del 2011.
b) Auto de fecha 20 de Abril del 2011, en el que se especifica que causa ejecutoria la Sentencia antes aludida.
c) Todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente del juicio ordinario civil promovido por el ahora tercero perjudicado en contra de la Sra. EUSTACIA MARQUEZ PEREZ que se siguió ante el Juez Primero del Ramo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, en el expediente Numero 840/2007, desde la demanda y su admisión, hasta la última resolución , preferentemente a la sentencia definitiva de fecha 28 veintiocho de febrero del 2011, en el que se resuelve en su punto quinto lo siguiente: “Se condena a la demandada EUSTACIA MARQUEZ PEREZ, para que desocupe y entregue el bien inmueble motivo de este juicio, al actor con sus frutos y accesiones dentro del término de cinco días a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria esta sentencia, apercibida de lanzamiento a su costa si no lo efectúa a instancia de parte, en termino de lo dispuesto por el artículo 488 del Código de Procedimientos Civiles. Tales actos los atribuyo al Juez primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, y a los actuarios adscritos al Juzgado primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, por lo que hace a su ejecución.
d) La falta de emplazamiento legal al Juicio de Origen al quejoso atribuyendo ese acto al actuario adscrito al Juzgado primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica
VI. CONCEPTOS DE VIOLACION: Los que se esgrimen en el cuerpo de este escrito.
VII. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que en seguida se narran y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS.
A N T E C E D E N T E S
1. El suscrito soy mexicano dedicado al campo.
2. En virtud de que el suscrito me dedico a las labores del campo, hago del conocimiento a esta autoridad que desde el día 2 agosto del año 2006, la C. EUSTACIA MARQUEZ PEREZ me dio en arrendamiento por 6 años 7 siete hectáreas para siembra, lo que acredito con contrato de arrendamiento de fecha 2 dos de agosto del año 2006 dos mil seis, perteneciente al inmueble ubicado en el domicilio conocido en Totoapa el Chico, en la comunidad de Encinillos las cuales he venido trabajando año con año en virtud de que como he tenido buenas cosechas de maíz y cebada la C. EUSTACIA MARQUEZ PEREZ me ha permitido seguir trabajando esas tierras. Asi mismo exhibo constancia del Comisariado Ejidal de la Comunidad de Encinillos que hace la manifestación de que sabe que el quejoso trabajo las tierras en litigio desde el año 2006.
3. Atento a lo anterior año con año el quejoso ha estado trabajando las tierras sin problema alguno que se haya opuesto a mis labores; sin embargo me acabo de enterar que el ahora tercero perjudicado había demandado ante el Juez primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, en la vía ordinaria Civil a la C. EUSTACIA MARQUEZ PEREZ diversas prestaciones bajo el expediente 840/2007 en el que se dicto sentencia definitiva en fecha 28 veintiocho de febrero del 2011.
4.- Es el caso que me vengo enterando que en la sentencia antes aludida se está condenando a la C. EUSTACIA MARQUEZ PEREZ para que desocupe y entregue el bien inmueble motivo de este juicio, al actor con sus frutos y accesiones dentro de un término de cinco días. LO QUE ME PERJUDICA GRAVEMENTE, ya que todavía se encuentra vigente mi contrato de arrendamiento y esto me traería como consecuencia un detrimento a mi economía y por ende a mi patrimonio familiar; así mismo bajo protesta de decir verdad hago de su conocimiento a esta autoridad que el día 6 de Junio de 2011 me vengo enterando que hay problemas y que se inicio un juicio en las tierras que estoy trabajando como arrendatario por propia voz de la C. EUSTACIA MARQUEZ PEREZ que incluso me mostro una resolución en la que se ordena la desocupación de las tierras que yo he trabajado año con año a partir del 2006.
5.- Es menester el saber a esta autoridad que el quejoso no fui emplazado legalmente a juicio, por lo que el mismo se substancio a mis espaldas, motivando que haya adquirido la condición de tercero extraño a juicio, con forme lo ha entendido el máximo tribunal del país, y al ver violados mis derechos acudo en demanda de amparo, siendo este procedente en términos de la siguiente tesis de jurisprudencia: “PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. NO NECESITA AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS PARA OCURRIR AL AMPARO. los terceros extraños afectados por determinaciones judiciales dictadas en procedimientos a que son ajenos, no están obligados a agotar recursos ordinarios o medio legales de defensa antes de ocurrir al amparo” (Tesis 199, publicada a fojas 323, de la octava parte al apéndice 1917-1985, al semanario judicial de la federación). “PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.- Puede interponer amparo contra actos en el juicio que la perjudiquen, sin estar obligada a entablar otras acciones distintas” (Tesis 200, publicada a fojas 324, de la octava parte del apéndice 1917-1985, al semanario judicial de la federación).
6.- Para los efectos de establecer el computo del término prejudicial, debe de tomar como base la fecha de la sentencia definitiva de primera instancia 28 veintiocho de febrero del 2011, en la que se dictó la resolución que puso fin al juicio y que se ordena en la ejecución de la misma, lo anterior en términos de la tesis jurisprudencial que en seguida transcribo: “PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. FECHA PARA COMPUTO DEL TERMINO DE AMPARO. El plazo para pedir amparo contra los actos en el juicio en que no es parte y que afecten sus intereses, le corre desde la fecha en que tiene conocimiento de dichos actos” (Tesis 198, visible a fojas 322 de la octava parte al apéndice 1917-1985, al semanario judicial de la federación).
Ante la inminente pérdida del bien que me encuentro arrendando desde el 2006 y que apoya a mi patrimonio familiar con la desocupación ordenada por la autoridad responsable (acto de privación) sin haber sido oído ni vencido en juicio, demando el amparo y protección de la justicia federal, expresando al efecto los siguientes:
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N
PRIMERO.- El artículo 14 de la Carta Magna sostiene en su segundo párrafo la Garantía de audiencia, merced a la cual todas las autoridades estatales deben oír en juicio a una persona a la que se le pretenda privar de un bien, para lo cual es menester que se le emplace al mismo atendiendo a las leyes aplicables al caso, con lo que se respetara una de las formalidades esenciales, de todo procedimiento como lo es la autoridad defensiva. Solamente llevando adelante un emplazamiento legal, se podrá comparecer a un juicio a defender sus derechos e intereses; de lo contrario, se dejara al gobernado en estado de indefensión, en el entendido de que en este supuesto, todo lo que derive a juicios será nulo, declarándose esa nulidad previa demanda de amparo.
En la especie, el suscrito es resentido una violación a la garantía de audiencia atento a que la autoridad Juez primero del ramo Civil y Familiar de primera instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, se abstuvo de emplazarme conforme a derecho, dejándome en completo estado de indefensión, pues no pude comparecer a juicio a defender mis derechos.
Vale insistir que conforme al texto del artículo 14 constitucional, para que una
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