AMPARO INDIRECTO.
josuecontrerasTrabajo14 de Noviembre de 2016
8.143 Palabras (33 Páginas)295 Visitas
AMPARO INDIRECTO: ____________
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
C. LUIS GABRIEL GALICIA GONZALEZ, mexicano, mayor de edad, en mi carácter padre de la menor MARIANA GALICIA RODRIGUEZ, y por consecuencia su Representante Legal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Tribunal, autorizando para que las oigan en nuestro nombre y representación en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los a los C. C. LICS. LUIS EDGAR HERRERA CERON y/o JOSUE CONTRERAS ALVAREZ; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, 17, 20, 107 fracción V, 108 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, vengo a vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra del acto de autoridad que más adelante se especifica y que atenta en contra de las garantías individuales de que es titular la suscrita y a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley en consulta me permito señalar lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. LUIS GABRIEL GALICIA GONZALEZ.- señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Juzgado.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- La C. GUADALUPE RODRIGUEZ GONZALEZ, con domicilio para ser notificada el ubicado en --------------------------------- de la Ciudad de Orizaba, Veracruz.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- El C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA, VERACRUZ, con Domicilio Ubicado en Calle Sur 5 Numero 134 Colonia Centro Interior Plaza Santa María, y; COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORIZABA, VERACRUZ, con Domicilio Ubicado en Avenida Oriente 31 (Circunvalación) Sin Numero Entre Calles Oriente 7 y Oriente 5 de la Ciudad de Orizaba, Veracruz., como autoridad ejecutora.
IV.- ACTO RECLAMADO.- El acuerdo judicial de fecha 18 de Mayo del presente año, por medio del cual se señala día y hora para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, y en donde se hace efectivo el apercibimiento consistente en la localización y detención hasta por treinta y seis horas del suscrito con domicilio en Norte 9 Numero 43 entre Poniente Ocho y Diez, de no comparecer sin justa causa, lo anterior en virtud de que dicha disposición se extralimita y por consecuencia viola en mi perjuicio mis derechos establecidos en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el domicilio señalado no es el domicilio particular del suscrito.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo dispuesto por los artículos 4, 14 y 16 Constitucionales.
VI.- ANTECEDENTES.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y LAS ABSTENCIONES QUE CONSTAN AL QUEJOSO Y QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS SON LOS SIGUIENTES:
1.- El suscrito ante la situación económica por la que atraviesa el país y la falta de oportunidades para conseguir un empleo digno que me permitiera allegarme de recursos económicos suficientes para subsistir y sufragar los gastos alimentarios de mi menor hija MARIANA GALICIA RODRIGUEZ toda vez que la pensión alimenticia que percibo en favor de dicha menor es insuficiente, tuve la necesidad de realizar trabajos diversos como lo son carpintería, albañilería entre otros en el Municipio de Magdalena, Veracruz, viéndome en la necesidad de establecer mi domicilio en el Municipio de Rafael Delgado, Veracruz; localidad que por su ubicación Geográfica es el municipio más próximo a Magdalena, situación por la cual ante el estado de necesidad económico del suscrito como de mi menor hija, me veo en la necesidad de realizar trabajo diversos para poder obtener ingresos adicionales que me permitan proporcionar las necesidades más básicas y apremiantes de mi menor hija de nombre MARIANA GALICIA RODRIGUEZ, toda vez que la pensión alimenticia decretada en favor de la menor anteriormente referida dentro de los autos del Civil Numero 219/2015 del Índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz es insuficiente.
2.- Dentro de los autos del Juicio Civil número 219/2015 del índice de la Responsable, se han dictado diversos acuerdos judiciales en los cuales se han señalados 2 fechas para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 157 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, sin embargo dichas audiencias no se han llevado a cabo por causas no inherentes al suscrito, pues debo señalar que los ingresos económicos que percibe el suscrito, producto de diversas actividades informales son pagadas de acuerdo al número de días y horas de trabajo realizado, y no me son permitidos los descansos o días libres, sin tomar en consideración el traslado de la localidad en la que me encuentro desempeñándome laboralmente hasta la Ciudad de Orizaba, Veracruz, dificulta la presencia del suscrito en la Dos Audiencias Señaladas dentro de los autos del Civil Numero 219/2015.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Con el propósito de fundar el presente Juicio me permito mencionar a Usted lo siguiente:
PRIMERO.- Establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República la Garantía de Legalidad y estricto cumplimiento de la Ley según la cual, las controversias del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o su interpretación jurídica, a falta de ley se resolverán conforme a los Principios Generales del Derecho, siendo de explorado derecho que todo mandamiento escrito por autoridad competente debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, entendiéndose por fundamentación la obligación de la autoridad de citar las disposiciones legales consideradas aplicables y que le sirven de apoyo a su actuación y por motivación, que consistente en la manifestación de los razonamientos que llevan a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto encuadra en la hipótesis prevista por la norma jurídica; es decir, esta exige a la autoridad expresar las apreciaciones que dan base a su decisión; sirve de base a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial sustentado por la suprema Corte de Justicia de la Nación:
No. Registro: 316,825
Tesis aislada
Materia(s): Común
Quinta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXV
Tesis:
Página: 1755
AUTORIDADES, FUNDAMENTACION DE SUS ACTOS.- La ley y la jurisprudencia distinguen los requisitos formales y los de fondo que deben contenerse en todo mandamiento de autoridad, en relación con las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional. Los primeros se surten cuando se expresan los motivos y las disposiciones legales que se consideren aplicables; los segundos, cuando los motivos expresados son reales y las disposiciones legales invocadas son bastantes para provocar y fundamentar el acto de la autoridad. El cumplimiento de los primeros tiene por objeto dar al afectado el conocimiento exacto de los fundamentos reales y legales que hubiera tenido la autoridad; el de los segundos, que la propia autoridad no se aparte ni de la verdad de los hechos ni de la verdad de la ley. En consecuencia, mientras no se cumplan los requisitos formales, no se está en aptitud lógica de cerciorarse sobre si la autoridad actuó conforme a la realidad de los hechos y conforme a la ley aplicable. Por esa prioridad dialéctica que guardan los requisitos formales sobre los de fondo, es por lo que no hay materia para el estudio de los segundos, si faltan los primeros, y es por lo que, en este último caso, la concesión del amparo tiene por efecto anular el acto y restablecer las cosas a su estado anterior al mismo, para que de ese momento en adelante las autoridades o bien actúen o bien dejen de actuar, pero con el deber de ajustarse en ambos casos a la verdad de los hechos y de la ley; en la inteligencia de que si así no lo hicieren, podrán originar la concesión de nuevo amparo, sólo que en esta ocasión por infringir los requisitos de fondo que debe satisfacer su acto.
Tomo CXXV, página 3000. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2378/55. Villanueva de Obregón Emilia. 12 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXV, página 1755. Amparo administrativo en revisión 2503/55. Mont García Wenceslao. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
SEGUNDO.- Considero que el acuerdo judicial del cual me duelo y que emitió la Responsable Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, no se encuentra ajustado a derecho, pues consideramos que dicha Responsable omitió hacer uso de los Medio de Apremio que establece el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, que a le letra dice lo siguiente:
...