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AMPARO INDIRECTO.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  8.143 Palabras (33 Páginas)  •  221 Visitas

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AMPARO INDIRECTO: ____________

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

C. LUIS GABRIEL GALICIA GONZALEZ, mexicano, mayor de edad, en mi carácter padre de la menor MARIANA GALICIA RODRIGUEZ, y por consecuencia su Representante Legal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Tribunal,  autorizando para que las oigan en nuestro nombre y representación en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los a los C. C. LICS. LUIS EDGAR HERRERA CERON y/o JOSUE CONTRERAS ALVAREZ; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 5°, 17, 20, 107 fracción V, 108 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, vengo a vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra del acto de autoridad que más adelante se especifica y que atenta en contra de las garantías individuales de que es titular la suscrita y a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley en consulta me permito señalar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- C. LUIS GABRIEL GALICIA GONZALEZ.- señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Juzgado.  

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- La C. GUADALUPE RODRIGUEZ GONZALEZ, con domicilio para ser notificada el ubicado en --------------------------------- de la Ciudad de Orizaba, Veracruz.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- El C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ORIZABA, VERACRUZ, con Domicilio Ubicado en Calle Sur 5 Numero 134 Colonia Centro Interior Plaza Santa María, y; COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORIZABA, VERACRUZ, con Domicilio Ubicado en Avenida Oriente 31 (Circunvalación) Sin Numero Entre Calles Oriente 7 y Oriente 5 de la Ciudad de Orizaba, Veracruz., como autoridad ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- El acuerdo judicial de fecha 18 de Mayo del presente año, por medio del cual se señala día y hora para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, y en donde se hace efectivo el apercibimiento consistente en la localización y detención hasta por treinta y seis horas del suscrito con domicilio en Norte 9  Numero 43 entre Poniente Ocho y Diez, de no comparecer sin justa causa, lo anterior en virtud de que dicha disposición se extralimita y por consecuencia viola en mi perjuicio mis derechos establecidos en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el domicilio señalado no es el domicilio particular del suscrito.  

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo dispuesto por los artículos 4, 14 y 16 Constitucionales.

VI.- ANTECEDENTES.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y LAS ABSTENCIONES QUE CONSTAN AL QUEJOSO Y QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS SON LOS SIGUIENTES:

1.- El suscrito ante la situación económica por la que atraviesa el país y la falta de oportunidades para conseguir un empleo digno que me permitiera allegarme de recursos económicos suficientes para subsistir y sufragar los gastos alimentarios de mi menor hija MARIANA GALICIA RODRIGUEZ toda vez que la pensión alimenticia que percibo en favor de dicha menor es insuficiente, tuve la necesidad de realizar trabajos diversos como lo son carpintería, albañilería entre otros en el Municipio de Magdalena, Veracruz, viéndome en la necesidad de establecer mi domicilio en el Municipio de Rafael Delgado, Veracruz; localidad que por su ubicación Geográfica es el municipio más próximo a Magdalena, situación por la cual ante el estado de necesidad económico del suscrito como de mi menor hija, me veo en la necesidad de realizar trabajo diversos para poder obtener ingresos adicionales que me permitan proporcionar las necesidades más básicas y apremiantes de mi menor hija de nombre MARIANA GALICIA RODRIGUEZ, toda vez que la pensión alimenticia decretada en favor de la menor anteriormente referida dentro de los autos del Civil Numero 219/2015 del Índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz es insuficiente.

2.- Dentro de los autos del Juicio Civil número 219/2015 del índice de la Responsable, se han dictado diversos acuerdos judiciales en los cuales se han señalados 2 fechas para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 157 del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz, sin embargo dichas audiencias no se han llevado a cabo por causas no inherentes al suscrito, pues debo señalar que los ingresos económicos que percibe el suscrito, producto de diversas actividades informales son pagadas de acuerdo al número de días y horas de trabajo realizado, y no me son permitidos los descansos o días libres, sin tomar en consideración el traslado de la localidad en la que me encuentro desempeñándome laboralmente hasta la Ciudad de Orizaba, Veracruz, dificulta la presencia del suscrito en la Dos Audiencias Señaladas dentro de los autos del Civil Numero 219/2015.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Con el propósito de fundar el presente Juicio me permito mencionar a Usted lo siguiente:      

PRIMERO.- Establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República la Garantía de Legalidad y estricto cumplimiento de la Ley según la cual, las controversias del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o su interpretación jurídica, a falta de ley se resolverán conforme a los Principios Generales del Derecho, siendo de explorado derecho que todo mandamiento escrito por autoridad competente debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento, entendiéndose por fundamentación la obligación de la autoridad de citar las disposiciones legales consideradas aplicables y que le sirven de apoyo a su actuación y por motivación, que consistente en la manifestación de los razonamientos que llevan a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto encuadra en la hipótesis prevista por la norma jurídica; es decir, esta exige a la autoridad expresar las apreciaciones que dan base a su decisión; sirve de base a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial sustentado por la suprema Corte de Justicia de la Nación:

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