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ANALISIS JURISPRUDENCIAL Acta aprobada #60


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2020  •  Trabajos  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL Acta aprobada #60

Radicación N° 51967 / SP911-2020

PRESENTADO A LA

PROF. JENNY CAROLINA BAYONA RANGEL

PRESENTADO POR:

FELIPE CÁCERES - U00025824 Y LAURA CASTRO U00121396

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

CLASE SEMINARIO PENAL II / 6TO SEMESTRE DE DERECHO

1 / 09 / 2020

  • Descripción de la Sentencia

  • Sentencia:

Recurso extraordinario de casación resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; interpuesto por el defensor del procesado Wilmer Salvador de Hoyos Moreno; y tanto conocida como tratada por la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, en Bogotá, D.C., el 11 de marzo de 2020. En contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de octubre de 2017, la cual revocó el fallo absolutorio del juez 4° penal del Circuito de la misma ciudad, y que por tanto condenó al casacionista por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que trata el art 365 del Código Penal.

  • Hechos jurídicamente relevantes:

  • Actuación Procesal:
  • Problema(s) jurídico(s):
  • ¿Es suficiente el porte de un arma hechiza para que se configure el tipo penal del art. 365?
  • ¿Toda arma hechiza permite configurar el tipo penal del art 365?
  • ¿Es suficiente la mera destinación del arma para determinar que es o no de naturaleza deportiva o de defensa personal?
  • Consideraciones y Argumentos de la corte:
  1. Obiter Dictum.
  • La clasificación de un arma deportiva depende tanto de sus dimensiones como también, y principalmente, de la destinación que vaya a dársele, tal aspecto obedece a que, en principio, debe tramitarse un permiso oficial para la tenencia de este tipo de artefactos; para obtenerlo, debe acreditarse su afiliación a una entidad deportiva con reconocimiento autentico; el beneficiario del derecho queda sometido a la vigilancia de las organizaciones deportivas; y finalmente, que el arma no puede ser utilizada para fines diferentes.
  • De un mismo modo, las armas pueden clasificarse por: prohibido, de guerra, uso restringido y civil; con esto, la corte pretende señalar que existen armas que no pueden si quiera ser fabricadas, portadas, tenidas, comercializadas o distribuidas por el gobierno con ocasión a la magnitud de la amenaza que estas representan; en este mismo sentido, explica que un arma es igualmente prohibida cuando el civil porta una cuyas dimensiones exceden a las permitidas y sucesivamente configuran armas de guerra o uso restringido de la fuerza pública. En un mismo sentido, tanto las armas hechizas como de fabricación artesanal dan lugar al tipo penal del 365, con el eximente de que sean para fisto.
  • Solo se penalizó la fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido o privativo de las fuerzas armadas cuando estas son producidas industrialmente, mas no cuando son hechizas.
  1. Ratio Decidendi
  • Las dimensiones de la escopeta eran superiores a las permitidas tanto para fisto o defensa personal, como para ser de uso deportivo, por tanto, no eran si quiera objeto para permiso de porte o tenencia de esta.
  • El porte de los dos cartuchos de escopeta determina el conocimiento de la funcionalidad del arma al igual que la puesta real en peligro que ella implicaba.
  • Fallo / Decisión del caso

Negar el recurso interpuesto por el casacionista y a su vez dejar en firme el fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga.

  • Análisis crítico y opinión:

Personalmente me gustó bastante la sentencia por cuanto explicó de una manera muy sucinta la relación y el sentido de los tipos penales que tratan los art(s). 365 y 366, empero, considero que faltaron aspectos interesantes a tratar como la posibilidad de que el error de prohibición fuera compatible con la naturaleza de los tipos penales ya mencionados y que con ello actuara como eximente de responsabilidad penal. Quiero destacar como aspectos cruciales mencionados en el fallo objeto de este análisis la razón de la corte al manifestar que los permisos de porte o tenencia de armas son tan extraordinarios debido a las armas en lugar de garantizar seguridad generan una amenaza para cualquier miembro de la sociedad con ocasión al riesgo que de ellas emana, de un mismo modo que la fabricación está prohibida en razón a que se busca garantizar el monopolio del gobierno para su fabricación y con ello, tanto su adecuada distribución como regulación de estos, y finalmente, que la naturaleza del arma está tanto en su destinación como en las dimensiones fácticas que esta posea.

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