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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS PREACUERDOS Y LIMITES EN LOS BENEFICIOS QUE SE PUEDEN OTORGAR EN MATERIA DE PREACUERDO


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2021  •  Resúmenes  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  72 Visitas

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TRABAJO ANALISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS PREACUERDOS Y LIMITES EN LOS BENEFICIOS QUE SE PUEDEN OTORGAR EN MATERIA DE PREACUERDO

Por: Saul Enrique Leiva Hurtado

Teniendo en cuenta la legalidad e ilegalidad de los preacuerdos y limites en los beneficios que se pueden otorgar en dicha materia, me permito abordar el tema teniendo en cuenta los siguientes presupuestos o prohibiciones en los cuales no se pueden dar un preacuerdo o subrogado en material penal, para ello y a la luz de lo preceptuado en la norma y jurisprudencia, me permito relacionarlos así:

PROHIBICIONES

No se permite preacuerdos, negociaciones o subrogados en los siguientes, casos:

  1. En la directriz Cuarta (4), en el tema concursos, “NO se puede eliminar frente al delito de mayor gravedad, pues esa es la base para establecer la pena para el efecto del concurso
  2. Artículo 349 del Código de Procedimiento Penal “IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. 
  3. Artículo 199 de la ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) también establece una prohibición frente a los homicidios o lesiones dolosas. También contra la libertad sexual cuando se trata de niñas, niños y adolescentes (No habrá subrogado)
  4. Artículo 26 de la ley 1121/06 en el asunto del terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos (tampoco hay subrogados)
  5. Artículo 5 de la ley 1761 de 2015, el cual establece el feminicidio, tampoco permite subrogado o preacuerdo.

  1. En la Directiva 01/18 señala relación de las conductas que afectan los bienes jurídicos de administración pública o salud pública, tampoco hay circunstancias de menor punibilidad
  2. Directriz 01 de del 23 de julio de 2018 por medio del cual se adoptan tres lineamientos que son diferentes al artículo 56, el cual reza “realice la conducta bajo la influencia sobre profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta”.

Para tener igualmente mayor claridad con el tema en estudio, podemos ver la dispuesto en el caso 54039 en relación con el enfoque de géneros en casos de violencia contra la mujer, cual recoge también lo dispuesto en las sentencias de radicado 52227/20 y 52897/20, en el mismo la fiscalía concedió doble beneficios, cosa que es ilegal a la luz de lo dispuesto en la norma pues los hechos facticos y jurídicamente relevantes, hablamos que para que se aprueben los preacuerdos por parte del juez a ejercer ese control, el mismo debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 327 de la adjetiva, el cual básicamente establece que pues debe existir un mínimo de prueba tanto como el principio de oportunidad como para el preacuerdo.

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