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ANALISIS TEST DE SUSTITUCION


Enviado por   •  31 de Enero de 2014  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  730 Visitas

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MODULO “EL PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”

DOCTOR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

EXAMEN TEST DE SUSTITUCION

Acto Legislativo 1234 de 2013. “Mediante el cual se Reforma el Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia”, que a su letra dice:

Artículo Primero: “El legislador podrá imponer la pena de muerte, cuando se trate de delitos que atenten contra la libertad y el pudor sexual, y la víctima sea un menor de 14 años”.

Demandante: “El Congreso de la República desconoció sus competencias y con ello violó el trámite de reforma y realmente acometió una sustitución de la Constitución Política Colombia”.

Concepto de Inconstitucionalidad del Acto Legislativo Demandado.

La demanda indica que la expedición del Acto Legislativo No 1234 de 2013, constituye una sustitución de la Constitución, razón por la cual debe declararse su inconstitucionalidad por haberse excedido el Congreso de la República en sus competencias constitucionales que solo le permiten reformar, pero no sustituir la Constitución.

En este sentido, señala que la sustitución de la Constitución, se produce, porque con el Acto Legislativo se están desconociendo principios o ejes constitucionales en los que se fundamenta la Carta de 1991, a saber: (i) El Estado Social de Derecho, como principio fundante del Estado colombiano, donde todos los individuos deben ser respetados por el solo hecho de ser persona; por lo tanto, aún el delincuente, goza de garantías mínimas. (ii) El Derecho a la Vida como consagración dentro del “Estado Social de Derecho” y principio universal de los Derechos Humanos; (iii) El respeto a los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Colombia, disposiciones que integran la Constitución. Manifiesta que las anteriores precisiones están integradas dentro del presupuesto del Estado Social de Derecho, se desarrolla en los artículos 1, 11 y 93 de la Constitución, pero inspiran todo el orden constitucional, sin cuya vigencia efectiva la Constitución del 1991 se entendería sustituida. Por lo tanto, dichos principios conforman la Premisa Mayor del Juicio de Sustitución.

Declara que el Derecho a la Vida es una consagración del “Estado Social de Derecho”, se traduce pues en la obligatoriedad de los organismos públicos de accionar para concretar un modo de vida público y comunitario que ofrezca a las personas las condiciones materiales para gozar de una igualdad de derechos, dentro de un criterio de justicia, desarrollando para ello los fines esenciales del Estado indicados por el artículo 2º de la Constitución Política.

Dice el demandante que la pena de muerte se olvida que el delincuente también tiene derecho a la vida, por lo cual, en un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, la ejecución de las penas debe tener una función de prevención especial positiva, esto es, en esta fase se debe buscar ante todo la resocialización del condenado, obviamente dentro del respeto de su autonomía y dignidad. El objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al delincuente del pacto social sino buscar su reinserción en el mismo. Sólo son compatibles con los Derechos Humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, dicho de otra manera, su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia, todo lo cual excluye la posibilidad de imponer la pena capital.

La pena de muerte viola Derechos Humanos Fundamentales, como el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, convenios y tratados internacionales, así como en la Constitución Política. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su custodia y a los encargados de realizar la ejecución. Por lo que se resalta que la pena de muerte "no sólo significa una violación a los Derechos Fundamentales de cualquier persona, sino que además implica su negación"

Apunta el demandante que la imposición de la pena capital en Colombia, con respecto al supuesto agresor, hay que aclarar que Colombia es parte signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual, en el Artículo 4 inc. 3, consagra que “no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido”, por lo que aquí no se puede imponer dicha sanción penal.

El problema jurídico a resolver consiste en establecer si el Acto Legislativo 1234 de 2011, sustituye la Constitución de 1991, por haber excedido el Congreso su competencia y haberse configurado una inconstitucionalidad por sustitución por el quebrantamiento del Estado Social de Derecho como principio fundante del Estado Colombiano, derecho a la vida y a no recibir tratos crueles, degradantes e inhumanos y el respeto a los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por Colombia, que hacen parte de la estructura constitucional colombiana.

Para dar inicio a la solución del problema jurídico enunciado anteriormente, es necesario establecer la diferencia entre reforma y sustitución; donde el Congreso de la República, valiéndose del poder de reforma puede modificar cualquier disposición del texto vigente, pero sin que tales reformas supongan la supresión de la Constitución vigente o su sustitución por una nueva constitución. Hay sustitución cuando se produce un cambio constitucional tan significativo, que no puede sostenerse la identidad de la constitución, aunque no basta solo con la alteración de un principio fundamental.

El método idóneo es el Test de Inconstitucionalidad por Sustitución que nos permite solucionar las demandas contra actos reformatorios de la Constitución por vicios competenciales del poder de reforma. Para ello acudimos al siguiente procedimiento:

Premisa Mayor: La enunciación de aquellos aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se supone ha sido sustituidos por el acto reformatorio.

Premisa Menor: Examen del acto acusado, para establecer cuál es su alcance jurídico, en relación con los elementos definitorios identificadores de la Constitución.

Contraste de las anteriores premisas con el criterio de juzgamiento señalado, “esto es, la verificación

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