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ANTECEDENTES DEL NOTARIO


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  2.433 Palabras (10 Páginas)  •  306 Visitas

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ANTECEDENTES DEL NOTARIO

El notario en sus principios no se consideraba como figura jurídica, ya que no contaba con fe pública, esta se adquirió a través del tiempo por la necesidad con la que la misma sociedad lo requería.

Quienes ejercían esta función eran considerados personas capaces de saber leer y escribir, mucho de ellos auxiliaban al rey, al funcionario o a los jefes para redactar los textos, por lo que eran totalmente responsables de lo que escribían.

LOS NOTARIOS EN LA ANTIGÜEDAD

En la antigüedad no eran conocidos con el nombre de notarios sino de ESCRIBAS, ellos tuvieron relevancia principalmente en dos pueblos:

EL HEBREO Y EL EGIPCIO

De hecho, estos dos pueblos les otorgaron el nombre de ESCRIBAS. Esta figura surge por la necesidad de aquellos que poseían bienes como los reyes y funcionarios. Ya que estos no sabían leer, ni escribir, por lo que surge la figura del ESCRIBA, que se fue colocando paulatinamente dentro de la administración pública de estos pueblos.

Por lo que decimos que los antecedentes más remotos de la figura notarial se dan en estos pueblos, se dice que ellos si ejercían la fe pública la cual fueron adquiriendo por sus facultades de lealtad y redacción, ya que a ellos se les dictaba los documentos más importantes teniendo como característica que fueran entendibles y claros, por lo que se les reconoce por su conocimiento caligráfico y ortográfico.

Por su alta investidura el soberano le tenía una gran confianza al fedatario público, su deslealtad implicaba una sanción que según la ley era deshonrado y retirarlo del oficio, ya que debido a la importancia de con los que trabajaba no podía ser de otra manera. (Art. 182 de la ley del notariado-revocación de la patente).

EGIPTO

En el pueblo egipcio la función del escriba era muy similar a la del pueblo hebreo, sin embargo los egipcios ponían al REGISTRADOR por encima de ellos, en Egipto la figura del escriba en esa época la realizaba un funcionario con más carácter BUROCRATICO que FEDATARIO, pero en indispensable dentro de esta sociedad, al igual que los anteriores la característica principal era tener excelente ortografía y caligrafía, pero además tenían que ser letrados y cultos y sobre todo muy claros en su redacción.

La historia de Egipto atrae singularmente a los notarios en lo que concierne en sus orígenes, la organización social y religiosa de Egipto hicieron de sus escribas personajes de verdadera importancia intelectual dentro de la administración.

En la historia antigua de Egipto se conocieron dos tipos de ESCRIBAS

EL CASERO.- contraía la obligación de hacer.

DEL ESCRIBA Y TESTIGO.- era la declaración de la persona la cual firmaba el escriba de forma tal resultaba casi imposible que pudiera alterarse el documento.

ROMA

En el imperio romano algunas constituciones imperiales exigieron que el notario o escribano fuero persona culta con grandes nociones de derecho, si bien es cierto que de acuerdo a la literatura general no se toma en cuenta como el lugar de origen del notario.

El pueblo romano en la antigüedad tuvo gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado que crea su propio sistema jurídico en el que se basa nuestro derecho actual.

Los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos de justicia expresados por ULPIANO que para la materia notarial lo que pretendía era DARLE A CADA QUIEN LO QUE EN DERECHO LE CORRESPONDE.

Las funciones notariales en su origen romano carecían de facultad de autenticación, a lo largo de la existencia de los romanos esta función estuvo encomendada a OFICIALES PUBLICOS y PRIVADOS, pero no se permitía que estas dos personas se reunieran en uno.

En la época romana se utilizaban tablas enceradas TABELLA para redactar documentos formales.

En roma eran cuatro las personas cuya característica era exclusivamente la actividad notarial.

  1. ESCRIBA. Eran quienes acompañaban a los pretores romanos a las provincias y su función era la de extender ACTAS, ESCRIBIR LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, así como CUSTODIAR LOS ARCHIVOS QUE CONTENIA LAS CUENTAS DEL ESTADO. (BUROCRATA)
  2. NOTARRI. Técnico que captaba la exposición oral de un tercero, lo cual pasaba a un escrito valiéndose tanto de SIGNOS, COMO DE ABREVIATURAS, CIFRAS y todo aquello que él consideraba útil para su escrito dentro de un hecho o acto jurídico.
  3. TABULARIS Y TABELIO.- Estas dos figuras nacen por DECRETO del príncipe se dedicaban a la redacción de actos jurídicos y convenios entre particulares, posteriormente esta función represento un trabajo excesivo.

Dando origen a que se especializaran en la REDACCION DE ESCRITURAS Y TESTAMENTOS de acuerdo a como lo marcaba la ley de la época, esta última actividad descrita se puede notar en el notario contemporáneo.

GRECIA

La función notarial que predomino en esta época es aquella en que los notarios asumieron directamente llevar todo tipo de contratos, así mismo los notarios asumieron el papel de ESCRIBANOS Y REGISTRADORES por lo tanto empezaron a celebrar contratos entre particulares y situaciones internacionales.

En Grecia también se le llamo OFICIALES PUBLICOS ya que eran los encargados de REDACTAR LOS DOCUMENTOS DE LOS CIUDADANOS, por lo tanto su investidura significaba por parte del soberano hacia ellos, para ellos el honor de ser ESCRIBANOS.

ARISTOTELES señalo que estos OFICIALES (notarios) existían en todos los pueblos civilizados mencionando a los siguientes:

EL MNEMON.- Funcionario a quien correspondía la CONSERVACION REGISTRO Y MEMORIA DE LOS TRATADOS Y ACTOS PUBLICOS, ASÍ COMO DE LOS CONTRATOS PRIVADOS.

Los testamentos de ARISTOTELES y de TEOFRASTO son un ejemplo en la forma de testar empleada por los GRIEGOS y aunque no era obligatoria su custodia en archivos si se le confiaba a los sacerdotes por su investidura.

SINGRAPHOS.- Eran conocidos como verdaderos notarios cuya principal función consistía en llevar un registro público eran tan comunes en Grecia que no se otorgaba contrato alguno sino se inscribía en el registro público pero llevado por ellos.

ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL.

SELLO DE AUTORIZAR. Es el medio por el cual el notario expresa su función autenticadora y lo público del estado al imprimir el símbolo en los documentos que autorice.

PROTOCOLO. Es el conjunto de libros que el notario tiene a su cargo los cuales se conforman por hojas, si es cerrado por folios, si es abierto, en los que el notario asienta y autoriza los instrumentos públicos notariales, es decir, las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices.

EL PROTOCOLO: es el conjunto de los libros formados por los folios autorizados, numerados y sellados por la Dirección en los que el NOTARIO PÚBLICO observando las formalidades que establece la presente ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe con sus respectivos apéndices en los que se incorporan los documentos relacionados con ellos. Los documentos al ser incorporados al apéndice quedan protocolizados y en consecuencia, forman parte del instrumento.

El PROTOCOLO es abierto por cuanto lo forman folios encuadernables con número progresivo de instrumentos de libros.

FOLIOS. Es el PAPEL OFICIAL que el NOTARIO emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca en la actualidad es a través de ellos la forma más común de conformar el PROTOCOLO NOTARIAL.

INDICE. Ahí se asientan los datos de las personas o razón social de sus representados.

APENDICE. Por cada libro el NOTARIO PÚBLICO llevará una carpeta denominada apéndice, en la que se incorporaran los documentos y demás elementos materiales relacionados a que se refieren los instrumentos que formaran parte integrada del PROTOCOLO. Los documentos y demás del apéndice se ordenaran por letras y o números en legajos en cuyas caratulas se pondrá el número de los instrumentos a que se refieran indicándolo que se agrega.

EPOCA MEDIEVAL

En esta época no había certidumbre sobre la historia del notariado, pero se sabe que en la gran mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los ESCRIBANOS refuercen la confianza que se les otorgaba, la CARTA NOTARIAL así como las facultades del notariado se van desarrollando paulatinamente a través de esta historia y es el sigo VIII cuando aparece la autenticidad del documento.

Tratándose de cuestiones notariales y atendiendo al procedimiento el documento va a formar parte esencial tanto de la notaria como del notario, pero con el tiempo el documento que contenía el hecho o acto jurídico, aun con la escrupulosa selección de la persona que lo redactaba, no era suficiente porque ya se contaba con la audacia del tramposo lo cual ponía en peligro la autenticidad del documento por lo que se buscaba su perfeccionamiento, conservación y legalidad.

Primero se pensó en expedir tres copias de las cuales una se quedaría en el estado, por lo que en Grecia quien tuviera el carácter de ESCRIBANO forzosamente tendría que ser investido de fe pública, honorabilidad, preparación  y competencia, para de esta manera lograr que el acto jurídico fuera perfecto desde el momento que nace, se registra y se autoriza.

TIPOS DE ESCRIBANOS

ES HASTA 19 DE JULIO DE 1792. CUANDO POR CEDULA REAL EMITIDA POR EL REY CARLOS IV SE ERIGE EL REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA NUEVA ESPAÑA

EPOCA PRECOLONIAL

Es en la época pre colonial que se da otra figura que es la del TLACUILO quien era el ARTESANO AZTECA el cual dejaba constancia de los acontecimientos por medio de SIGNOS, JEROGLIFICOS Y PINTURAS, con las que guardaba memoria de ellos, de una marera increíble, en esta época el TLACUILO por su actividad desempeñada podemos pensar que era el antecedente del ESCRIBANO.

Según BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO era el TLACUILO quien redactaba y relacionaba los hechos que después plasmaba, y así mismo era quien se cercioraba de que las partes contratantes fueran las misma que aparecían en el documento cuando se trataba de realizar una operación.

Aun cuando este personaje no tenía formalmente el carácter de NOTARIO, si podemos tomarlo como el antecedente más próximo a ellos.

TLACUILO. Tla-cuilos que quiere decir escritor o pintor, y siendo azteca se ocupaba de redactar los códigos de ese tiempo por ejemplo el CÓDIGO MENDOCINO O CODICE DE MENDOZA.

DESCRUBRIMIENTO Y CONQUISTA

Es de gran importancia lo que se otorga en esta época a la institución del notariado por parte de RODRIGO DE BORJA, ya que este les pasa a firma a los reyes de Castilla y Aragón mejor conocidos como los reyes católicos el 4 DE MAYO DE 1493 la escritura en donde aparecen las propiedades que se descubrieron navegando hasta las indias con lo cual logra un punto muy importante a la historia del notariado.

También don RODRIGO DE ESCOBEDO es nombrado primer ESCRIBANO del consulado del mar y quien se encontraba en la expedición que realizo Cristóbal Colon, fue comisionado por los reyes católicos a redactar todo lo que en esa expedición se hiciera y que diera fe y testimonio de la toma de posesión de estas tierras en nombre de los reyes, gracias a esta acción es que se le conoce como el primer ESCRIBANO que ejerció en América, ya que si él también fue el que redacto el acta de la ocupación de la corona española en tierras americanas.

DIEGO DE GODOY quien fuera ESCRIBANO nombrado por los conquistadores es quien da fe de la fundación de la VILLA RICA DE LA VERA CRUZ el 21 DE ABRIL DE 1519 en lo que se constituyó su primer acto notarial en MÉXICO.

HERNAN CORTES. Jurista formado y adentrado en el conocimiento de las leyes y aunque no fue ESCRIBANO hizo su solicitud como ESCRIBANO DEL REY, con resultados infructuosos en SANTO DOMINGO, pero más tarde le fue otorgada la ESCRIBANIA del ayuntamiento de Arzua en donde practico su inclinación por las cuestiones del notariado durante 5 años, así mismo durante la gubernatura de DIEGO VELAZQUEZ, volvió a obtenerla por otros 7 años haciendo un total de 12 años como ESCRIBANO.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL NOTARIADO EN MÉXICO.

El origen de nuestro país se sustenta en la época romana pero esta a su vez adopta el sistema jurídico español, quien a su vez toma a través de fedatarios dotados de fe pública, esto para dar certeza a los hechos y actos jurídicos de entonces. En la época pre hispánica existen algunos antecedentes como son:

  1. Tlapecalt
  2. Kunam maya

Estos fedatarios eran conocidos únicamente como SERVIDORES IMPERIALES con funciones de redacción y censo poblacional, puesto que los actos jurídicos eran tradicionalmente.

Matricularse y recibirse en el colegio de escribanos de México, se realizaba pasando 2 exámenes y el gobierno les extendía el título, deberían incorporarse al COLEGIO DE ESCRIBANOS y su número se los proporcionaba el supremo tribunal, ellos protocolizaban o archivaban documentos que ellos mismos tuvieran a la vista.

MÉXICO INDEPENDIENTE

ESCRIBANOS NACIONALES

ESCRIBANOS PUBLICOS

ESCRIBANOS DE DILIGENCIA

Entre las que figuraba la providencia emitida el 13 DE NOVIEMBRE DE 1828 de la secretaria de justicia que le comunicaba a hacienda que se diera la noticia de los oficios del escribano que fueran vendibles y renunciables con todos los pormenores que de la misma se expresa, por lo que en ese mismo tema el 1 DE AGOSTO DE 1851. SE DAN LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE ESCRIBANO siendo los siguientes:

  1. Tener 25 años cumplidos
  2. Hacer el examen y aprobarlo
  3. Fondo de instrucción practica por lo menos 4 años
  4. Asegurar y guardar los derechos, los secretos e intereses más importantes de los ciudadanos.
  5. Que su función seria respecto a la administración y orden público para la función notarial.

En el México independiente el primer ordenamiento jurídico que regulo la vida notarial fue la LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN DEL 23 DE MAYO DE 1837 QUE ADSCRIBIO A LOS NOTARIOS A LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA EPOCA.

EN 1865 MAXIMILIANO DE HASBURGO EXPIDIO LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DEL ESCRIBANO DEFINIENDO AL NOTARIO PÚBLICO COMO UN FUNCIONARIO Y SOBERANO INVESTIDO DE FE PÚBLICA PARA REDACTAR Y AUTORIZAR CON SU FIRMA LAS ESCRITURAS Y ULTIMAS VOLUNTADES EN ACTOS Y CONTRATOS QUE SE CELEBREN ENTRE LAS PARTES, ASÍ COMO LAS DEMAS DILIGENCIAS EN PROCESOS JUDICIALES, CUYA FUNCION SERA VITALICIA PUDIENDOSE LIBRAR DE ESTA FUNCION DE MANERA TEMPORAL SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA. (ARTÍCULO 21).

Esta ley definió a las notarías públicas como los despachos en done el notario ejerce únicamente funciones notariales las cuales tenían que estar incorporadas al colegio.

En la época contemporánea a principios del siglo XX, se estructuro el notariado de forma definitiva con regularización sistemática considerando como los más importantes.

La ley del notariado del 14 DE DICIEMBRE DE 1901 durante la presidencia de PORFIRIO DIAZ y que entro en vigor en ENERO DE 1902, esta ley es entre otras cosas elevo al notario al rango de Institución pública, es decir eran o quedaban sujetas al gobierno, ya que este se encargaba de nombrarlo y vigilarlo, así como a obligarlos a redactar por ellos mismos las actas notariales, las escrituras matrices, asentándolas en el PROTOCOLO.

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