ARTICULO 11 DE LA CONSTITUCION MEXICANA
Karlyzarate4 de Diciembre de 2014
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Articulo 11
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Como se ve la libertad de transito, tal y como esta concebida en dicho preceptode la Ley Fundamental comprende cuatro libertades esenciales: la de entrar al territorio de la república, la de salir del mismo, la de viajar dentro del estado mexicano y la de mudar de residencia odomicilio, el ejercicio de estas libertades por parte del gobernado titular de la garantía individual de que se deriva es absoluto, o mejor dicho, incondicional, en el sentido que de para ello no serequiere carta de seguridad o salvo conducto, es decir, documento que se exige por una autoridad a una persona para que pueda pasar de un lugar a otro, sin reparo o peligro, pasaporte, o sea el documento que se da a favor de un individuo y que sirve para identificarlo y autorizarlo para penetrar a un sitio determinado u otros requisitos semejantes.
El arraigo se define como el acto formal y materialmente jurisdiccional que durante un periodo de tiempo determinado prohíbe a una persona, a la que se le esta integrando una averiguación previa o sustanciándose, que abandone un lugar especifico, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia.
Limitaciones a la libertad:
en primer lugar, por lo que toca a las autoridades judiciales estas estarán autorizadas para prohibir que una persona salga de determinado lugar o para condenar a una pena privativa de libertad dentro de cierto sitio previamente determinado. El segundo término en cuanto a las autoridades administrativas estas pueden impedir a una persona que penetra al territorio nacional y se radique en el cuando no reuna los requisitos que señala la ley general de población así como puede expulsar de país a extranjeros perniciosos según lo establecido en el artículo 33 constitucional respecto a salubridad se puede prohibir que se entre o salga o permanezca en un sitio el cual se localiza un peligro para la higiene pública a determinada persona.
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