Articulo 11 De La Constitución Mexicana
Yaelaaa16 de Enero de 2014
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ENSAYO SOBRE EL ARTÍCULO 11 CONSTITUCIONAL
Nuestra Constitución en una de sus partes más importantes nos describe las garantías individuales, como por ejemplo el derecho a la educación, a la libre empresa y profesión, libre expresión, etc. pero en el artículo 11 nos establece una garantía muy importante sobre el libre tránsito, pero al analizar este concepto nos encontramos con algunas contradicciones que analizaremos en el desarrollo de este ensayo, analizando el párrafo completo, pero de forma desglosada, es decir, que lo seccionaré para poder introducirme hasta la entraña del mismo y así, al descomponerlo en partes llegar a una conclusión.
Conforme a lo que nos dice la primera parte del párrafo “todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes “; empezamos por analizar la interpretación que se le puede dar al leer que “todo hombre “se refiere primero por mi manera de ver , que no es algo sobre el género, sino de su raíz homos, que significa ser humano, que es desde mi punto de vista muy particular, es lo más adecuado, además de que también en primer análisis puedo entender que se refiere a cualquier ser humano, esto es, mexicano o extranjero. El resto del texto antes señalado nos hace reflexionar que todo individuo, de la nacionalidad que sea, puede transitar, entrar y salir del territorio nacional sin ninguna identificación, o algún documento análogo, situación que los que hemos viajado por nuestro territorio mexicano, nos damos cuenta que esto no es verdad.
Ahora bien, siguiendo con el texto de este artículo que nos dice a la letra: “El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración e inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes del país”. Nos señala las restricciones que tiene este articulo, en el sentido de que si por el momento, estoy procesado penalmente y la autoridad judicial al señalarme una fianza, me limita a no salir de el área que pertenece a este municipio, no podré entrar y salir del país libremente, pues una autoridad judicial me lo limitó, así mismo la Secretaría de Gobernación en sus direcciones de migración e inmigración tienen las facultades de pedir identificaciones necesarias para comprobar que somos mexicanos, en lo que respecta a salubridad, algunas veces a causa de alguna epidemia o alguna cuarentena esta Secretaria tiene la facultad de limitar las aéreas afectadas por algún fenómeno de salud, que obliga a los ciudadanos de esas áreas a restringir su libre tránsito debido a como antes digo, a una cuarentena.
Después de analizar por partes el texto de este artículo, es necesario reflexionar en el todo escrito, pues la segunda parte del texto nos aclara algunas cosas que plasmamos sobre el análisis del primer texto, sobre todo lo referente a la petición de identificaciones de parte de alguna autoridad, por lo que en el segundo texto nos indica que autoridades administrativas tienen esta facultad.
Con respecto a la lo que dice de “Todo hombre” al aplicar la interpretación teleológica sistemática que es cuando para revelar el sentido de una norma jurídica, se le vincula con el resto de las disposiciones del mismo cuerpo legal nos llega la conclusión que al referirse a extranjeros al final del texto, lo antes expuesto se refiere a mexicanos.
En general podemos señalar que el artículo se contrapone en algún pequeño concepto, ya que no es tan libre el tránsito en nuestro país, que además de lo indicado por estos textos en la realidad vemos que otras autoridades distinta
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