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ARTICULO 20, 14 Y 16 CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  273 Palabras (2 Páginas)  •  551 Visitas

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Despuès de haber analizado los artìculos 14, 16 y 20 de la constituciòn puede decir que èstos tres se conjuntan o vinculan ,principalmente, garantizando la seguridad juridica en nuestro sistema penal.

Las garantías de seguridad jurídica surgen debido a que el Estado, al hacer uso del poder de imperio con el que cuenta, cuando realiza cualquier acto de autoridad a través de sus diferentes órganos, de alguna manera u otra afecta la esfera jurídica del gobernado, es decir, afecta su vida, sus propiedades, su libertad, sus posesiones, su familia, etc. Es por esto que el gobernado debe de contar con alguna certeza de que el Estado se deberá apegar a diversos lineamientos que legitimen su actuar.

El máximo tribunal, define a las garantías de seguridad jurídica como aquellos “derechos subjetivos públicos a favor de los gobernados, que pueden ser oponibles a los órganos estatales, a fin de exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.”

Garantìas de seguridad en los artìculos siguientes:

Artículo 20:

• Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito.

Artículo 14:

• Garantía de irretroactividad.

• Garantía de audiencia.

• Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

• Garantía de legalidad en materia civil.

Artículo 16:

• Garantía de autoridad competente.

• Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para

cometer una acto de molestia en contra de un particular.

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