ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Articulo 14 ,15 Y 16 Constitucional


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  1.465 Visitas

Página 1 de 2

Articulo 14.

El articulo 14 habla de que cuando una nueva ley se decreta no se aplicara o no se podrá aplicar en perjuicio de una persona. También dice que por ningún motivo te pueden privar de tu liberta, propiedades, posesiones y derechos sin que antes se haya llevado un juicio apegado a derecho. En materia penal solo se puede aplicar lo que este exactamente decretado en la ley y en materia civil el juez podrá dictar sentencia conforme a lo que exprese la ley, interpretación de la misma y por los principios generales del derecho.

Articulo 16.

El artículo 16 dice que ninguna autoridad puede molestar a ninguna persona es su domicilio, familia, papeles o posesiones, sin que esta funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. No podrá dictarse orden de aprensión, sin que haya denuncia o querella de un delito que señale como sanción pena privativa de la libertad y que existan datos que establezcan que el indiciado cometió ese delito. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento o inmediatamente después de que cometió el delito y deberá ponerlo a disposición de la autoridad más cercana. En el caso de delincuencia organizada la autoridad podrá decretar el arraigo de una persona para el éxito de la investigación, sin que pueda exceder de 40 días, y este plazo puede prorrogarse sin exceder los 80 días. Ningún indiciado puede ser retenido por el MP por más de 48 horas, tiempo en el que se ordenara su libertad o un auto de formal prisión. En tiempo de paz ningún miembro del ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño y cuando es tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, alimento y otras prestaciones de acuerdo a lo que establezca la ley marcial correspondiente.

Articulo 17.

El articulo 17 habla de que nadie puede hacer justicia por su propia mano. Todas las personas tienen derecho a acudir a un tribunal para que este resuelva de manera rápida, completa e imparcial su petición. El congreso de la unión se encargara de la creación de leyes, tales que determinaran las materias de aplicación, procedimientos judiciales y mecanismos de reparación del daño y estas serán conocidas por los jueces federales. Tratándose de juicios orales las sentencias deberán ser explicadas en audiencia pública. La federación, los estados y el Distrito Federal harán existente un servicio de defensoría publica para la población y aseguraran las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. No habrá pena privativa de la libertad por carácter puramente civil.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com