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AVERIGUACION PREVIA

jonas_pozas30 de Mayo de 2014

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¿QUE ES LA AVERIGUACION PREVIA?

Es la primera etapa del procedimiento penal ordinario donde el Ministerio Público como autoridad y en uso de su facultad investigadora practica todas las diligencias y se desahogan todas las pruebas tendientes a la comprobación de los elementos del tipo y la probable responsabilidad del inculpado.

La averiguación previa en el Derecho mexicano es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.

Se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad inquirendum o auto de avocamiento y termina con el ejercicio de la acción penal (promoción de la acción), cuando al juicio del fiscal existen elementos suficientes que hacen presumir la probable responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito, dictando un auto de archivo (sobreseímiento administrativo), que se da cuando a juicio del ministerio público no existen elementos constitutivos de delito, o de reserva (suspensión administrativa), cuando existen medios que hacen presumir la probable comisión de un delito pero no son suficientes para ejercitar la acción penal.

Otros objetos de la averiguación previa son: dar asistencia a las víctimas de delitos, aplicar medidas cautelares, realizar investigaciones, desahogo de medios preparatorios, dictar órdenes de inhumación de cadáveres, documentar sus actividades, entre otros.

En este procedimiento el ministerio público asume una posición cuasi jurisdiccional, dado que éste al realizar actividades investigadoras no jurídicas, juzga si la conducta que le ha sido notificada como delictiva (notitita criminis) lo es o no; aunque en realidad lo que determina es si hay elementos que indican la existencia de un delito y la probable responsabilidad de un sujeto (activo en la relación material).

El artículo 21 constitucional faculta al ministerio público para perseguir delitos, siendo auxiliado en sus funciones por la policía federal ministerial. Cuando la etapa de averiguación previa se inicia teniendo el fiscal a una persona o personas detenidas, tiene un término fatal de 48 horas, que puede ampliarse al doble a solicitud del presunto responsable o en casos de delincuencia organizada, para resolver la situación jurídica de estas.

SISTEMAS JURIDICOS PENALES EXISTENTES

 Sistema inquisitorio.

 Sistema Acusatorio.

 Sistema Mixto.

NARRACION BREVE DE LOS SISTEMAS JURIDICOS Y CUAL ES APLICADO EN MEXICO

 Sistema inquisitorio

Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria5. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.

Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”

 Sistema Acusatorio.

Es ahora este el punto importante a tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica. De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la victima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”

E nuestro país el Sistema Penal aplicado actualmente es el MIXTO

3 DEFINICIONES DE QUERELLA Y 3 CONCEPTOS DE DENUNCIA

QUERELLA

 Es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito.

 Es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

 Es la acusación ante la justicia en la cual una persona le imputa a otra la comisión de un delito, constituyéndose como parte en el procedimiento que se origina.

DENUNCIA

 La denuncia es un término específicamente jurídico debido a que se identifica con un acto de comunicación de hechos a algún organismo, institución o autoridad con el fin de obtener consecuencias de trascendencia jurídica. La denuncia procesal penal se configura como una declaración de conocimiento por noticia de terceros por la que se puede o se debe comunicar a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la policía la comisión de unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito o falta.

 Acto mediante el cual un sujeto avisa o establece frente a las autoridades correspondientes que se ha cometido algún tipo de delito o crimen. La denuncia puede tomar muy diversas formas, especialmente cuando hablamos de los ámbitos judiciales y legales en los cuales se conforman un número de reglas y procedimientos para establecer una denuncia.

Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.

HISTORIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUE SONLAS FISCALIAS?

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.

En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.

Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.

“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales

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