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La Averiguacion Previa

Ipava458920 de Mayo de 2014

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ÍNDICE.

1- LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

PÁGINA

1.1. Introducción 1

1.2. Antecedentes históricos 2

1.3. Definición legal y teórica 5

1.4. Naturaleza jurídica 6

1.5. Fundamento constitucional 12

1.6. Elementos o requisitos de procedibilidad 14

1.7. Características 16

1.8. Valoración crítica 18

Conclusión 22

1. LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

1.1. INTRODUCCIÓN.

La averiguación previa en nuestro sistema jurídico mexicano, constituye una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.

El desarrollo y práctica de la averiguación previa comprende desde la denuncia o querella hasta la determinación del ejercicio o no de la acción penal, con base en los resultados derivados de ejecución del desahogo de las diligencias necesarias para integrar el tipo del delito y acreditar la probable responsabilidad del inculpado; es decir, el descubrimiento y comprobación fehaciente de la verdad de los hechos, para la consignación ante la autoridad judicial o para su acuerdo de archivo, con la conclusión de la averiguación, o bien, para la determinación de la reserva que sólo tiene efectos suspensivos.

En este procedimiento el ministerio público asume una posición cuasijurisdiccional, dado que éste al realizar actividades investigadoras no jurídicas, juzga si la conducta que le ha sido notificada como delictiva (notitita criminis) lo es o no; aunque en realidad lo que determina es si hay elementos que indican la existencia de un delito y la probable responsabilidad de un sujeto (activo en la relación material).

De manera que en este ensayo, se hará un análisis de esta institución del Derecho Procesal Penal Mexicano, en el que se incluirá su evolución en el sistema legal de nuestro País, definición legal y teórica, naturaleza jurídica, fundamento constitucional, elementos y características, para finalizar con una crítica, en el sentido sin en la época actual, dicha institución jurídica reporta beneficios o perjuicios a la sociedad, especialmente para las personas que son investigadas en la probable responsabilidad de la comisión de un delito.

1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Históricamente la investigación preliminar que hoy conocemos como Averiguación Previa, se ha realizado en México desde antes de la independencia, con el mismo fin que el que atiende el concepto actual. Las cosas que han cambiado a través del tiempo, son los sujetos que llevan a cabo dicho procedimiento, así como también sus formas de regulación.

Inicialmente un juez tenía la facultad total de tomar acciones en base a la necesidad de comprobar o no, la culpabilidad de un presunto responsable acerca de un delito. Mientras este proceso se llevaba a cabo, la situación del inculpado no era regulada ni supervisada por alguna otra entidad gubernamental que pretendiera rozar incluso en la legalidad e imparcialidad de las acciones del juez en base al proceso penal. En esta época no existían una serie de lineamientos bajo los cuales se esperaban realizar los interrogatorios pertinentes, dando la posibilidad de elaborar pruebas o falsear testimonios.

Esta forma de llevar a cabo el proceso penal, tiene su antecedente directo en el Santo Oficio, también conocido como la Inquisición, que pretendía bajo un manto de santidad, proteger los intereses de la Iglesia Católica Romana, ante cualquier persona o institución que pusiera en peligro la estabilidad eclesiástica.

La Constitución Mexicana promulgada en 1857, otorgaba a los jueces la facultad de averiguar y recabar las pruebas referentes a los delitos. Dicha facultad se extrae del proceso inquisitorio anteriormente mencionado, el cual se tomaría como base para los procedimientos penales en México después de su independencia.

El nombre que recibía la averiguación previa durante este tiempo histórico era el de Averiguación Preliminar, que es lo que hoy en la actualidad le llamamos averiguación previa, ya que dicho concepto que se conocía como averiguación preliminar antes de la independencia. Lo cual significaba que en ese tiempo las averiguaciones eran muy amplias y se realizaban en forma secreta.

El artículo 107 del Código de Procedimientos Penales de 1894, expone lo siguiente: "Terminado el interrogatorio se hará saber al detenido que puede nombrar defensor". Al finalizar el interrogatorio el inculpado era informado de su posibilidad de ser defendido por lo que se denominaba Defensor, ahora bien, las facultades de dicho Defensor se veían mermadas al momento de su incapacidad de desvirtuar las pruebas obtenidas por el juez en la Averiguación Preliminar.

El Código Procesal en el cual se basaban las instrucciones penales de 1894, continua con una serie de preceptos inquisitoriales en los cuales el juez instructor que investigaba los delitos asumía las funciones de policía, y para privar de la libertad a una persona bastaba una sospecha. En su artículo 229 señalaba que la detención traía consigo la incomunicación del inculpado durante tres días, la que podría prorrogarse por mandamiento expreso hasta por diez días; asimismo, establecía la defensa en el proceso como un derecho renunciable.

A partir de la promulgación de la Constitución de 1917 la sociedad mexicana vivió un proceso de cambio, así como también sus dirigentes, se expresó la necesidad de una regulación en procesos penales justa, se crearon mecanismos de observación de dichos procesos y se pretendió castigar a los funcionarios públicos que incurrieran en violaciones.

Para concluir con esta revisión histórica acerca de los procesos preliminares en materia penal, se expone la reforma a la Constitución de 1917 por parte del diputado Paulino Machorro Narváez, publicada en el año de 1941, remarcando claramente cuáles son las facultades del Ministerio Público y cuál es la función de sus Auxiliares (Policía Judicial), diciendo dichas reformas lo siguiente: "El Ministerio Público y la Policía Judicial carecen de poderes de instrucción, o sea de facultad coactiva sobre las personas para fines de instrucción procesal, que únicamente corresponde, según el artículo 20 de la Constitución, a la autoridad judicial en su función de recoger las pruebas de los delitos. Para que se pueda dar una sentencia firme por el juez, en el caso de aquella persona que es acusada por un hecho supuestamente delictivo.

1.3. DEFINICIÓN LEGAL Y TEÓRICA.

El vocablo “averiguar” significa buscar la verdad hasta descubrirla; asimismo, el artículo 1, del Código Federal de Procedimientos Penales, dentro de los procedimientos que comprende tal ordenamiento legal, en primer lugar, se encuentra el de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. Por su parte, el numeral 134, párrafo primero, del citado ordenamiento legal, dispone que en cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los Tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos, cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

Por tanto, el término legal de “Averiguación Previa”, es la fase preliminar del proceso penal, en donde el Agente del Ministerio Público realiza las diligencias de investigación necesarias para descubrir y comprobar la verdad sobre hechos denunciados como constitutivos de un delito, así como la probable responsabilidad del imputado.

La averiguación previa es la primera etapa del proceso penal, tanto así que algunos la consideran más bien, una etapa preprocesal. La averiguación previa inicia con la presentación de la denuncia o de la querella y se constituye primordialmente por las acciones que realiza el Ministerio Público. Es la etapa durante la cual se prepara la promoción y el ejercicio de la acción penal.

1.4. NATURALEZA JURÍDICA.

El debate sobre la naturaleza jurídica y el alcance de la averiguación

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