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AVOCAMIENTO


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  340 Visitas

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El Avocamiento

Breve reseña Histórica: Como tendremos oportunidad de destacar, la figura del avocamiento surgió, sorpresivamente, por la vía legislativa. Sin embargo, debido a la escasa regulación legal, fue la jurisprudencia la que vino a desarrollar las condiciones y requisitos de admisibilidad y procedencia de esta potestad extraordinaria. En este sentido, en materia de avocamiento podemos identificar tres momentos históricos importantes.

1. El avocamiento bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: la facultad extraordinaria del avocamiento apareció por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en el articulo 42.29 de la ley orgánica de la corte suprema de justicia, el cual señalaba lo siguiente: “Es de la competencia de la corte como mas alto tribunal de la republica (Omissis)…… 29.- Solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente”. Y el articulo 43 de la misma ley señalaba que es facultad le quedaba asignada, única y exclusivamente a la sala político-administrativa de la corte suprema de justicia, ahora bien el surgimiento de esta figura fue por decir algo, inesperado, injustificable e inmotivado., simplemente el legislador le otorgo un cheque en blanco a la SPA, para que esta decidiese, bajo su sano criterio, cuando debía asumir directamente el conocimiento de algún asunto que se encontrase ante otro tribunal, sin embargo esta facultad fue utilizada prudentemente por la SPA de la extinta CSJ al punto que su utilización era realmente excepcional. Así la SPA de la CSJ ratifico en más de una oportunidad que la facultad de avocamiento era “…. Una norma atributiva de competencia y por su naturaleza discrecional y excepcional y ha sido hasta ahora administrada con criterio de prudencia, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar flagrantes injusticias o una denegación de justicia, …….”. Como puede verse, el carácter excepcional del avocamiento fue dado por vía jurisprudencial .

2. La sentencia Sintracemento, dictada por la sala constitucional: Con la entrada en vigencia de la constitución de 1999 la sala constitucional paso a ser, a lo menos, una sala preferida o mas importante que el resto de las salas, razón por lo cual se le asigno un numero mayor de magistrados, en este sentido aprovechando esa especie de superioridad la sala constitucional fue adquiriendo competencias y atribuyéndose otras, ahora una de esas competencias auto atribuidas fue precisamente la facultad de avocamiento, lo que hizo a raíz de una curiosa decisión, donde la sala constitucional, en uso del control difuso de la constitucionalidad de las normas jurídicas, desaplico el articulo 42.29 de la entonces vigente ley orgánica de la CSJ, sin embargo lo curioso es que esa desaplicación no se hizo para rechazar la aplicación de la facultad de avocamiento, sino para interpretar que luego de la entrada en vigencia de la constitución de 1999, ahora todas las salas del TSJ podían avocarse a asuntos tramitados ante tribunales de inferior jerarquía siempre y cuando la materia del asunto tuviese afinidad con las competencias de cada una de las salas, esta doctrina la expuso en el caso Sintracemento, como es lógico, a partir de esta decisión el numero de solicitudes de avocamientos ha aumentado en forma considerable, pues ahora todas las salas son competentes para conocer de estas y cada una de ellas ha venido configurando sus propios criterios de admisibilidad y procedencia de estos requerimientos.

3. El avocamiento a raíz de la entrada en vigencia de la LOTSJ: en la oportunidad de dictar la LOTSJ se aprovecho para establecer algunas directrices, en particular en la materia relacionada con la facultad del avocamiento, se realizo un cambio sustancial en la parte referida a quien debía decidir las solicitudes de avocamiento, la idea era que la decisión sobre procedencia o no de la solicitudes de avocamiento fuera tomada por la sala plena del TSJ, con la idea de matizar el riesgo de que el uso ligero de esta herramienta procesal pudiera desnaturalizar su propia finalidad, igualmente se termino de consolidar la tesis de la superioridad de la sala constitucional sobre las demás salas, la LOTSJ permitió la posibilidad de que la sala constitucional pudiera avocarse de oficio o a solicitud de parte al conocimiento de casos llevados por otras salas (articulo 5.4), ahora, el ingrediente político a influido claramente en decisiones de la sala constitucional en las cuales ha dictado jurisprudencia contradictorias una en la cual la sentencia de la sala electoral favorecía al presidente y la sala constitucional sentencio a una solicitud avocamiento que no podía avocarse a asuntos tramitados ante otra sala del mismo TSJ, al tratarse de tribunales de la misma jerarquía, mientras que en claro contraste con esta posición, en otro fallo donde la sentencia perjudicaba los intereses del presidente de la republica, sin ningún tipo de motivación suficiente y sin al menos anunciar y justificar que abandonaba criterios anteriores se avoco al conocimiento del caso. En suma con la entrada en vigencia de la LOTSJ se recoge la posición jurisprudencial asumida por la sala constitucional en el falo de Sintracemento, en el sentido que todas las salas están facultadas para avocarse al conocimiento de asuntos que le sena afines a la naturaleza de los temas que tienen asignados, por otra parte la ley también asume el criterio expuesto en la sentencia de Ismael García, en el sentido de que faculta a la sala Constitucional a avocarse a asuntos que estén en conocimiento de cualquier otra sala del TSJ.

Los sujetos que intervienen en las solicitudes de avocamiento:

1. Legitimación activa y la posibilidad de ejercer la facultad de oficio: en principio cualquiera de las partes involucradas en una controversia están legitimados para presentar una solicitud de avocamiento. Ahora bien ¿Podrá un sujeto extraño a un juicio solicitar que alguna de las salas del TSJ se avoque al conocimiento del mismo? . ahora bien es el caso que los artículos 5 Numeral 4 y 48 y 18 de la LOTSJ preveen la posibilidad de que la sala respectiva se avoque a un asunto de oficio, es decir, sin que nadie se lo pide expresamente, ello permitiría que cualquier persona pueda poner en conocimiento de alguna sala, la existencia de alguna irregularidad jurídica, sin lugar a dudas que al abrirse la posibilidad de que las salas actúen de oficio se abre también el abanico de la legitimación.

2. Legitimación pasiva y los terceros adhesivos: presentada una solicitud de avocamiento pareciera lógico admitir que el resto de las partes del expediente cuyo avocamiento es requerido puedan presentar en cualquier oportunidad las consideraciones que juzguen

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