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Acción De Tutela


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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LA ACCIÓN DE TUTELA

Fundamento Legal: El marco legal se fundamenta en el Decreto 2591 de 1991, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela. También lo contempla el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.

Desarrollo Legal: En cuanto al desarrollo de la acción de tutela cabe anotar que es: Subsidiaria porque solo procede cuando no se cuenta de otro medio de defensa judicial, es inmediata porque su propósito es otorgar sin demoras la protección solicitada, es sencilla porque no ofrece complejidades en cuanto a su servicio, es específica porque se remite a la protección exclusiva de los derechos fundamentales , es eficaz porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento, ya sea para conceder o negar el amparo del derecho, es preferente porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos y es sumaria porque es breve en su procedimiento.

Norma que la regula: Regulado por el Decreto 2591 de 1991, según el cual toda persona tiene derecho a la acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por el Decreto anteriormente enunciado.

Legitimidad procesal por activa: Consiste en la potestad legal para acudir al aparato judicial del Estado con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia, se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer. Es requisito para la procedencia del juicio. Legitimidad procesal por pasiva: Se refiere a la aptitud que permite a la contraparte de quedar liberado de su obligación, si cumple con ella al poseedor legitimado, aun cuando éste no sea el titular del derecho previamente tutelado. Se refiere a la situación de aquel sujeto de derecho en contra del cual se quiere enderezar el proceso. Corresponde al demandado y a quienes, con posterioridad intervengan para controvertir la pretensión del demandante.

Caducidad: Es la extinción de un acto emanado para el caso, de la administración, en virtud del incumplimiento grave y culpable, por parte del particular, a las obligaciones que el acto le genera. Por consiguiente acarrea una sanción, una pena administrativa. Como también la extinción del acto administrativo por una transformación en el ordenamiento jurídico también llamado decaimiento del acto administrativo. Prescripción: Es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva- ius puniendi- por el cumplimiento del término señalado por la ley. Es una herramienta jurídica con características

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