Accion de Tutela
dalomu13 de Abril de 2015
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Quibdó 29 de junio de 2011
Señor
Juez Civil Municipal de Quibdó (reparto)
E.S.D
MARVIN PEREZ, identificado con C.C. No 15 022 202 de Yarumal, domiciliado en esta ciudad, acudo a su despacho a solicitarle el amparo constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra de Fondo de Pensiones BUEN FUTURO Y/O Quien corresponda a fin de que se sirva hacer las siguientes o similares:
DECLARACIONES
Ordenar al FONDO DE PENSIONES BUEN FUTURO, que en el término de 48 horas se sirva RESOLVER LA SOLICITUD DE MI PENSIÓN, con retroactividad a la fecha en que adquirí el derecho.
HECHOS
1 El día 5 de enero de 2011 presente mi solicitud de pensión.
2 A la fecha y luego de haber transcurrido los 4 meses que ha entendido la Corte Constitucional, no me han contestado, ni afirmativa, ni negativamente.
3 Al día de hoy tampoco he recibido respuesta a mi derecho de petición.
DERECHOS VIOLADOS
De lo narrado se establece violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia y en Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que conforme lo ordena el artículo 4 del Decreto 2591 de 1991 y el mismo artículo 93 de nuestra Carta Política que también consagró: "Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia"
A la seguridad social
Consagrado en el artículo 48 y del cual la Corte Constitucional ha interpretado como Fundamental.
- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 22
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26
- Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales artículo 9
- Convenios de la Organización Internacional de Trabajo
Se me viola este derecho porque no he podido disfrutar de mi pensión, no obstante a pesar de que la solicitud de pensión fue acompañada por todos los documentos pedidos.
Derecho de petición
Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, toda vez que desde el mes de enero radique la solicitud de la pensión, y a la fecha no me han decidido, ni afirmativa, ni negativamente.
La dignidad humana
El cual se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Constitución sobre el cual la Corte ha expresado: La demora de la administración en cancelar oportunamente las mesadas pensiónales a los accionantes, atenta gravemente contra la dignidad humana, dadas las especiales circunstancias por las que atraviesan. Sentencia T-118/97
Al mínimo vital
Derecho fundamental contemplado en el artículo 53 de la Carta, y sobre el cual la Corte Constitucional se ha referido de la siguiente forma:
El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. Sentencia T-1001/99
JURAMENTO
Afirmo bajo juramento que no he presentado ninguna otra ACCION DE TUTELA por los mismos hechos y derechos.
PRUEBAS
Documental:
1. Fotocopia del desprendible de radicación de la documentación No. 8765
NOTIFICACIONES
Al FONDO DE PENSIONES
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