Acta constitutiva: Grupo Plastik, S. de R.L. M.I
diegodavid3d • 25 de Agosto de 2015 • Trabajo
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En la ciudad de León de los Aldama, en el municipio de León, Estado de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de marzo del año 2015 YO LICENCIADO LUIS HUMBERTO NAVEJAS DÍAS, Notario Público Titular Número 84 (ochenta y cuatro), en el legal ejercicio con Residencia Y Adscripción de este Partido Judicial, en el domicilio de la notaria ubicado en el boulevard Juan Alonso De Torres número 768, despacho 260 (doscientos sesenta) hago constar el contrato de la constitución de la persona moral denominada “GRUPO PLASTIK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICRO INDUSTRIAL”, que realizan ante mí los ciudadanos y manifestaron ser de nacionalidad mexicana y con estado civil soltero:
- CITLALI ELIZABETH VÁZQUEZ LÓPEZ, con domicilio en Robert Kennedy #310, Col. Lomas de los olivos (C.P. 37410),
- JESSICA TERESA FRAUSTO PÉREZ, con domicilio en Blvd. Hilario Medina #5303, Col. Santa Rosa de Lima (C.P. 37210),
- LAURA ESTEFANÍA PADILLA MUÑOZ, con domicilio en Romualdo Marmolejo #205, Col San José de Consuelo II (C.P. 37217),
- ROSARIO ROBLEDO BLANCO, Aquiles Serdán #215 Col. Nuevo Valle de Moreno (C.P 37000),
- DIEGO DAVID DELGADO REGALADO, Potasio #224 Col. Valle de Señora (C.P. 37205),
y que consigno al tenor de las cláusulas que siguen:
ESTATUTOS
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- El nombre de la sociedad es “PLASTIK”, nombre que irá seguido por las palabras “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o por su abreviatura “S. DE R.L. M.I.”,
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es:
La elaboración de directorios a doble tinta, encuadernados, con portada, separadores a colores plastificados, la cual se fabrica en diversas editoriales. Lo es así mismo, el diseño de sus interiores así como la información que se incluyendo en dichos directorios y la elaboración de negativos de impresión con métodos modernos.
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la sociedad será en Blvd. Mariano Escobedo 3410, Col. Las Hilamas, (C.P 37410), en el municipio de León, en el estado de Guanajuato, el cual no se considera modificado aún cuando la sociedad establezca sucursales o agencias en otras partes de la República Mexicana o del extranjero, o designe.
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la sociedad será de 60 (sesenta) años contados partir de la fecha de firma de esta escritura.
ARTÍCULO QUINTO.- Los socios declaran ser de nacionalidad Mexicana y así lo acreditan con las copias certificadas de las actas del registro civil que lo anexan para comprobación de por parte de la autoridad correspondiente.
DEL CAPITAL Y LAS PARTE SOCIALES
ARTÍCULO SEXTO.- El capital mínimo será de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Dividido en las siguientes partes sociales:
NOMBRE DEL SOCIO | APORTACIÓN |
JESSICA TERESA FRAUSTO PÉREZ | $2,000.00 |
CITLALI ELIZABETH VÁZQUEZ LÓPEZ | $2,000.00 |
LAURA ESTEFANÍA PADILLA MUÑOZ | $2,000.00 |
ROSARIO ROBLEDO BLANCO | $2,000.00 |
DIEGO DAVID DELGADO REGALADO | $2,000.00 |
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las partes sociales estarán sujetas a las siguientes estipulaciones:
A).-Cada socio representará una parte social.
B).-Las partes sociales serán indivisibles cuyo numero será igual al número de socios que tenga la sociedad. No obstante lo anterior, las partes sociales representativas del capital social podrán dividirse en otras subclases distintas a las mencionadas, en caso de que la asamblea de socios así lo apruebe. Ambas clases conferirán los mismos derechos, dichas partes sociales serán ordinarias o comunes, con plenos derechos de voto. Ambas clases los mismos derechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los socios sólo podrán ser propietarios de una parte social, a menos que dicho socio sea dueño de partes sociales que otorguen diferentes derechos.
C).- El valor de los documentos que representen las partes sociales en las que se divida el capital social será determinado por los socios reunidos en la Asamblea de Socios, en el entendido, sin embargo que dichos documentos no son negociables y sólo son transferibles con la aprobación de todos los socios y en los casos previo cumplimiento con los requisitos establecidos en estos estatutos, y conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y su valor será de $1,0000 (MIL PESOS 00/100 M.N) o un múltiplo de $1,0000 (MIL PESOS 00/100 M.N). Dichos documentos incluirá la firma del Gerente Único o Consejo de Gerentes, según sea el caso.
D).- La sociedad mantendrá un registro especial de socios, en el que se asentará el nombre, nacionalidad, domicilio, y dirección de cada socio, indicando el monto de la aportación de cada socio al capital de la sociedad y transmisión parcial o total de partes sociales será válida únicamente cuando dichas transferencia se haya asentado debidamente en dicho registro.
E).- Los socios no podrán ignorar, hipotecar o de cualquier otra manera gravar, ya sea total o parcialmente, sus partes sociales, sin el previo consentimiento de los demás socios debidamente reunidos en una Asamblea de Socios, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos. Ningún gravamen de partes sociales será válido si no se registra en el registro de socios debidamente firmado por el secretario del Consejo de Gerentes o por el Gerente Único según sea el caso.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los aumentos y las reducciones del capital social de la sociedad se sujetarán a lo siguiente:
A).-La parte fija del capital de la sociedad se podrá aumentar por acuerdo de los Socios debidamente reunidos en una Junta de Socios en los términos establecidos en el artículo décimo tercero y décimo cuarto de estos estatutos sociales. Dicho acuerdo será protocolizado por un notario público o corredor público y registrado en el Registro Público del Comercio del domicilio de la sociedad.
B).- No se podrán acordar nuevos aumentos de capital si el monto de las partes sociales suscritas o aumentos de capital acordados con anterioridad no ha sido pagado en su totalidad.
C).- Los socios tendrán en todo momento el derecho de preferencia para suscribir cualquier aumento de capital de manera proporcional al monto de capital representado por sus partes sociales respectivas dentro de cada clase. Dicho derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la resolución que haya aprobado el aumento de capital. Si un socio incumple (el “socio que no aportó”) en aportar todo o parte del capital requerido para mantener su participación en el capital social, los demás socios podrán aportar la cantidad que el otro socio no aportó (los “socios que sí aportaron”). Cualesquiera cantidades fondeadas de conformidad con lo anterior serán consideradas como préstamos del socio que sí aportó al socio que no aportó. Cada uno de dichos socios que no aportaron, contará para su pago con un plazo de hasta 91 (noventa y un) días, mismo que será pagado en cualquier momento anterior al vencimiento por el socio que no aportó mediante el pago en efectivo de las cantidades fondeadas más los intereses devengados y no pagados.
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO NOVENO.- La administración de la sociedad será confiada a un Gerente Único, o a un Consejo de Gerentes compuesto por 3 tres miembros. Podrán designarse suplentes si así lo decide la Junta de Socios.
Las resoluciones válidamente adoptadas por el Consejo de gerentes deberán llevar la firma del Presidentes y Secretario del Consejo de Gerentes.
Los Gerentes no necesitan ser socios de la sociedad, como regla general durarán en su cargo un año contado a partir de la fecha de su designación pero podrán ser reelectos. En cualquier caso, permanecerán en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos.
El Consejo de Gerentes designará de entre sus miembros a la persona que actúe como Presidente, el cual en ningún caso tendrá I) voto decisivo en las resoluciones que adopte el Consejo de Gerentes o II) la facultad a la que se refiere el artículo 148 (ciento cuarenta y ocho) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. También podrá designarse a un secretario quien podrá ser o no gerente.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Gerente Único o el Consejo de Gerentes en su caso, estará encargado de la administración de todos los negocios de la sociedad, y llevará a cabo todas las operaciones, actos y acuerdos que se relacionen con el objeto de la sociedad, salvo aquellos que se encuentran expresamente reservados, por ley o por los estatutos, a la Junta de Socios. EL Gerente Único o el Consejo de Gerentes en su caso, representará a la sociedad ante cualesquiera personas físicas o morales y ante las autoridades administrativas, judiciales o legislativas.
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