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Acta de finiquito de contrato

arkitoEnsayo11 de Noviembre de 2019

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ACTA DE FINIQUITO DE CONTRATO

CONTRATO No. 4241658854

En la Ciudad de Poza Rica, Veracruz, siendo las 11:00 horas del día 12 de Noviembre del 2016, se reunieron en las oficinas de Subgerencia de Recursos Materiales, ubicadas en planta baja del interior del Campo Pemex sin número, de la Colonia Herradura, las personas cuyo nombre y carácter con que intervienen se mencionan a continuación:

Ing. Marcela Barradas Inzunza, en su carácter de residente de obra de Pemex Exploración y Producción y el Ing. Alejandro Reyes Martínez, en su carácter de Superintendente de construcción de Industrias Integradas SOCRAM S.A. de C.V.

Para realizar con fundamento en el Artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 170 de su Reglamento, y cláusula sexta párrafo cuatro del contrato, el finiquito de los trabajos que se especifican a continuación:

I.- DATOS GENERALES DEL CONTRATO.

No. De Contrato:

4241658854

Fecha de Formalización:

23 de Abril del 2016

Objeto del Contrato:

Reconstrucción de rodamiento de caminos de acceso al campo del Activo Integral Poza Rica-Altamira, a base de concreto  asfáltico de 5 cm de espesor, obras complementarias y señalización correspondiente, en el tramo: La Barita – Salvador Allende-La Azteca, del  2+500 km al 13+000 km, de la carretera Poza Rica-Coatzintla, en Poza Rica, Veracruz.

Monto original del Contrato:

$24,656,896.34 (Veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil ochocientos noventa y seis pesos 34/100 m.n.)

Plazo de Ejecución Contractual:

150 días naturales

Fechas de Inicio Según el Contrato:

2 de Mayo del 2016

Fecha de Terminación Según Contrato:

28 de Septiembre del 2016

Relación de estimaciones:

[pic 2]

Como resultado del finiquito, Pemex Exploración y Producción determinaron que existen:

Hoja 1 de 4

IV.- GARANTÍA DEL FINIQUITO, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

De conformidad con el Artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, queda vigente durante doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos, asentada en el acta de entrega recepción física de este contrato, la fianza No. 3325-0256-0 expedida por afianzadora ASERTA S.A. de C.V. para responder de los defectos, vicios ocultos, la calidad y cualquier otra responsabilidad, en que hubiere incurrido en su ejecución.

Las obligaciones derivadas de esta fianza se extinguirán automáticamente una vez transcurrido el plazo para hacerla exigible, siempre y cuando Pemex Exploración y Producción no hubiera presentado ante la Institución afianzadora reclamo de pago.

Por su parte el representante legal Alexandro Reyes Martínez a nombre y en representación de la empresa, manifiesta no tener reclamaciones a Pemex Exploración y Producción, otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda del contrato No. 4241658854, así como el recibo más eficaz del mismo, por lo que no se reserva derecho de ejercer acciones de tipo administrativo, civil, penal, mercantil ó de cualquier otra contra Pemex Exploración y Producción.

Pemex Exploración y Producción y el contratista manifiestan que no existen otros adeudos por lo tanto convienen en que se tan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación.

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