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Actividad 5.1 Derecho 1


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  302 Visitas

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Actividad 5.1

Salario mínimo

Según articulo 103. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minimo que cubra sus necesidades normales y de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.

Con fecha 27 de Diciembre de 2,013 fue publicado en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial), el Acuerdo Gubernativo No. 537-2013, el cual fija los nuevos salarios mínimos, con vigencia a partir del 1 de enero de 2,014.

Los salarios mínimos quedan de la siguiente forma:

ACTVIDIDADES DIARIO MENSUAL BONIFICACION TOTAL

Agrícolas 74.97 2, 280.34 250.00 2, 530.34

No Agrícolas 74.97 2, 280.34 250.00 2, 530.34

Exportadora y de Maquila 68.91 2, 096.01 250.00 2, 346.01

Para el cálculo del salario mensual realizarlo de la siguiente manera:

Salario Diario * 365 / 12

El incumplimiento de estos salarios mínimos, dará lugar a una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas de conformidad con el artículo 272, literal c) del Código de Trabajo.

El salario de la mujer es inferior al del hombre.

Según articulo 3. Trabajador es toda persona que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos generos, en virtud de un contrato o relacion de trabajo.

Según articulo 137.BIS. se prohibe la discriminacion por motivo de sexo, raza, religion, credos politicos, situacion economica, por la naturaleza de los centros donde de obtuvo la formacion escolar o academica y de cualquier otra indole para la obtencion de empleo en cualquier centro de trabajo.

El acceso que las, o los trabajadores puedan tener a los establecimientos a los que se refiere el este articulo, no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeña.

Según articulo 151.b). Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo.

Sanciones:

Según articulo 272. Sin perjuicio de que por la naturaleza del hecho cometido o de omision en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas, las faltas de trabajo o prevision social se deben sancionar asi:

a).cuando la resolucion este firme y se imponga al patronio la obligacion de pagar a los trabajadores, salarios, indemnizaciones y demas prestaciones laborales, y este no le diere cumplimiento a dicha resolucion dentro del plazo que se haya fijado,

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