Administrativa
lilibethsoto20 de Enero de 2013
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+LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.1) CONCEPTO Y ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA.
Concepto
Administración pública es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado.
Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste.
Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno.
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas.
Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas por habilitación del Estado.
El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.
ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA.
El análisis de la administración pública como factor involucrado en el cambio social, debe partir del lugar que ocupa ella misma en el modo de producción capitalista; más precisamente, de su ubicación con relación al Estado y la sociedad civil.
Tal ubicación nos permite comprenderla como un vínculo que conecta el Estado y la sociedad, que les permite contraer determinados compromisos dentro de los que se comprenden los ajustes y modificaciones correspondientes a sus propias relaciones.
1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA:
La administración pública del Estado capitalista moderno consiste en una relación institucional, es decir, en una relación establecida por medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social realizando en ella su función de dirección y dominio.
La administración pública: asume, como actividad básica, la armonización del funcionamiento de la sociedad civil como una atribución que se desprende del carácter que guarda, como unidad política de la propia sociedad dividida en clases; al mismo tiempo, sin embargo, la administración pública realiza el dominio político que traduce el imperio del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende como una consecuencia del conflicto de clases.
La administración pública, entonces, puede ser identificada como la acción del Estado en la sociedad, acción que lo hace presente por medio de múltiples y variadas actividades que pueden entrar en contradicción con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es, actividades políticas y administrativas que están de sí implicadas en el cambio social.
2. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOCIALISTA:
Es la teoría, doctrina o practica social que propugna (o ejercita) la posesión publica de los medios de producción y su administración también publica en Pro del interés de la sociedad en general, y no a favor de clases o grupos particulares.
ANALISIS HISTORICO COMPARATIVO ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y SOCIALISTA:
Una de las más grandes preocupaciones de los países latinoamericanos en los últimos años, sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de decisiones políticas estatales a espacios sociales ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras constitucionales.
Por ejemplo, el terrorismo, el narcotráfico, la piratería, la mafia, las oligarquías, los movimientos separatistas, las migraciones, los conflictos fronterizos, el subdesarrollo económico, la inflación, la deuda pública externa e interna, la disminución del salario real, el incremento de
La economía informal, el incesante aumento de la pobreza, el gasto público,
La inseguridad, la tecnocracia, la burocracia, entre otros, erosionan la gobernabilidad del Estado; a lo que la democracia, la justicia, la institucionalidad, entre otros, son llamados a recurrentes y exhaustivos análisis por parte de los gobiernos que procuran la solución, el mejoramiento o el control de estos elementos desestabilizadores que afectan también la situación de los derechos humanos de sus ciudadanos.
No obstante, si bien se han alcanzado algunas opiniones comunes al respecto, cabe destacar que el mayor acuerdo se concentra en que de alguna u otra forma estos temas no son en sí mismos causales; al contrario, son consecuencias.
El Socialismo es el único sistema social y económico mediante el cual es posible lograr la igualdad, la cooperación y el despliegue total de una verdadera Democracia, mientras que el Capitalismo es la negación de estos ideales aunque, por ahora, vaya ganando la partida en el mundo actual.
1.2) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Los principios constitucionales: pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.
La Constitución es la suma del Estado: la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su contenido programático.
Además de la interpretación constitucional que en este caso es el camino más recomendable para comprender qué es la Constitución, es conveniente llevar a cabo el análisis propuesto situando a la Constitución en el marco de la teoría de los sistemas jurídico19 que permite ubicar a la carta magna como un subsistema dentro del universo jurídico integrado por todas las normas jurídicas.
El lugar que cada una de ellas ocupa en este escenario está determinado por su jerarquía que, tratándose de la Constitución, hemos determinado a partir de ciertos principios que como norma jurídica o corpus de normas jurídicas le son exclusivos: supremacía, fundamentalidad, inviolabilidad, permanencia.
1.3. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CENTRAL, DESCENTRALIZADA E INSTITUTOS AUTONOMOS:
Niveles de la Administración Pública:
Administración Pública Nacional:
Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Pública: es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa
La Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15
- Administración Pública Central:
Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública:
Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
- El Presidente de la República:
El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional:
Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprestititos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
- El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
Los Ministros y Viceministros: Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central,
actualmente la conformación de los ministerios es la
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