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Agentes Viajeros

rajoruse1 de Noviembre de 2012

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ARTÍCULO 349.- Los agentes viajeros se clasifican en dos grupos:

a) Los que viajan como empleados de determinada casa, mediante el pago de sueldo fijo, porcentaje u otra clase de remuneración; y

b) Los que viajan por su cuenta y riesgo, actuando en beneficio de un comerciante o de varios. Los primeros se denominan agentes viajeros dependientes, y los segundos, agentes viajeros independientes.

Ficha del artículo

ARTÍCULO 350.- Los agentes viajeros dependientes contratan debidamente autorizados, por cuenta de una determinada casa. Efectúan su labor dentro o fuera del territorio nacional; recorren el itinerario que les fije su principal; llevan a cabo los contratos de compra-venta de mercaderías en firme; cobran los créditos a favor de la casa y llevan a cabo los demás actos o contratos que la casa principal les encargue. No podrán concertar negocios por cuenta propia ni representar a más de un comerciante o industrial.

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ARTÍCULO 351.- Los contratos que celebren los agentes viajeros independientes, siempre lo serán ad-referéndum, de modo que nos se considerarán firmes en tanto la casa principal no les dé su aprobación. Una vez ratificado el contrato por la casa, obliga a ambas partes como si personalmente hubieren contratado.

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ARTÍCULO 352.- El agente viajero independiente desarrollará sus actividades

del modo que estime conveniente, y está en libertad de dedicarse a cualquier otra clase de negocios, siempre que sean distintos de aquéllos que realicen en virtud de su calidad de agente, salvo que en el contrato respectivo se excluya esa prohibición.

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ARTÍCULO 353.- A falta de convenio especial, el agente viajero a comisión percibirá un porcentaje proporcional a la cuantía del negocio que se realice por su intervención, de acuerdo con las costumbres del lugar donde el negocio se efectúe.

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ARTÍCULO 354.- Si por dolo o culpa grave del principal no se ejecutare el negocio en todo o en parte, el agente conservará el derecho de reclamar el importe de la comisión.

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ARTÍCULO 355.- Si el agente independiente tuviere asignada en el contrato una zona determinada en forma exclusiva, le corresponderá una comisión por los negocios de su ramo que se realicen por el principal o por otro dependiente suyo en dicha zona, aunque el agente no haya intervenido en los mismos.

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ARTÍCULO 356.- El agente independiente trasmitirá sin dilación al principal las proposiciones que reciba y dará cuenta inmediata de los contratos que realice cuando estuviere autorizado para ello. Todos los pedidos que recibe el agente independiente se entenderán como simples propuestas que no serán obligatorias para el

principal, sino en el momento en que expida la carta o despacho aceptándolo. El envío de la mercadería conforme al pedido indica aceptación. El principal tendrá derecho de aceptar o rechazar las proposiciones de contratación, sin estar obligado a dar a conocer las causas o motivos que lo hayan determinado. Los pedidos hechos a los agentes independientes quedan firmes en cuanto al comprador, desde el momento en que se hacen y firman por el comprador y el agente.

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ARTÍCULO 357.- Todo agente viajero está obligado a ostentar un poder o autorización que lo capacite para actuar a nombre del principal.

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ARTÍCULO 358.- Todo agente viajero, una vez concluido el negocio a su cargo, rendirá cuentas detalladas y documentadas a su principal. Las especies en metálico que de su principal tenga, debe entregarlas sin dilación y cualquier pérdida que ocurra correrá por su cuenta y riesgo, así sea motivada en un caso fortuito. La retención indebida lo obliga a reconocer intereses legales y

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