Amandirio
amandorio30 de Septiembre de 2012
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Historia del trabajo: El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la Edad Media surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona los que entran a la corporación). A finales del siglo XVIII y principios del XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en Francia y la ley Chapelier en Inglaterra acaban con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces del derecho laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador. La visión americana del trabajo no es muy diferente de la visión europea. Esta se basa en las tribus, por ejemplo los Incas consideraban el trabajo como algo obligatorio (todo para beneficio de un emperador) y el estado vela por que todos trabajen, además tenían instaurados turnos de trabajo de aproximadamente 10 horas, al igual que días de descanso, esto en cuanto a la jornada de trabajo. También tenían el retiro. Los aztecas por su parte tenían una organización social a la cabeza un emperador (trabajo a beneficio de él) además cada persona tenía una serie de tareas específicas a realizar. Los consideraban el trabajo como algo colectivo, al punto que la diferencia entre el cacique y el pueblo era muy estrecha.
Definición de Derecho Laboral: es un conjunto de normas y principios teóricos, los cuales rigen mediante un contrato de trabajo las relaciones el empleador y su(s) trabajador(es) en el sector privado.
Fuentes (Pilares del derecho) del derecho laboral:
1. Internas: De nuestro país. Se dividen en:
De origen estatal (por que nace en el estado y esta sustentada en las tres ramas - ejecutivo, legislativo, judicial - ): Ley (legislativo, ejecutivo), constitución nacional, jurisprudencia (juez).
De origen particular: Contrato de trabajo (obligaciones con la cia - puede ser diferente pero no ir en contra de ella en futuro puede ser considerada como ley), costumbres (que se repite, y no está escrito), doctrina (opinión de ciertos autores).
De origen mixto: Tiene un origen particular, pero con respaldo del Estado. Reglamento de trabajo (normas fuera de la ley y son propias a una empresa), convención colectiva(acuerdo entre el empleador y los trabajadores sindicalizados), pacto (acuerdo entre trabajador y empleados no sindicalizados), laudos arbitrales (fallo de un tribunal, si no hay acuerdo entre el empleador y los trabajadores, y obligatorio).
2. Externas: De otros países. Se dividen en:
De entidades de derecho internacional: Recomendaciones de la OIT.
Las convenciones y recomendaciones adoptadas por la OIT.
Tratados.
Principios derecho laboral:
Igualdad: hace referencia que todos somos iguales ante la ley.
Protección: el estado es el responsable de proteger el trabajador ( no debe haber diferencia entre el trabajador y el empleador)
Mínimo de derechos y garantías Art. 13
Efecto general e inmediato Art. 16
Aplicación preferencial Art. 20
Norma mas favorable Art. 21
Inembargabilidad Art. 154
Primicia de la realidad: hay que guiarse por lo real (confirmado) y no por lo aparente (lo que yo pienso).
Continuidad: la relación laboral se va dando en el tiempo a medida que se desarrolla la actividad.
Buena Fe: se relaciona al contrato de trabajo, la ley supone que las partes lo acuerdan de buen fe.
Principios generales de CST
Por que es un código sustantivo: por que es u conjunto de normas codificadas y es la parte legal entre las partes (empleador y trabajador)
Aplicación territorial:
trabajo en otro país. Fin del contrato.
El contrato comenzó en Col y se terminó en el exterior, aplico la ley donde se firmó el contrato o donde terminó?
hay que evaluar todas las posibilidades y circunstancias entre los dos países y ver cual es la norma más favorable al trabajador.
Relación que regula: es de carácter particular y solo es aplicable en el sector privado. (lo individual). En cambio es lo colectivo se puede aplicar a ambos sectores (privado y público - solo a empleados oficiales (vinculados por cto de trabajo en lo que a sindicatos se refiere)y no a servidores públicos)
Definición de trabajo: El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo
Trabajo ocasional: es toda actividad laborales que es diferente a las actividades normales.
Contrato de Trabajo:
Subordinación: (limitaciones)
dignidad del trabajador: el trato puede afectar la susceptibilidad del trabajador ( auto despido apoya un despido ante ministerio demanda)
el trabajador puede cuestionarla.
Características del contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo debe ser:
Bilateral: debe haber acuerdo entre los dos extremos de la relación laboral.
Oneroso: esto por que hay un traslado de patrimonio desde el empleador hacia el trabajador - salario - .
Tracto sucesivo: es el cumplimiento del mismo a través del tiempo.
Consensual (Arts. 29 y 30): es la capacidad para decidir la firma de un contrato de trabajo (manifiesto de voluntad)
El Jus Variandi: es la capacidad de cambiar las condiciones del contrato, además que no va en contra ni de las características ni de los elementos esenciales del mismo (Ej.: traslado de sede)
Concurrencia vs coexistencia
Según nos lo indica el artículo 25, la concurrencia se da entre un contrato de tipo laboral y otro de otro tipo como comercial o de prestación de servicios. En cambio, la coexistencia, artículo 26, se da entre contratos laborales a menos que exista uno de exclusividad.
Presunción: se presume que hay relación de trabajo pero debe ser probada por el interesado ante un juez laboral.
Clasificación del contrato de trabajo.
Por la forma:
Verbal: Acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones de lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos. Además probado por los recibos de pago de salario y las afiliaciones (salud,... ) de las cuales quedan documentos.
Escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o de alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación
Duración
Definido (Art. 46): debe darse por escrito, por plazo no mayor a tres años, puede ser renovable indefinidamente (prórrogas), debe haber un preaviso de al menos 30 días. Si el contrato es por periodos menores a un año (el trabajador tiene derecho vacaciones y primas deben proporcionales al tiempo laborado), solo se puede ser renovable por 3 periodos iguales, al cuarto se debe hacer por 1 año. Se usa este tipo d contrato por ejemplo en empresas que tengas grandes producciones de temporada o para reducir la carga prestacional.
A término indefinido: la duración no está determinada, para darle fin al contrato debe haber un preaviso de al menos 30 días. Este tipo de contratos se usa en empresas que tiene garantías alargo plazo, o que tienen una producción constante.
Por obra: dura tanto como dure la obra encomendada.
Ocasional: no hay vinculación directa a las actividades normales de la empresa, y debe ser menor a un mes.
Periodo de prueba:
Es un pacto que se celebra siempre por escrito, si no se hace por escrito no existe. Ha de pactarse siempre al inicio de la ejecución del contrato. La característica esencial es que se puede resolver el contrato sin ninguna causa legal. La incapacidad interrumpe el periodo de prueba. Si un trabajador ya ha desempeñado un trabajo en la empresa no cabe establecer otro periodo de prueba. Si un trabajador asciende, está haciendo una cosa diferente, por lo tanto cabe establecer periodo de prueba. Este tiene una duración máxima de dos meses, si el contrato tiene una duración menor a un año el periodo de prueba debe ser de la quinta parte, sin exceder los dos meses estipulados por ley. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el Contrato de trabajo con o sin justa causa sin preaviso y sin indemnización alguna. El periodo de prueba causa cesantías, intereses y prestaciones.
Obligaciones del empleador:
Suministrarle los implementos de trabajo necesarios para el desempeño de la labores.
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