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Amparo Alcoholímetro


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  583 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO POR ARRESTO CON DETENIDO

QUEJOSO: .

AMPARO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.-

____, con número de cédula profesional ___, en nombre y representación del quejoso _____, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en ___ , y autorizando al efecto a los C. Lic. _____________, ante Usted, con el debido respecto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las Autoridades y Actos que a continuación señalo.

Ajustándome a los preceptos que rigen al Juicio de Garantías, expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE:

Son los ya expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

No existe Tercero Perjudicado por tratarse de un Amparo en Materia Administrativa.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A.- ORDENADORAS:

El C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y el C. Juez Cívico Séptimo de la Coordinación Territorial CUH-2, Delegación Cuauhtemoc.

B.- EJECUTORAS:

El C. Juez Cívico Séptimo de la Coordinación Territorial CUH-2, Delegación Cuauhtemoc, ubicado en Aldama esquina Mina, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06350 y el C. Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal ubicado en Avenida Aquiles Serdan esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego o Coyoacan, C.P. 11290 de esta Cuidad.

IV.- ACTO RECLAMADO:

EL ARRESTO, YA EJECUTÁNDOSE, en contra del hoy quejoso por la orden girada por el Secretario de Seguridad Pública, donde autoriza le sea aplicado el Dispositivo conocido como “PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO” a los conductores vehiculares, derivado de la aplicación de la ilegal implantación del “Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el D.F.”, dado que dicha autoridad carece de facultades para ordenar la detención de cualquier Ciudadano Mexicano, atento a lo que señala el siguiente Criterio Jurisprudencial:

“ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA POR EL DIRECTOR DE POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). Vulnera las garantías tuteladas por el artículo 16 constitucional la orden girada por el director de la Policía de Transito del Estado, en donde ordena al comandante operativo de esa misma dependencia la Detención del Quejoso, en razón de que CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR MANDATOS DE CAPTURA, QUE ES DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL RAMO PENAL.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 211/92, Enrique Cruz Velásquez. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Mariano Hernández Torres. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Tomo X-Noviembre. Tesis: Página: 284, tesis Aislada.”

V.- GARANTÍAS VIOLADAS:

Las autoridades ordenadoras y ejecutoras señaladas, violan en perjuicio del quejoso, las garantías de libertad y seguridad contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- PROTESTA:

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los siguientes son los hechos y abstenciones que conozco y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.

VIII.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:

El día de hoy, siendo aproximadamente las 23:40 horas, y al ir conduciendo el quejoso por calles de la Ciudad de México su vehículo particular, FUE DETENIDO por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (ignorando el suscrito, el lugar donde fue detenido, por ser UNICAMENTE el promovente de éste juicio de amparo en su nombre y representación), y acto seguido fue sometido al llamado “Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el D.F.” (conocido como PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO), y una vez verificada esa prueba, le manifestaron que por violar ese programa lo remitirían al Juzgado Cívico en turno, lugar a donde fue remitido por los mismos elementos y una vez ahí, el Juez Cívico señaló ya como autoridad responsable, ordenó que el quejoso fuera trasladado en calidad de ARRESTADO, al CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL de esta Cuidad, ubicado en Avenida Aquiles Serdán esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego, C.P. 11290, Delegación Miguel Hidalgo de esta Cuidad, donde actualmente se encuentra en calidad de arrestado.

IX.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en perjuicio del quejoso las garantías de Seguridad y de Legalidad, y las de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al dictar una orden de arresto, sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio que se contienen, en su caso, en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, (tales como la imposición de la multa previa), violan en perjuicio del quejoso el artículo mencionado, y por lo tanto al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO INCONMUTABLE, se viola en perjuicio del arrestado lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional.

El artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, lo siguiente:

“Art. 14.- Nadie puede ser privado de la vida, de la ... ...LIBERTAD... ... o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento

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