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Amparo Contra Desalojo

NancyEspino21 de Julio de 2011

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VIA ESPECIAL HIPOTECARIA

JUICIO DE AMPARO

INICIO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

MARIA CONCEPCION GARCIA ROSALES, mexicana, mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Ave Rió suchiate 1009 colonia Revolución de la zona Rió Tijuana, en esta ciudad de Tijuana, B.C. y autorizando para tales efectos en los términos del Art. 27 de la Ley de Amparo a C. Licenciado ROBERTO GOMEZ GUTIERREZ, así como para oír y recibir notificaciones e imponerse de los presentes autos al C. SALVADOR MENCHACA VALDEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en los términos del art. 116 EL AMPARO Y LA PPROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL de la Ley de Amparo, vengo a solicitar, permitiéndome expresar los elementos de contenido de la demanda en los siguientes términos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ya han quedado asentados.

II.- TERCER PERJUDICADO.- Tiene tal carácter:

A) .- HIPOTECARIA NACIONAL , S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen tal carácter:

1.- El C. Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana B.C., con domicilio conocido en esta ciudad.

2.- El C. Secretario Actuario Adscrito al Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana B.C. con domicilio conocido en esta ciudad.

3.- El C. director de seguridad publica y agentes a su mando con domicilio en esta ciudad, como autoridad ejecutora

IV.- ACTO RECLAMADO.-

A.- Del Juez Quinto de lo Civil de este Partido Judicial de Tijuana, B.C., como autoridad ordenadora reclamo la orden de desalojo de lanzamiento de desocupación con o sin auxilio de la fuerza con o sin rompimiento cerraduras y demas actos tendiente a despojarme de mi legal posesión publica todo lo actuado dentro de los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido por La Lic. Josefina Fragoso Amezquita, en su carácter de apoderada legal de HIPOTECARIA NACIONAL , S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, la cual promovió en la Via Especial Hipotecaria, en el ejercicio de la acción de pago de hipoteca, juicio contra la SRA. MARIA CONCEPCION GARCIA ROSALES en fecha 13 de marzo de 2010

En especial reclamo los siguientes actos:

1.- El emplazamiento que se realizo al hacer entregar a un domestico (informante ) de la cédula de notificación y emplazamiento. No se identifica suficientemente a la persona con la que se entendió el acto de comunicación; no se le pidió identificación oficial; no se aseguro de que fuera domestico de la parte demandada; se negó a firmar por su recibo y no se puso razón de la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a dárselo; se ha omitido toda referencia a las obligaciones del receptor para con el interesado en orden a la entrega de las copias y las sanciones que podría conllevar el incumplimiento de su obligación, y no consta la firma de un testigo. No se garantiza el efectivo conocimiento por el destinatario de la comunicación procesal, ni se puede asegurar que la persona con la que se practicó fuese la señalada por la norma, ni permite al órgano judicial cerciorarse de que la entrega de la notificación cumplió su cometido.

2.- La ilegal sentencia definitiva en la que se decreta el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito concedido y en consecuencias a la parte demandada MARIA CONCEPCION GARCIA ROSALES, a pagar a la parte actora HIPOTECARIA NACIONAL , S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, la cantidad de 333.271682 VSM (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DIS VECES SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL), por concepto de pago insoluto, y en caso de no realizarse el pago, procederse a hacer trance y remate del bien hipotecado y con su producto paguese a la parte actora. Reclamo también Del Juez Quinto de lo Civil de este Partido Judicial de Tijuana, B.C., como autoridad ordenadora reclamo la orden de desalojo de lanzamiento de desocupación con o sin auxilio de la fuerza con o sin rompimiento cerraduras y demas actos tendientes a despojarme de mi legal posesión. Reclamo así misma que la sentencia definitiva tampoco fue notificada de manera personal como lo exige la ley.

B.- Del C. Secretario Actuario reclamo el emplazamiento supuestamente realizado a la Sra. Maria Concepción Garcia Rosales, mismo que en nunca se llevo a cabo.

En este caso la cédula de notificación y emplazamiento contiene irregularidades, defectos, omisiones y contradicciones sustanciales y no meramente formales, que, no sólo demuestran que la recurrente en amparo no llegó a tener conocimiento a su debido tiempo de la demanda formulada contra ella, sino que además acreditan que el agente judicial encargado de su tramitación no cumplió con su deber en la forma que exige la Ley.

V.-GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.-

Las consagradas por los articulos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.-

Sirve de fundamento a la presente demanda de garantías lo dispuesto por los articulos 103 Fracción I, 107 Fracción VII y demas relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los articulos 114, fracciones IV y V, 116, 124, 130 y demas relativos de la Ley de Amparo en vigor;

VII.- ANTECEDENTES:

1. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta:

a) La Lic. Josefina Fragoso Amezquita, en su carácter de apoderada legal de HIPOTECARIA NACIONAL , S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, actualmente HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, promovió en la Via Especial Hipotecaria, en el ejercicio de la acción de pago de hipoteca, juicio contra la SRA. MARIA CONCEPCION GARCIA ROSALES en fecha 13 de marzo de 2010, en reclamación de la cantidad de 580.405.53 (quinientos ochenta mil cuatrocientos pesos 53/100 pesos)

b) La recurrente en amparo no fue notificada, ni emplazada, ni llegó a recibir la demanda interpuesta contra ella, por lo que, al no tener conocimiento del litigio, no se apersonó, se le declaró en rebeldía y, en consecuencia, se vio imposibilitada de defender sus derechos en la primera instancia.

c) La recurrente en amparo tuvo conocimiento del litigo en fecha 24 de noviembre DE 2010, al concurrir a su domicilio el C. Secretario Actuario de la adscripción al Juzgado Quinto de lo Civil de esta ciudad, y proceder a romper cerraduras a fin de poner en posesión material y jurídica del bien rematado el adjudicatario.

d) La demandante de amparo, una vez que tuvo conocimiento de la Sentencia de primera instancia, se personó en las actuaciones y comprobó que la cédula de notificación y emplazamiento no era un verdadero acto de comunicación procesal, sino un absoluto cúmulo de irregularidades formales, deficiencias, contradicciones y omisiones que explicaban el hecho de no haber recibido en su día la demanda y, por ende, no haber podido hacer uso de su derecho a la defensa.

e) En la cédula de notificación y emplazamiento se constatan las siguientes irregularidades:

1) ..Y cerciorado el suscrito de ser este el domicilio de la persona que se busca, por corresponder los datos referidos, y no encontrándose presente la demandada, por así manifestarlo el suscrito quien dice llamarse Raúl Ruiz… ( como se puede apreciar no especifican si tocaron a la puerta o que tipo de llamado hicieron para tratar de notificar a la demandada, sino que simplemente determinaron que no se encontraba presente por que así se los digo alguien, sin especificar siquiera si esta persona se encontraba dentro del domicilio de la demandada o estaba afuera del mismo) y para colmo dice…Y ser domestico ( mas tampoco se especifica que es domestico de la demandada,) , y no acreditada su identidad correspondiendo su media filiación como una persona de 45 anos de edad, 1:68 metros de estatura, moreno claro, cabello corto cano y facciones regulares, y así mismo cerciorando el suscrito por dicho del informante de que este es el domicilio de la persona que se busca y de que aquí vive. ( se cercioraron por el dicho de un informante que dijo ser domestico y el cual no exhibió ningun tipo de identificación, como

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