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Amparo Indirecto


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

PROMOCIÓN INICIAL

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

P R E S E N T E:

C. ROBERTO SALINAS VEGA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Ignacio Allende No. 603 Sur, Depto, 7, entre Calles Haití y Revolución de la Colonia Primero de Mayo en Ciudad Madero, Tamaulipas; autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. LICS., conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparezco a efecto de manifestar:

En términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de las autoridades que mas adelante menciono, por lo que para satisfacer los extremos del artículo 116 de la Ley de amparo, me permito detallar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. El indicado en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. No existe por razón de la materia.

III.- NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE:

A).- ORDENADORA:

a).- C. AGENTE SEGUNDO DEL MINISTERIO PUIBLICO INVESTIGADOR, con domicilio conocido en TAMPICO TAMAUILIPAS.

b).- C. DELEGADO REGIONAL DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA EN LA ZONA SUR; con domicilio ubicado en calle Carlos González s/n Fraccionamiento Lomas del Naranjal, en Tampico, Tamaulipas.

c).- C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; con domicilio ampliamente conocido en Avenida José Suleiman Chagnon, entronque con libramiento Naciones Unidas, Edificio “ Lic. Rodolfo Resendez Treviño” en Ciudad Victoria Tamaulipas.

IV.- ACTO RECLAMADO.

A).- De la Autoridad responsable señalada como ordenadora se reclama la abstención del ministerio publico de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción Penal en autos de la Acta circunstanciada Número 432/2008 instruida en contra de el C. FRANCISCO GONZALEZ GAMEZ, por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD a titulo de culpa cometido en agravio del patrimonio del suscrito.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se conculca en mi perjuicio las garantías Constitucionales de Libertad y Seguridad Jurídica establecidas en los numerales 14, 16 y 21 de Nuestra Carta Magna.

A N T E C E D E N T E S

Bajo Protesta de decir verdad le manifiesto a su H. Señoría que los antecedentes de los hechos que me constan y constituyen el acto reclamado son los siguientes:

I.- En el mes de Octubre del año 2008, comparecí en calidad de ofendido ante la Agencia del Ministerio Publico Segunda del municipio de Tampico, Tamaulipas, formulando querella en contra de el C. FRANCISCO GONZALEZ GAMEZ por la comisión del delito de daño en propiedad a titulo de culpa cometido con motivo del transito de vehículos.

II.- De los hechos suscitados se inicio ante el ministerio publico conocedor el Acta Circunstanciada numero 432/2008, y seguidos los tramites de ley y desahogadas las pruebas de cargo que acreditan la probable responsabilidad del inculpado; en este orden de ideas y con el propósito de justificar los elementos que configuran el tipo penal de la conducta de daño en las cosas, se desahogaron en diversas probanzas; pero es el caso que a la fecha el órgano investigador ha dejado de actuar en la investigación, y además no se encuentra agregado en constancias del expediente en comento que se haya notificado al probable responsable, tan es así que en fecha Treinta y Uno de Octubre del presente año, se presentó escrito solicitando a esa Autoridad, se eleve a categoría de Averiguación Previa Penal el Acta Circunstanciada en comento, y hecho lo anterior se someta a estudio a fin de que emita resolución ministerial en contra de FRANCISCO GONZALEZ GOMEZ, y hasta la fecha no se encuentra agregado dicho escrito al cuadernillo principal. cita alguna razonada por el actuario adscrito a esta h. fiscalía a fin de

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

La Autoridad Responsable señalada como ordenadora viola en mi perjuicio lo estipulado en los artículos 14 y 16 Constitucionales que establecen:

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- “… Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del Procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.- “… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la Autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse Orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que ley señale como delito, sancionado cando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indicado.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

En los casos de delito fragante, cualquier persona puede detener a la indiciada, poniéndola sin demora de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del ministerio publico.”

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.- “. . . La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. . . “

Lo anterior es así, tomando en consideración que dentro del Acta Circunstanciada actualmente se encuentran debidamente acreditados los requisitos de procedibilidad que hacen presumible la responsabilidad del inculpado; sin observar que el representante social se encuentre integrando la correspondiente a través de diligencias recientes, encaminadas a comprobar la corporeidad del antijurídico perpetrado o la probable responsabilidad del indiciado, es claro entonces que dicho proceder debe interpretarse como una negativa para ejercer la acción penal por parte del órgano persecutor de los delitos. Resultando procedente el juicio constitucional en contra de la abstención del Ministerio Público de pronunciarse sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción, bajo la consideración de que tal omisión tiene los mismos o más graves efectos que los de una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento, y en nada beneficiaría al gobernado contar con el derecho de impugnar la resolución expresa de no ejercicio de la acción penal, sino cuenta con la facultad de exigir su emisión, de todo lo cual puede inferirse entonces, que si la determinación de inejercicio solo puede ser impugnada por el denunciante o querellante, por lo mismo, la abstención de emitir la resolución respectiva es viable por estos, dado que el propósito del Constituyente Permanente consistió en procurar que las denuncias sean atendidas y que el Ministerio Público ejercite las funciones de investigación que le encomienda la ley

Soy creyente de la justicia federal y por esa razón acudo ante usted consciente de que protegerá mis garantías constitucionales y en su momento resolverá favorablemente concediéndole el amparo y protección de la justicia federal.

Por las consideraciones expuestas y al ser creyente de la justicia federal no dudo que se me conceda el amparo y protección contra los actos de las autoridades responsables antes citadas; así y con fundamento a demás en lo establecido en el artículo 8 constitucional; así como en los artículos 114, 116,117 y relativos de la ley de amparo, a usted C. juez de Distrito, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito mediante el cual solicito el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos y las autoridades que han quedado plenamente señaladas en este escrito.

SEGUNDO.- Se sirva señalar fecha y hora para las audiencias de la ley.

TERCERO.- Tener por autorizadas en termino del articulo 27 de la ley de amparo.

CUARTO.- En su oportunidad se sirva concederme el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos de las autoridades señaladas como responsables.

PROTESTO LO NECESARIO

Tampico, Tamaulipas; a 19 de Mayo del 2009.

C. JOEL ROJAS GARZA.

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