Demanda amparo contra derechos de registro publico
axzaEnsayo6 de Marzo de 2017
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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
P R E S E N T E.
LUIS JAHVEZ PACHECO Y MIGUEL LOPEZ CURIEL, mexicanos, mayores de edad, por mis propios derechos, autorizando para oír y recibir notificaciones a LIEVANO VILLAR SAENZ y/o OMAR ANTONIO TINOCO TORRES y/o SERGIO AXZAEL CARREON LUNA señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en calle Segunda 1202, Planta Alta, Colonia Centro, en esta ciudad, ante usted con el debido respeto me permito manifestar lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 Fracción I y 107 Fracción X de la Constitución General de la República, 1, 5, 117 y 118 de la Ley de Amparo, ocurro por mis propios derechos a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos del H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA y otras autoridades que quedaran debidamente precisadas con posterioridad en mi demanda de garantías, en la medida en que sus actos son violatorios de mis derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, y 31 fracción IV Constitucionales, señalando para tal efecto lo siguiente:
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado precisados en el proemio de esta demanda.
- TERCERO PERJUDICADO.- En el presente caso no existe.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES
ORDENADORAS
- H. CONGRESO DEL ESTADO, con domicilio en la calle Libertad # 9, Colonia Centro de esta Ciudad.
- C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con domicilio en su recinto oficial Palacio de Gobierno ubicado en la calle Aldama numero 901, de la Colonia Centro de esta ciudad de Chihuahua.
- C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con domicilio en su recinto oficial Palacio de Gobierno ubicado en la calle Aldama número 901, de la Colonia Centro de esta ciudad de Chihuahua.
EJECUTORAS
- C. SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con domicilio ubicado en la calle Venustiano Carranza numero 601, en el edificio Héroes de Reforma, cuarto piso, de la Colonia Centro en esta ciudad de Chihuahua.
- C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS, con domicilio ubicado en la Calle Venustiano Carranza numere 803 en el edificio héroes de la revolución, Planta Baja, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Chihuahua.
IV.- ACTOS QUE SE RECLAMAN:
- DEL H. CONGRESO DEL ESTADO la discusión, aprobación y expedición del Decreto no. 990/2012 I P.O. respecto al artículo primero, fracción II, punto 5 y al igual que al decreto no. 1197/2013 XP.E. Respecto a los artículos primero y segundo, por los cuales se reforma el artículo decimoséptimo, y el apartado IV, de la Tarifa de derechos, numerales 13, 14, 15, 16,17 y 18, de la Ley de Ingresos para el Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2013, en la que se establece el cobro de derechos por los servicios por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Notariado.
- DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, le reclamo la promulgación del Decreto no. 990/2012 I P. O. respecto al artículo primero, fracción II, punto 5 al igual que del decreto no. 1197/2013 XP.E. respecto a los artículos primero y segundo, por los cuales se reforma el artículo decimoséptimo y el apartado IV, de la Tarifa de derechos, numerales 13, 14,15,16,17 y 18, de la Ley de ingresos para el Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2013, en la que se establece el cobro de derechos por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del notariado.
- C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, con sede en esta Ciudad, le reclamo el refrendo y publicación del Decreto no. 990/20132 I P.O. respecto al artículo primeo, fracción II, punto 5 y al igual que del decreto no. 1197/2013 XP.E. respecto a los artículos primero y segundo, por los cuales se reforma el artículo decimoséptimo y el Apartado IV, de la Tarifa de derechos, numerales 13, 14,15,16,17 y 18, de la Ley de ingresos para el Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2013, en la que se establece el cobro de derechos por los servicios prestado por la Dirección del registro Público de la Propiedad y del notariado.
- C. SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, y del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL NOTARIADO DEL DISTRITO JUDICIAL MORELOS les reclamo los actos de ejecución tendientes a la aplicación del Decreto no. 990/2012 I P. O. respecto al artículo primero, fracción 5 y al igual que del decreto no. 1197/2013 XP. E. respecto a los artículos primero y segundo, por los cuales se reforma el articulo decimoséptimo y el apartado IV, de la Tarifa de derechos, numeral 13, de la Ley de Ingresos para el Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2013, en la que se establece el cobro de derechos por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, y en consecuencia el cobro indebido y en exceso del impuesto universitario del 4% sobre los derechos inconstitucionales de la ley antes mencionada y en esta acto se reclama.
- GARANTIAS VIOLADAS.- Las consagradas en los artículos 1°, 14, 16, 28, último párrafo, 31 Fracción IV, 115 Fracción IV inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que hare referencia más adelante.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a usted que los antecedentes del acto reclamando y fundamento de los conceptos de violación, son ciertos.
ANTECEDENTES:
1 –El suscrito LUIS JAHVEZ PACHECO en fecha 12 de junio de 2013, adquirí 4 inmuebles, por compraventa que hice al señor MIGUEL ANGEL LOPEZ CURIEL, la cual se realizo ante la fe del notario público número 16 para el distrito judicial Morelos el Lic. CARLOS ALEJANDRO GARZA SAENZ, tales compra-ventas, se puede verificar en los datos de inscripción que en los siguientes párrafos desglosaré.
Cabe señalar que de manera incorrecta el registro público de la propiedad estableció como contribuyente al señor MIGUEL LOPEZ CURIEL, lo cual queda evidente, pues esta persona fue la que vendió al suscrito LUIS JAHVEZ PACHECO los inmuebles adquiridos en la fecha anteriormente señalada, lo cual se acredita con el registro de las operaciones de compra venta, ante el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, de la cual deberá exhibir copia dicha autoridad de las cedulas de registro de cada una de las operaciones que se registraron en los comprobantes de pago que anexo a esta demanda para verificar lo expuesto.
2 - Es el hecho que al realizar el pago por concepto de derechos que cobra el Registro Público de la Propiedad para la inscripción de la compraventa, el día 01 de agosto del 2013, es que tengo conocimiento que por conducto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, se me cobró indebidamente las siguientes cantidades:
- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179827.
Cabe señalar que dicho comprobante señala erróneamente el nombre del suscrito pues el nombre correcto es LUIS JAHVEZ PACHECO, y no, LUIS JAVIER PACHECO. Tal situación se puede corroborar pues el número de operación que aparece en la papeleta coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 22 FOLIO 22 LIBRO 381 SECCION PRIMERA, donde aparece el nombre correcto.
- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179890, el cual coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 21 FOLIO 21 LIBRO 381 SECCION PRIMERA.
- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179914, el cual coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 19 FOLIO 19 LIBRO 381 SECCION PRIMERA.
- $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual consta en el certificado de Ingresos con número de operación 3179857, el cual coincide con el que aparece en la inscripción de la compraventa, registrada bajo los siguientes datos. INSCRIPCION 20 FOLIO 20 LIBRO 381 SECCION PRIMERA.
Por lo tanto respecto a los pagos de derechos de las cantidades antes señaladas, se consideró para su cálculo el valor que resulte mayor entre el de operación, el de avalúo y el catastral, aplicando en base a lo anterior el estímulo fiscal sobre el monto a pagar por el concepto de los numerales 13,14,15 del apartado IV, de la Tarifa de derechos, anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del año 2013, y los cuales impugno por esta vía.
Cabe destacar que al realizar un análisis del Presupuesto de Egresos para el Estado de Chihuahua, del ejercicio fiscal 2013, tal y como se establece en la página 53 del Decreto No. 1132/2012 I P.O. publicado el día 26 de diciembre de 2012, en el Periódico oficial del estado, se advierte que por los servicios registrales de la propiedad y del notariado el Estado tiene un erogación anual de $ 44,181,685.00 PESOS M.N. según establece la ley de ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2013, por lo tanto resulta evidente que existe desproporcionalidad en el razonamiento que se hace respecto a la forma en que determina el costo del derecho por los servicios prestados por la Dirección del Registro Pública de la Propiedad y del Notariado, obteniendo el Estado un ingreso anual por la cantidad de $ 165,818,315.00 M.N.
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