Amparo Laboral
jackiediaz26 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto estudiar el derecho procesal laboral y su relación con el juicio de amparo, el cual se considera una institución trascendental en el ámbito jurídico mexicano.
A lo largo de este texto se podrán encontrar las generalidades del derecho procesal laboral así como las del juicio de amparo, además de sus conceptos, principios fundamentales, su procedimiento, sus elementos y clasificación.
El derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social.
El amparo tiene sus orígenes en las garantías individuales y la constitución misma.
El juicio de amparo es el medio de defensa o el procedimiento por el cual todas las personas podemos defendernos de un acto de la autoridad que afecte las garantías individuales. Se tramitan ante juzgados federales, como lo son los juzgados de distrito, los de tribunales colegiados, los tribunales unitarios de circuito y la suprema corte de justicia de la nación.
CAPITULO I
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
PROCESO
El Estado es el garante de tutelar los derechos de las personas asumiendo la jurisdicción para así declarar el derecho aplicable. Este derecho aplicable “debe” cumplirse, pero se debe prever lo contrario, por lo tanto es imperante asegurar el cumplimiento de la norma mediante órganos jurisdiccionales que regulen el debido cumplimiento del derecho objetivo.
Estos órganos jurisdiccionales en aras de lograr el respeto y el cumplimiento de las leyes deben dictar resoluciones que pongan fin a las controversias que se susciten; este proceso abarca desde la actividad que tiende a declarar el derecho controvertido hasta los actos posteriores encaminados a ejecutar la sentencia dictada.
No deben confundirse los conceptos de proceso y procedimiento ya que el primero es la dirección, entendiéndose como un sistema para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, en cambio el procedimiento son todos aquellos actos tendentes a desarrollar el proceso, es la forma real, concreta y material en que se desenvuelve el proceso.
Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que se establezca una relación jurídica procesal, es decir, para lograr una sentencia de cualquier contenido, ya sea favorable o desfavorable es necesario que se den par parte de los interesados en el litigio una serie de requisitos, tales como el derecho, la legitimación y el interés que deberán ser examinadas previamente por parte del Juez, para establecer la condicionalidad de lo solicitado.
Bülow, advirtió que tales requisitos constituirían condiciones previas al nacimiento de toda relación procesal, y por ella los denominó presupuestos procesales.
Los presupuestos procesales son los siguientes:
• El órgano jurisdiccional
• Las partes con interés jurídicamente válidos en el conflicto
• La petición del interesado, solicitando al órgano jurisdiccional la solución del caso controvertido.
• Que la petición se haga saber a la parte contraria mediante el acto formal denominado emplazamiento.
En concreto el proceso inicia satisfaciendo los presupuestos procesales, seguido de la contestación al escrito inicial y ofrecimiento de pruebas conducentes; posteriormente y antes del desahogo de las mismas, las partes formulan sus alegatos y finalmente ya cerrada la instrucción el juzgador emitirá sentencia; la cual por el hecho de ser humanos quienes la dictan está en riesgo de contener errores o imprecisiones por eso se deben de prever medios de impugnación para revisarla.
CONCEPTO “DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO”
Es la rama que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho a la vez que disciplina la actividad del juzgador y las partes en todo lo relacionado con la materia laboral, en otras palabras, es el conjunto de normas jurídicas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos del trabajo.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje ejercen el derecho procesal del trabajo en México y la función jurisdiccional en materia laboral. Tienen facultad para resolver cualquier controversia en el ámbito laboral, además al crearlas se les otorgó fuerza coactiva y definitividad a sus resoluciones.
Alberto Trueba Urbina lo define como “el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, inter-obreros o inter-patronales”.
PRINCIPIOS
En la ley Federal del Trabajo el artículo 685° señala clara y explícitamente los principios que deberán de regir el derecho laboral: “…El proceso del derecho del trabajo será PÚBICO, GRATUITO, INMEDIATO, predominantemente ORAL y se iniciará a INSTANCIA DE PARTE. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor ECONOMÍA, CONCENTRACIÓN y SENCILLEZ del proceso”.
PRINCIPIO PUBLICISTA garantiza que el negocio será resuelto de forma limpia y honesta. Este principio otorga el derecho a presencia las audiencias y diligencias a todos los ciudadanos. A excepción de las expresamente establecidas por la ley.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD este principio esta fundamenta en el articulo 17 constitucional “… los tribunales serán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley; su servicio será gratuito y quedarán prohibidos, en consecuencia, los costos judiciales.” Así mismo el articulo 19 de la Ley Federal del Trabajo establece “todas las actuaciones relacionadas con las normas del trabajo no causarán impuesto alguno”. Pero los peritos contratados por las partes, a quienes hay que pagar honorarios; la ejecución de un laudo, que genera gastos, son los únicos elementos que no son gratuitos.
PRINCIPIO DE INMEDIATES los miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligados a estar presentes y en contacto personal y directo con las partes.
PRINCIPIO DE ORALIDAD El derecho procesal del trabajo se desarrolla con base en audiencias. Aunque no quiere decir que no exista nada escrito, de hecho, no puede concebirse un proceso totalmente oral debido a la necesidad de la constancia gráfica, sustentada en la imposibilidad material de que el juzgador pueda conservar en la memoria todo el desarrollo del conflicto.
PRINCIPIO DISPOSITIVO para que el poder jurisdiccional intervenga es indispensable que los particulares promuevan el procedimiento. Tradicionalmente se le denomina iniciativa o instancia de parte.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA Continuamente ese principio se confunde con los de gratuidad, sencillez y concentración pero dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos y de delimite con precisión el litigio; que sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; y que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes.
PRINCIPIO DE SENCILLES el articulo 687 de la Ley Federal del Trabajo señala que “en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, NO se exigirá FORMA DETERMINADA pero las partes deberán precisar los puntos petitorios”.
PRINCIPIO DE CONSENTRACIÓN la tramitación de los juicios debe ser breve. Éste principio se ve claramente, entre otros, en los siguientes supuestos normativos:
• El otorgamiento de validez desde el momento de la admisión de la demanda.
• A las 24 horas siguientes de recibir la demanda, se dicta acuerdo de admisión y se señala fecha de (1) audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. (15 días siguientes) “concentración de la primera audiencia”
• La audiencia inicial se llevará acabo aún si no concurren las partes.
• Se eliminan múltiples diferimientos de audiencia inicial. Sólo podrán suspenderla una vez y se fijará reanudarla dentro de los 8 días siguientes.
• En el acuerdo de admisión de pruebas, se señalará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo. (10 días hábiles siguientes)
• Las objeciones o tachas de testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba.
PRINCIPIO DE SUPLENCIA si la demanda está incompleta, porque no contiene todas las prestaciones que de acuerdo con la ley se derivan, la Junta subsanará las omisiones en el momento de admitirla.
PRINCIPIO SUBSANADOR cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta señalará los defectos u omisiones en que hayan incurrido, por irregularidades en la demanda. Además, cuando se hubieren ejercitado acciones contradictorias, fijará un término de 3 días para que sean subsanadas las irregularidades.
PRINCIPIOS NO EXPRESOS implícitamente existen diversos principios que caracterizan el proceso del trabajo como lo son:
• Conciliación
• Celeridad
• Apreciación de las pruebas en conciencia, buena fe o lealtad procesal
• Preclusión del derecho
• Admisión de todos los medios de prueba
• Libertad de interrogatorio
• Claridad y congruencia en laudos
• Lógica en el raciocinio
• Fijación de la condena en cantidad
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