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Amparo.

maluisamoraPráctica o problema22 de Octubre de 2012

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1.¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias en la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas.

En este concepto se aprecian los siguientes elementos, que a su vez constituyen los principales atributos del juicio de amparo o juicio de garantías:

° Es un medio de control de la constitucionalidad. El juicio de amparo salvaguarda las garantías que la Norma Suprema otorga a los gobernados, por lo que por medio de éste se protege, de manera inmediata y directa la parte dogmática de la Constitución, pero además la forma mediata e indirecta se preserva el orden constitucional.

°A través del amparo los gobernados pueden defenderse de los autos de autoridad, lato sensu, que vulneren sus garantías individuales. Los gobernados pueden defenderse de todo tipo de actos de las autoridades federales, locales o municipales, pero nunca de particulares y, en todos los casos, para que se conceda al gobernado la protección de la Justicia Federal es necesario que los referidos actos conculquen sus derechos públicos subjetivos o que en su perjuicio, vulneren o restrinjan el régimen de competencias entre la Federación y los Estados establecido en la Constitución.

° Únicamente procede contra actos definitivos. El juicio de amparo directo es un medio extraordinario de defensa que procede únicamente contra actos definitivos, (sentencias definitivas) de modo que los gobernados, antes de promover el juicio de garantías, debe hacer valer todos los medios de impugnación con que cuenten para lograr que el acto de autoridad sea anulado, revocado o modificado.

° Busca restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales vulneradas. La sentencia que concede el amparo tiene el efecto de anular, en el caso concreto, el acto de autoridad contrario a la Norma Suprema, para restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas.

2.¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES?

El Máximo Tribunal del país las ha definido como: “Derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.

Se trata, pues, de derechos públicos subjetivos consignados en la Norma Fundamental que tiene su origen en la relación de supra o subordinación existente entre gobernantes y gobernados, pues constituyen prerrogativas de los segundos oponibles frente a los primeros.

En este tenor, son atributos de las garantías individuales los siguientes:

a) Son derechos públicos subjetivos. Estos derechos constituyen potestades o exigencias jurídicamente protegidas correlativas a deberes impuestos a otros en este caso, al Estado y a sus autoridades, razón por la cual se les atribuye el carácter de públicos.

b) Se consignan en la Norma Fundamental. Estos derechos públicos subjetivos tienen el carácter de supremos, toda vez que, con vista a lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c) Emanan de una relación de supra a subordinación. Surgen en virtud de la posición de desventaja en que los gobernados se encuentran frente a los gobernantes.(autoridades responsables en el juicio de amparo)

d) Se contemplan como prerrogativas de los gobernados. Se consagran a favor de todos los gobernados “sin distinción de raza, sexo, edad, condición social, creencias religiosas, etcétera” así como de cualquier persona extranjera que, incluso de manera transitoria se encuentra en el territorio nacional.(artículo 1° de la Constitución Federal)

e) Son exigibles frente a las autoridades. Se crean para tutelar los derechos del individuo frente a los actos de autoridad, de manera que se traducen en derechos de los gobernados que constituyen límites al poder público.

3.¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO?

El fundamento constitucional del juicio de amparo lo constituyen los Artículos 103 y 107 de la Norma Suprema (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El primero de estos preceptos (103) establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él a saber:

° Las que se originen por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

° Las causadas por leyes o actos de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o, a la inversa, es decir, los de éstos que invadan la de aquélla.

Por su parte, el segundo de los preceptos referidos (art.107) establece las bases fundamentales del juicio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador ordinario al regularlo, entre las que se destacan:

° Su procedencia será siempre a instancia de parte y no de oficio artículo (107 Fr. I).El juicio de amparo se seguirá siempre a petición de parte agraviada.

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

° La relatividad de las sentencias artículo 107 (Fr. II.)La sentencia de amparo será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o el acto que la motivare.

° La procedencia de la suplencia de la queja 107 Fr. II ( en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga de ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución (Ley de Amparo art.76)

° El carácter tutelar del amparo en materia agraria Frac. II (cuando se trate de actos que tengas o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad posesión o disfrute de sus tierras aguas pastos y montes a los Ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal o a los ejidatarios o comuneros deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

° Supuestos en los procede contra actos provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo (Frs.III y IV) el amparo solo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no procede ningún recurso ordinario por el puedan ser modificados o reformados ya sea que la violación se cometa en ellos o que cometida mediante el procedimiento afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado de fallo siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden o a la estabilidad de la familia.

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación fuera del juicio o después concluido una vez agotados los recursos que en su caso procedan y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio.

°. El carácter definitivo que deben tener los actos materia de él y los casos excepcionales en que no es obligatorio agotar los medios ordinarios de defensa de defensa para que sea procedente. (Fr. IV)

IV En materia administrativa el juicio de amparo procede además contra resoluciones que causen agravio, no reparable mediante algún recurso juicio medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del juicio de amparo requiera como condición para decretar esa suspensión.

° Los casos en que se conceden de él los Tribunales de Circuito y las reglas a que éstos deben sujetarse (Frs. V y VI).

V .El amparo contra sentencias definitivas o laudos o resoluciones que pongan fin al juicio sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales sean estos federales, del orden común o militares.

b) En materia administrativa cuando se reclamen por particulares sentencia administrativa o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales no reparables por algún recurso juicio o medio ordinario de defensa legal.

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles se federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. En los juicios civiles dl orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes incluso por la Federación en defensa

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