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Amparo.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  4.250 Palabras (17 Páginas)  •  356 Visitas

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1.¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias en la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas.

En este concepto se aprecian los siguientes elementos, que a su vez constituyen los principales atributos del juicio de amparo o juicio de garantías:

° Es un medio de control de la constitucionalidad. El juicio de amparo salvaguarda las garantías que la Norma Suprema otorga a los gobernados, por lo que por medio de éste se protege, de manera inmediata y directa la parte dogmática de la Constitución, pero además la forma mediata e indirecta se preserva el orden constitucional.

°A través del amparo los gobernados pueden defenderse de los autos de autoridad, lato sensu, que vulneren sus garantías individuales. Los gobernados pueden defenderse de todo tipo de actos de las autoridades federales, locales o municipales, pero nunca de particulares y, en todos los casos, para que se conceda al gobernado la protección de la Justicia Federal es necesario que los referidos actos conculquen sus derechos públicos subjetivos o que en su perjuicio, vulneren o restrinjan el régimen de competencias entre la Federación y los Estados establecido en la Constitución.

° Únicamente procede contra actos definitivos. El juicio de amparo directo es un medio extraordinario de defensa que procede únicamente contra actos definitivos, (sentencias definitivas) de modo que los gobernados, antes de promover el juicio de garantías, debe hacer valer todos los medios de impugnación con que cuenten para lograr que el acto de autoridad sea anulado, revocado o modificado.

° Busca restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales vulneradas. La sentencia que concede el amparo tiene el efecto de anular, en el caso concreto, el acto de autoridad contrario a la Norma Suprema, para restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas.

2.¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES?

El Máximo Tribunal del país las ha definido como: “Derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.

Se trata, pues, de derechos públicos subjetivos consignados en la Norma Fundamental que tiene su origen en la relación de supra o subordinación existente entre gobernantes y gobernados, pues constituyen prerrogativas de los segundos oponibles frente a los primeros.

En este tenor, son atributos de las garantías individuales los siguientes:

a) Son derechos públicos subjetivos. Estos derechos constituyen potestades o exigencias jurídicamente protegidas correlativas a deberes impuestos a otros en este caso, al Estado y a sus autoridades, razón por la cual se les atribuye el carácter de públicos.

b) Se consignan en la Norma Fundamental. Estos derechos públicos subjetivos tienen el carácter de supremos, toda vez que, con vista a lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c) Emanan de una relación de supra a subordinación. Surgen en virtud de la posición de desventaja en que los gobernados se encuentran frente a los gobernantes.(autoridades responsables en el juicio de amparo)

d) Se contemplan como prerrogativas de los gobernados. Se consagran a favor de todos los gobernados “sin distinción de raza, sexo, edad, condición social, creencias religiosas, etcétera” así como de cualquier persona extranjera que, incluso de manera transitoria se encuentra en el territorio nacional.(artículo 1° de la Constitución Federal)

e) Son exigibles frente a las autoridades. Se crean para tutelar los derechos del individuo frente a los actos de autoridad, de manera que se traducen en derechos de los gobernados que constituyen límites al poder público.

3.¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO?

El fundamento constitucional del juicio de amparo lo constituyen los Artículos 103 y 107 de la Norma Suprema (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El primero de estos preceptos (103) establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él a saber:

° Las que se originen por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

° Las causadas por leyes o actos de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o, a la inversa, es decir, los de éstos que invadan la de aquélla.

Por su parte, el segundo de los preceptos referidos (art.107) establece las bases fundamentales del juicio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador ordinario al regularlo, entre las que se destacan:

° Su procedencia será siempre a instancia de parte y no de oficio artículo (107 Fr. I).El juicio de amparo se seguirá siempre a petición de parte agraviada.

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

° La relatividad de las sentencias artículo 107 (Fr. II.)La sentencia de amparo será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o el acto que la motivare.

° La procedencia de la suplencia de la queja 107 Fr. II ( en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga de ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución (Ley de Amparo art.76)

° El carácter tutelar del amparo en materia agraria Frac. II (cuando se trate de actos que tengas o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad posesión o disfrute de sus tierras aguas pastos y montes a los Ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal o a los ejidatarios o comuneros deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios así como

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