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Analisis Jurisprudencial

yusdarys6 de Marzo de 2013

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

ANALOGIA:

La analogía es una técnica para suplir los vacios internos que deja el mismo ordenamiento jurídico, no es un medio de interpretación.

Por medio de la analogía una ley se aplica a casos no previstos en el ordenamiento jurídico.

En conclusión a casos semejantes tratamientos semejantes.

JURISPRUDENCIA

Son las sentencias o los pronunciamientos que hacen los jueces pluripersonales para resolver los casos que se les presentan, como solucionador de problemas jurídicos.

Pluripersonales: Son varios pronunciamientos o sentencias (3 magistrados)

El uso y la práctica reiterada de decisiones producidas por las Altas Cortes, producen los efectos de seguridad jurídica.

La jurisprudencia constituye una guía hermenéutica que se debe seguir.

La Constitución Nacional resalta la jurisprudencia como un criterio auxiliar No obliga al juez es potestativo.

LINEA JURISPRUDENCIAL

Son las numerosas decisiones o sentencias de las diferentes Altas Cortes sobre un mismo tema, que al ser concurrentes se convierten en línea jurisprudencial.

De tres en adelante se convierten en línea jurisprudencial.

El tema siempre se debe decidir de la misma manera.

CUANDO HAY CAMBIO DE LINEA JURISPRUDENCIAL:

Cuando la Corte emita sentencias totalmente contrarías a la línea jurisprudencial que venía siguiendo, la sentencia debe ser muy bien fundamentada, ES LA SENTENCIA HITO, de donde arranca la nueva línea jurisprudencial

LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

La doctrina constitucional, es a su vez norma para interpretar las leyes.

En caso de vacío legislativo se aplica directamente la Constitución Nacional, sino se puede entonces con la doctrina constitucional.

No constituye criterio obligatorio en la actividad del Juez.

Se encuentran dos funciones:

1). Función integradora de lagunas del derecho.

2). Función interpretativa de casos dudosos

Como fuente de integración de lagunas del derecho: es obligatoria, siempre y cuando se intente primero buscar la aplicación analógica de las leyes vigentes y si persiste el vacío es obligatoria su aplicación.

Como fuente interpretativa de casos dudosos: Art. 4º ley 153 de 1887 “Los principios del derecho natural y las reglas de la jurisprudencia, servirán para ilustrar la constitución en casos dudosos. La doctrina constitucional, es a su vez norma para interpretar las leyes.

La integradora es obligatoria para todos

La interpretativa y la jurisprudencia son criterios auxiliares.

PRECEDENTE CONSTITUCIONAL:

Aplicación directa de la constitución a casos ordinarios por parte de los jueces.

DOCTRINA PROBABLE:

Tres decisiones uniformes sobre un mismo punto de derecho, son doctrina probable, y podrá ser aplicada a casos análogos, lo cual no obsta para que haya modificación.

Nace ley 169 de 1986

Se reformo el recurso de casación sobre dos aspectos fundamentales:

1). En el artículo 2º de la ley 169 de 1986 redefinió la causal 1ª. De casación al establecer que podía ser atacada cuando era violatoria de la ley sustantiva por una interpretación errónea de la misma ley o por indebida aplicación de está al caso del pleito.

2). El art. 4º de la ley 169 de 1986 introdujo la regla sobre el valor de la jurisprudencia y subrogó el art. 10 de la ley 153 de 1887.

Señala el art. 4º : “Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho CONSTITUYE DOCTRINA PROBABLE y los jueces podrán aplicarlas en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina, en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores”.

La Corte tiene que respetar su

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