DOCTRINA PROBABLE
ardim18 de Septiembre de 2012
925 Palabras (4 Páginas)785 Visitas
Cuando hablamos de la Corte suprema de justicia, nos referimos a la autoridad principal en la actividad judicial, que interpreta y aplica la ley y que es entendida como juez de casación, en su facultad de anular, no toda la sentencia sino la parte que se considere incorrecta o injusta respecto a su aplicación o interpretación, es decir, es a ésta Corporación a la que nos dirigimos para hacer uso de ese recurso de casación. Recurso al que se ve expuesto, en esta ocasión, el artículo 4° de la Ley 169 de 1896, en la sentencia C-836/01, que nace en demanda de inconstitucionalidad, por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo quien supone la norma como inexequible, considerando que vulnera la Constitución Nacional, hecho que se expone más adelante.
El Contenido de la norma acusada se fundamenta en: “Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores."
La demanda del señor Carlos Alberto Maya se fundamenta en dos aspectos principales. El primero se basa en que estima la norma como antigua ya que es redactada en una época en la los conflictos sociales eran mínimos a los que en la actualidad nos vemos enfrentados, además regulaba a una sociedad minoritaria; como segunda instancia, se fundamenta en que considera que si la Corte suprema de Justicia tiene la posibilidad de apartarse de la propia jurisprudencia, para los casos en que considera erróneas las decisiones, esto puede ser indicio de inefectividad de los derechos para los individuos sujetos a la norma, estos a su vez, manifestando inseguridad jurídica, es decir, no se tiene la plena certeza de que se respete el imperio de la ley, al que están sujetos propiamente los jueces, según el artículo 230 de la Constitución Nacional.
Una de las intervenciones plasmadas en la sentencia, es la del ciudadano José Camilo Guzmán Santos quien solicitó declarar exequible la norma, luego de exponer que la expresión “doctrina probable” se refiere a que es una doctrina que el juez considerará como viable, posible y no como una doctrina imperativa, lo que de una u otra forma, también atañe a que la norma explícitamente hace mención a que los jueces “podrán” apartarse de la jurisprudencia y aplicarla a casos similares, lo que indica, que es una decisión independiente y de libre elección.
El ciudadano finaliza su interposición aludiendo lo correspondiente a lo citado en el artículo 230 de Constitución Política de Colombia que dice quela jurisprudencia y la doctrina son criterios auxiliares de Derecho, que funden como un instrumento que orienta al juez, y no como un carácter obligatorio para él.
Continuando con las intervenciones, se analizan las consideraciones de la Corte que es el órgano que brinda solución a la demanda impuesta, siendo esta la principal razón por la cual se da gran importancia a sus declaraciones. La Corporación inicialmente considera pertinente analizar desde otro punto de vista los fundamentos del demandante contra el artículo 4 de la Ley 169 de 1896, argumentando que el primer cargo manifiesta que esa posibilidad que los jueces tienen de apartarse de la Ley, como doctrina probable, no brinda igualdad de la jurisprudencia Nacional que en consecuencia hace suponer que no se logran las finalidades Constitucionales, en cuanto a la eficacia y prevalencia de los derechos.
Y la segunda consideración de los argumentos del ciudadano, según la Corte, es que la Corporación teniendo la facultad de desviarse de su jurisprudencia cuando considera erróneas las decisiones anteriores, implicaría disminuir la seguridad jurídica para los sujetos de derecho.
En este orden de ideas, la Corte realiza un recuento
...